viernes, 19 de diciembre de 2014

CNDA: Clasificación de una pavimentadora de asfalto de oruga

CNDA/DIR TEC/ 32* 19-12-2014
 8479.10.00      La pavimentadora de asfalto de oruga SUPER 1800-3i es la más potente extendedora sobre orugas en su categoría y es ideal para una amplia variedad de aplicaciones de pavimentación. 

Está concebida para una anchura máxima de extendido de pavimentación de 10 m, mientras que sobre la base de una longitud de la máquina de sólo 6 m maneja proyectos de autopistas con la misma alta perfección, ya que hace frente a los espacios confinados al abordar las rotondas, domina la construcción de autopistas, carreteras nacionales y plazas, de igual manera que las glorietas estrechas.

Posee las siguientes características:

·           Rendimiento de extendido hasta 700 t / h

·           Anchura de transporte 2,55 m

·           Tren de orugas con zapatas de goma.

·           La velocidad del extendido es hasta 24m/min, regulable progresivamente.

·           La velocidad del desplazamiento es hasta 4,5 km/hora, regulable progresivamente

·           La capacidad de la tolva receptora es de 13 t

·           El "PaveDock Assistant" mejora la seguridad del proceso durante la transferencia de la mezcla

·           Tiene un sistema operativo llamado ErgoPlus 3 que proporciona condiciones de trabajo ergonómicos adaptados a su uso en la vida real.

·           Potente motor Cummins de la última generación

·           Paquete "de VÖGELE EcoPlus" bajo nivel de emisiones reduce significativamente el consumo de combustible y los niveles de ruido

·           AutoSet funciones Plus "permiten un movimiento rápido y seguro de la pavimentadora en el lugar de trabajo y el ahorro de los programas de pavimentación individuales

·           Sprung "PaveDock" push-rodillos absorben de forma fiable todas las sacudidas del vehículo de alimentación

En la Sección XVI, el Capítulo 84, comprende entre otros, a las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; donde el texto de la partida 84.79 designa a las Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

En la Sección II, literal A), numeral 4), de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, se señala que se clasifican en la partida 84.79: “Las máquinas y aparatos mecánicos para alisar, estriar, cuadricular, etc., el hormigón fresco, así como el asfalto y revestimientos pastosos similares”.

La pavimentadora de asfalto de oruga SUPER 1800-3i es una máquina pavimentadora de asfalto que se utiliza en la construcción de autopistas, carreteras nacionales y plazas, por lo que, le corresponde clasificarse en la partida 84.79.

Por ser una máquina diseñada para ser utilizada en las obras públicas y la construcción de carreteras, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8479.10.00.00.


Aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1133 del 16 de diciembre de 2013 del Ministerio de Economía y Finanzas de Bolivia.

jueves, 4 de diciembre de 2014

UE: Clasificación de las batas de un solo uso fabricadas con tejidos de la partida 56.03, del tipo de las utilizadas por los cirujanos o pacientes en las operaciones quirúrgicas

CNDA/DIR TEC/ 31 * 04 -12-2014
6210 10 92    Batas de un solo uso fabricadas con tejidos de la partida 5603, del tipo de las utilizadas por los cirujanos o pacientes en las operaciones quirúrgicas.

Las batas quirúrgicas para pacientes y cirujanos son productos de un solo uso, generalmente cerrados a la espalda, que se emplean en el medio hospitalario. Las batas se utilizan para evitar la transmisión de agentes potencialmente infecciosos (en medio seco, húmedo o a través de la atmósfera) por contacto directo entre el equipo quirúrgico y el paciente. Las batas suelen estar compuestas de capas superpuestas de tela no tejida y pueden ir parcialmente cubiertas de una película de plástico para reforzar y dotar de mayor protección a las zonas susceptibles de exposición a los fluidos corporales (por ejemplo, los antebrazos y el abdomen). Las batas quirúrgicas pueden estar impregnadas de fluorocarburos o siliconas para intensificar su impermeabilidad.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

CNDA: Clasificación de un Auto a Baterias para Niños

CNDA/DIR TEC/ 30 * 03-12-2014
9503.0010.00 El auto a baterías para niños, está diseñado para que el niño sólo apriete un botón y el auto funciona y al soltarlo detiene la marcha, es ideal para niños pequeños ya que permite relacionar los primeros principios de causa y efecto. Con el otro botón puede elegir entre 3 modalidades de sonido, escogerá frases en inglés o español con sonidos de autos de carrera o sólo sonidos de autos. Se puede girar en ambas direcciones suavemente para hacer bien real su andar. Las ruedas de plástico de alto impacto con dibujo especial que permite andar en pasto y también en superficies duras.

Tiene las siguientes características:

ü   Pintura de alto brillo con vivos y llamativos colores.
ü   Asiento amplio y ergonométrico.
ü   Volante fácil de tomar por las manos pequeñas de los niños.
ü   Calcos para tunearlo.
ü   Batería de 6 volt de larga duración.
ü   Velocidad: 3,2 km/h.
ü   Apertura adecuada para que el pequeño entre fácilmente.
ü   Medidas: Largo: 85 cm, Ancho: 35 cm, Alto: 40 cm

No existe ninguna duda que dicho producto se clasifica en la Partida 95.03, la misma que está referida a los: “Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase”.

La subpartida 9503.00.10, tanto en la Nomenclatura NANDINA, como en la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea tienen la misma descripción siguiente: “Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos”.

En las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea, en relación a la subpartida 9503.00.10 se menciona lo siguiente:

“9503 00 10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos

Esta subpartida comprende los juguetes de ruedas provistos de un motor de combustión interna concebidos para que se monten los niños, llamados «vehículos Quad», que no superen los siguientes límites:
 — velocidad máxima de 20 km/hora,
 — peso neto máximo de 50 kilogramos,
 — cilindrada del motor máxima de 49 centímetros cúbicos,
 — transmisión de una sola velocidad,
 — un solo sistema de frenado en la rueda trasera.

A diferencia de otros juguetes de ruedas clasificados en esta subpartida, los «vehículos Quad» están concebidos para circular por terrenos escabrosos.

Cuando no se cumpla alguno de estos criterios, los «vehículos Quad» se clasificaran en la partida 8703”.

Igualmente, en un Proyecto de Notas Explicativas de la Nomenclatura NANDINA, se precisa lo siguiente:

En la subpartida 9503.00.10, se incluyen los triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, cuya propulsión se consigue la mayoría de las veces apoyándosedirectamente en el suelo (patinetes sin pedales), o mediante un sistema de pedales, de manivelas o de palancas, que transmite el movimiento a las ruedas por una cadena o un dispositivo de varillas. En otros casos, estos juguetes son impulsados por un motor, arrastrados o empujados por otra persona”.

En ambas Notas Explicativas, se precisa que en esta subpartida se incluyen los juguetes de ruedas provistos de un motor y no superan los límites establecidos que como en el caso de los autos a baterías para niños, estos desarrollan una velocidad de 3,2 km/h y cumplen con el resto de requisitos.


Aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1133 del 16 de diciembre de 2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Prurinacional de Bolivia. Revisar Nota Explicativa de la Unión Europea para la subpartida 9503.00.10 ..

martes, 2 de diciembre de 2014

UE: Lista de denominaciones comunes internacionales (DICS) elaborada por la Organización mundial de la Salud para sustancias farmaceútcas (7000 productos, aproximadamente)

CNDA/DIR TEC/ 29 * 02-12-2014
La Unión Europea, mediante el Reglamento de Ejecución No 1101/2014 de la Comisión, del 16 de octubre de 2014, ha publicado el Arancel Aduanero Común que regirá para el año 2015, el mismo que en la Tercera Parte contiene los Anexos Arancelarios y en su Sección II encontramos el Anexo 3 referido a Lista de Denominaciones Comunes Internacionales (DCIS) elaborada por la Organización Mundial de la Salud para Sustancias Farmacéuticas que pueden acogerse al régimen de admisión en franquicia. Los DCIs de esta lista (7000 productos, aproximadamente) están actualizados en relación con la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado.

DATOS QUE CONTIENE EL ANEXO 3:

- Código NC

A cada producto se le asigna los códigos de clasificación de acuerdo con la Nomenclatura Combinada del Arancel Europeo, es decir, ocho dígitos, de los cuales seis corresponden a la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

- CAS RN (Chemical Abstracts Service Registry Number)

El número de registro CAS se usa para la identificación de productos químicos en todo el mundo. Su formato es (xxxx)xx-xx-x.

Este número es conocido internacionalmente y facilita los intercambios comerciales de productos químicos, dado que en muchos casos los nombres utilizados en dichos intercambios puede ser, en algunos casos, confuso.

- Denominación

Denominación Común Internacional o DCI (International Nonpropietary Names, INN), denominaciones recomendadas por la Organización Mundial de la Salud  para principios activos farmacéuticos.

Recomendación de la CNDA: Se recomienda la utilización de este listado de Denominaciones Comunes Internacionales (DCIS) elaborada por la Organización Mundial de la Salud para Sustancias Farmacéuticas, ya que el mismo contiene clasificados alrededor de 7000 productos, aproximadamente, que si bien están expresados en la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea ocho dígitos, de los cuales seis corresponden a la Nomenclatura del Sistema Armonizado y están actualizados con la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado.

El archivo se encuentra en el Programa Adobe Reader, el cual permite un sistema de búsqueda, por la denominación del producto, por el número CAS RN o por el Código de la NC.

Ver el Anexo 3 mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 312 del 31 de octubre de 2014, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2015. 

lunes, 1 de diciembre de 2014

Clasificación de un Esfigmomanómetro (TENSIOMETRO)

CNDA/DIR TEC/ 28 * 01-12-2014
9018.90.90.00   Un esfigmomanómetro o tensiómetro, es un instrumento médico empleado para la medición indirecta de la presión arterial, y suele proporcionarla en unidades físicas de presión. También es conocido popularmente como tensiómetro o baumanómetro, aunque correctamente es manómetro. Se compone de un sistema de brazalete hinchable más un manómetro (medidor de la presión) y un estetoscopio para auscultar de forma clara el intervalo de los sonidos de Korotkoff (sistólico y diastólico). La toma de la tensión arterial es una de las técnicas que más se realiza a lo largo de la vida de una persona, e igualmente resulta ser una de las técnicas de atención primaria o especializada más habitualmente empleadas. Forma parte de las inspecciones rutinarias. Aportando a los facultativos un dato imprescindible para saber cómo una persona se encuentra en relación a su supervivencia (generalmente asociado a su función circulatoria), cumpliendo una misión fundamental en la medicina preventiva.

El producto mencionado, se presenta con los siguientes componente: 1 brazalete (manga de tela) con bolsa inflable, 1 bomba de caucho, un tubo conector, 1 manómetro aneroide (tensiómetro) y 1 estetoscopio de doble vía.

Por las características que presenta el producto y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, podría ser considerado en la Sección XVIII, Capítulo 90, partida 90.18, que comprende entre otros, a los aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

Según los alcances que brindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la partida 90.18: “Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc”. “Entre los instrumentos y aparatos especiales para diagnóstico se encuentran los esfigmomanómetros, los tensiómetros y oscilómetros (para medir la presión arterial)”.

El producto es un esfigmomanómetro para medición de presión arterial (por parte de un profesional en medicina), que se presenta con todos sus componentes: 1 brazalete (manga de tela) con bolsa inflable, 1 bomba de caucho, un tubo conector, 1 manómetro aneroide (tensiómetro) y 1 estetoscopio de doble vía, por lo que es un instrumento o aparato de medicina comprendido en el texto  de la partida 90.18.

Por no ser un Instrumento de diagnóstico eléctrico, sino manual, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9018.90.90.00.

Aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones.

Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Jefatural de División No. 000-5C4300/2014-000497 del 24 de noviembre de 2014. Ver Resolución...

viernes, 28 de noviembre de 2014

Clasificación de un producto cilíndrico, macizo, provisto de rosca de una aleación de Titanio extra dura (Denominado “Tornillo con núcleo dual pangea”)

CNDA/DIR TEC/ 27 * 28-11-2014
90211090 Producto cilíndrico, macizo, provisto de rosca, de una aleación de titanio extra dura (denominado «tornillo con núcleo dual Pangea»), con una longitud de entre 20 y 45 mm.

El vástago de este producto está totalmente roscado con una rosca de doble núcleo que presenta una zona de transición para el cambio de diámetro del núcleo. Su diámetro exterior constante es de 4 mm. Dispone de perfil autoperforante y su punta es roma y roscada.

El producto lleva una cabeza poliaxial (móvil) en forma de U, roscada en su interior, que ofrece un angulo de 25° alrededor de su eje que permite su ajuste.

El producto lleva un casquillo de cierre con una pieza especial en forma de silla para fijar una barra (presentada por separado) en la cabeza.

El producto se atiene a lo establecido en la norma ISO/TC 150 para los tornillos para implantes y se presenta para su utilización en cirugía traumatológica como parte de un sistema para la estabilización posterior de la columna. Se implanta mediante instrumental específico.

El producto no se presenta para la importación en envases esterilizados. Va marcado con un número, lo que garantiza su trazabilidad a lo largo del proceso de fabricación y distribución.

Habida cuenta de sus características específicas, en particular la presencia de una cabeza poliaxial en forma de U con casquillo de cierre, el producto no se corresponde totalmente con un tornillo de
metal común. Por consiguiente, no puede considerarse una parte o accesorio de uso general (tornillo) en el sentido de la nota 2 de la sección XV. Así pues, queda excluida su clasificación en la partida 8108.

Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 9021.10.90 como tablillas, férulas y otros aparatos para fracturas.

Aplicación de las reglas 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 2 (b) del capítulo 90 y por el texto de los códigos NC 9021, 9021.10 y 9021.10.90.

Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1214/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2014 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 329/8 del 14 de noviembre de 2014. Ver Reglamento de Ejecución...

lunes, 24 de noviembre de 2014

UE: Clasificación de un Panel Solar con unas dimenciones aproximadas de 2M x 2M

CNDA/DIR TEC/ 26 * 20-11-2014
8419.19.00 El panel solar con unas dimensiones aproximadas de 2m × 2m, está constituido por 25 tubos de vacío de vidrio montados en paralelo e interconectados a través de un tubo colector. Cada tubo de vacío está constituido por dos tuberías concéntricas, que contienen un fluido trasmisor térmico. La tubería interior de cada tubo está recubierta por una capa absorbente.

La energía solar es absorbida por la capa que recubre la tubería interior de los tubos y convertida en energía térmica. A continuación, el calor se transmite al fluido transmisor térmico; este se convierte en gas, que asciende y transmite el calor al tubo colector (colector de cobre).

Posteriormente el calor se transmite del tubo colector a un depósito de agua mediante un sistema de tubos que contiene un fluido transmisor térmico, el cual circula por medio de una bomba accionada por un regulador.

La bomba, el regulador, el sistema de tubos y el depósito de agua no se incluyen en el momento de la presentación.

El panel solar se utiliza en los sistemas de calefacción de agua mediante energía solar y está destinado a ser montado sobre un techo.

Se considera que el panel solar presenta las características esenciales de un artículo completo o terminado (calentador de agua) ya que contiene todos los componentes necesarios para la generación de calor. Los componentes que faltan son utilizados para transmitir el calor y almacenar el agua. Por ello, se excluye su clasificación en la subpartida 8419.90.85 como partes de calentadores de agua.

Dado que el panel solar convierte la energía solar en calor, no puede ser considerado como un simple intercambiador de calor de la subpartida 8419.50 [véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado (NESA) relativas a la partida 84.19, apartado I, letra B)].

Por consiguiente, el panel solar debe clasificarse en el código NC 8419.19.00 como otros calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado relativas a la partida 84.19, apartado I, último párrafo).

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 84.19 y 8419.19.00.


Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1215/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 329/3 del 14 de noviembre de 2014. Ver Reglamento de Ejecución.


jueves, 20 de noviembre de 2014

CNDA: Clasificación de Montacargas Caterpillar DP70

CNDA/DIR TEC/ 25 * 20-11-2014
8427.20.00.00 El producto denominado comercialmente como “MONTACARGAS CATERPILLAR DP70”, se presenta como una carretilla autopropulsada con dispositivo de elevación incorporado, capacidad de carga de 7,000 kilos a 24 mm del centro de carga, motor diesel marca CATERPILLAR, potencia 94 HP 2300 rpm, mástil de 2,920 mm de altura máxima extendida, transmisión con un poder de cambio 2/2, dirección hidráulica, frenos hidráulicos y de parqueo mecánico, neumáticos duales 8.25 x 15 – 12PR, luces de trabajo, frenos, direccionales y retroceso, techo protector, claxon, alarma de retroceso, indicador del nivel de combustible, de temperatura de agua del motor, asiento de suspensión con cinturón de seguridad, tablero de instrumentos y luces de control, espejos retrovisores, respaldo de carga.  Se utiliza para levantar, transportar o depositar en altura según sea el caso, cargas u objetos pesados.

Que, en la página WEB de la Enciclopedia Libre Wikipedia, www.wikipedia.org. Se informa que también recibe el nombre de carretilla elevadora (apiladora).

El mencionado producto podría considerarse como vehículo, en la Sección XVII, Capítulo 87, al estar montado en neumáticos; sin embargo, al no tener las características de vehículo y estar diseñado especialmente con dispositivos de elevación y por aplicación de la nota legal 2e) de la Sección XVII, se excluye del capítulo 87 y de la partida 87.09. 

En la Sección XVI, el Capítulo 84, comprende entre otros, a las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; donde el texto de la partida 84.27 designa a las carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado. En el caso que se pide clasificar, se trata de una carretilla autopropulsada, en que la infraestructura motriz, los dispositivos de mando, los órganos de trabajo así como los dispositivos de maniobra están especialmente diseñados los unos para los otros, de modo que forma un conjunto mecánico homogéneo, diseñado especialmente para elevación, manipulación y transporte de mercancías a distancias cortas; por lo que, le corresponde clasificarse en la partida 84.27.

En la partida 84.27 se ubica la subpartida del Sistema Armonizado 8427.20, por ser una carretilla autopropulsada, que no tiene motor eléctrico.


Aplicación de la 1º y 6º Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1133 del 16 de diciembre de 2013 del Ministerio de Economía y Finanzas de Bolivia.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

CNDA: Clasificación de un remolque equipado como consultorio móvil

CNDA/DIR TEC/ 24 * 19-11-2014

8716.40.00.00.   En el caso del consultorio móvil, según la fotografía adjunta, se trata de un vehículo no autopropulsado (remolque), que generalmente se utiliza para la atención de las personas en el lugar donde residen. En la mayoría de los casos, se equipan con todos los instrumentos y aparatos necesarios para el mencionado fin. Estas características, determinan su consideración como un remolque (vehículo no propulsado) destinado para usos especiales, que no se halla especialmente dispuesto para el transporte de personas o mercancías, para lo cual, se debe realizar una comparación mutatis mutandis con los vehículos autopropulsados de la partida 87.05, que incluye entre otros a: 

"13)  Los vehículos clínica, incluidas las odontológicas, con sala de operaciones, equipos de anestesia y demás aparatos quirúrgicos".

Para este caso, el equipamiento no le otorga el carácter esencial, sino la facultad de transportarlos. Asimismo,  la partida 87.16, en cuanto a la combinación con máquinas y artefactos que le pudieran otorgar el carácter esencial, se refiere puntualmente a las máquinas de trabajo, por eso únicamente cita como exclusiones a las que son del capítulo 84.

Por lo tanto, corresponde su clasificación en la partida 87.16, considerando que los bienes transportados se hallan en su mayor parte incorporados al remolque (no dispuestos para su carga y descarga continua).

Aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 1 y 6. 

martes, 18 de noviembre de 2014

UE: Clasificación de un producto cilíndrico, macizo, provisto de rosca de una aleación de titanio extra dura coloreada, con una longitud apróximada de 12 mm

CNDA/DIR TEC/ 23 * 18-11-2014
8108.90.90 El Producto consta de un vástago, de un diámetro exterior constante de 3 mm, y de una cabeza. El vástago está totalmente roscado con una rosca asimétrica. La cabeza está también roscada (lo que permite encajarla en la placa de compresión de un sistema de fijación) e incorpora un encaje para tracción encastrado.

El producto se atiene a lo establecido en la norma ISO/TC 150 con respecto a los tornillos para implantes y se presenta para su utilización en cirugía traumatológica para la estabilización de fracturas. Se implanta en el cuerpo mediante instrumental quirúrgico específico.

El producto se presenta para la importación en envases esterilizados. Va marcado con un número, lo que garantiza su trazabilidad a lo largo del proceso de fabricación y distribución.

Habida cuenta de sus características objetivas, el producto se asimila totalmente a un tornillo de metal común, pese a destinarse a la cirugía traumatológica. Independientemente de su uso concreto, los tornillos de metal común son, de conformidad con la nota 2 a) de la sección XV, partes y accesorios de uso general. Así pues, en virtud de la nota 1 f) del capítulo 90, queda excluida la clasificación del producto en la partida 9021 como tablillas, férulas y otros aparatos para fracturas.

Aplicación de las reglas 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 a) de la sección XV, por la nota 3 de la sección XV, por la nota 1 f) del capítulo 90 y por el texto de los códigos NC 8108, 8108 90 y 8108 90 90.

Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1212/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2014 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 329/3 del 14 de noviembre de 2014Ver Reglamento de Ejecución...

lunes, 17 de noviembre de 2014

CAN: Clasificación de una Faja Textil modeladora para damas, Referencia N° 10041

CNDA/DIR TEC/ 22 * 17-11-2014
6212.20.00      Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA de una Faja Textil Moldeadora para Damas, Referencia N° 10041.

El producto Faja Textil Moldeadora para Damas, Referencia N° 10041, es una Faja braga que cubre al cuerpo, la parte superior desde abajo del busto, hasta la parte inferior que termina en un calzón por encima de la rodilla; y que consiste en una prenda de uso interior de una sola pieza, confeccionada con diversos cortes de acuerdo a las partes del cuerpo, unidos por cosido, de tejido de punto elástico de alta compresión, de color carne; y que presenta como accesorio una almohadilla rellena para colocar en la parte inferior una toalla sanitaria.

La prenda está compuesta por dos tipos de materiales: La parte interna (forro), de textura suave que permite mejor deslizamiento en su postura y a la vez ayuda a mantener una temperatura ideal, proporcionando comodidad y alivio; así como la parte externa de tejido elástico especial para compresión.

Igualmente, presenta los siguientes accesorios: Una plantilla abdominal forrada (compuesta por una espuma y una plantilla de protección también forrada, en un material suave); una almohada abdominal; un protector íntimo (plantilla forrada con material suave); y dos tiras de sujeción a los hombros (izquierdo y derecho) regulables.

Su presentación se realiza en diferentes tallas (XS, M, L), siendo su empaque transparente, con su respectivo código de referencia y arte de publicidad. Contiene una faja por empaque.

Aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 1 y 6.

NOTA INFORMATIVA. Aprobado mediante Resolución No. 1391 de la Comunidad Andina, de fecha 16 de diciembre de 2010. Ver Resolución...

SUNAT: Clasificación de una "Tela de PVC"

CNDA/DIR TEC/ 21 * 17-11-2014
5903.10.00.00            La tela de PVC, es un tejido de trama y urdimbre de fibras sintéticas, mezclado con algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, perchado, recubierto por una cara con materia plástica celular, color moro, de superficie gofrado. Gramaje aprox.: 699 m/m2. La composición de la materia textil es de: Fibras sintéticas de poliéster 88%, Algodón 12% y la composición de la materia plástica celular: Policloruro de vinilo (PVC) 100%. Se utiliza en la industria de marroquinería u otros.

 La clasificación del plástico combinado con materia textil, como el presente caso, está regido esencialmente por la Nota 1 h) de la sección XI y la Nota 2 del capítulo 59. Aunque la Nota 1 h) de la Sección XI señala de manera general, que esta Sección no comprende los tejidos, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico (capítulo 39); debe tenerse en cuenta que el alcance de la Partida 59.03 está señalado por la Nota 2 a) del Capítulo 59, en la que se excluye a “las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte” (Nota 2 a)5) del Capìtulo 59), las que están comprendidas en el Capítulo 39.

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado del Capítulo 39, proporcionan los alcances por lo que se debe entender “por simple soporte”; señala “se considera que desempeñan el papel de simple soporte, cuando están aplicados en una sola cara de estas placas, hojas y tiras, los productos textiles sin forma, crudos, blanqueados o teñidos uniformemente. Por el contrario, los que tienen forma, están estampados o se han sometido a trabajos más avanzados, el perchado, por ejemplo), así como los productos textiles especiales, tales como terciopelo, tules y encajes y los productos textiles de la partida 58.11, se considera que desempeñan una función superior a la de un simple soporte”.
                                  
En el presente caso, el producto está conformado por un tejido revestido con plástico, en el que el tejido presenta un trabajo de perchado y por lo tanto no es un simple soporte, por los que en aplicación de la RGI 1, su clasificación está determinada por el texto  de la Partida 59.03.

Por aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura, en la Subpartida del Sistema Armonizado 5903.10, están comprendidos “las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (…) con policloruro de vinilo”, en tal sentido el producto materia de análisis por ser un tejido recubierto por una cara con materia plástica celular de policloruro de vinilo, está comprendido en esta subpartida,

Aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común 1 y 6.

Nota Informativa. Aprobada mediante Resolución Jefatural División No. 5C4300/2014-000366 de 1 de octubre de 2014. Ver Resolución...