viernes, 30 de enero de 2015

UE: Clasificación de un Aparato electrónico (denominado «servidor de medios»)

CNDA/DIR TEC/ 33*27-01-2015
El aparato está equipado, entre otras, con las siguientes interfaces:

— dos puertos de entrada, de cobre, de 1Gbe (GigaBit Ethernet), utilizados para la recepción,

— dos puertos de transmisión en flujo continuo (streaming), de 10 Gbe, de tipo SFP (conectables de formato pequeño), utilizados para la transmisión,



— dos puertos de gestión, de cobre, de 1Gbe, para la gestión del aparato,


— dos puertos USB.



El aparato utiliza los siguientes formatos de medios:



— MPEG-2 TS y MPEG-4 (H.264),



— tasa de transferencia variable (VBR) y tasa de transferencia constante (CBR),



— alta definición (HD) y definición estándar (SD).


El aparato puede proporcionar hasta 2 500 flujos con una velocidad de 3,75 Mbps.

El aparato es utilizado por los proveedores de televisión por cable o por internet para la difusión a los consumidores de productos multimedia a la carta.

Los productos multimedia, tales como secuencias de vídeo, imágenes, datos y sonido, se intercambian (se reciben y transmiten) entre servidores de medios instalados en la red de los proveedores. El aparato graba el contenido que recibe y lo transmite, previa petición, mediante streaming OTT (tecnología over-the-top), al equipo terminal de los clientes, por ejemplo, televisores, máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, consolas de juegos o teléfonos móviles.

El aparato está diseñado para desempeñar dos o más funciones alternativas (telecomunicaciones, de la partida 85.17, grabación o reproducción de vídeo, de la partida 85.21, y emisión, de la partida 85.25). No es posible determinar la función principal del aparato de conformidad con la nota 3 de la sección XVI, ya que cada una de las funciones reviste la misma importancia para la utilización del mismo. Por lo tanto, el aparato deberá clasificarse en la última partida, por orden de numeración, entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. Se excluye, por consiguiente, su clasificación en las partidas 85.17 u 85.21.

Puesto que el aparato no solo puede transmitir, sino también recibir, dentro de la red de los proveedores, contenidos de vídeo (señales de televisión) procedentes de otros servidores de medios, se excluye su clasificación en la subpartida 8525.50.00



En consecuencia, el aparato debe clasificarse en el código NC 8525.60 como aparatos emisores con aparato receptor incorporado.

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3.c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 85.25 y 8525.60.00.


Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 2015/20 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 4 del 8 de enero de 2015. Ver Reglamento de Ejecución. Revisa el Reglamento....