jueves, 26 de febrero de 2015

CNDA: Clasificación del producto denominado comercialmente como LUTENSOL® AO 7

CNDA/DIR TEC/ 51*26-02-2015
3402.13.10.00.00 El Producto Denominado Comercialmente Como “Lutensol® AO 7” (en adelante El Producto), se presenta como líquido incoloro, soluble en agua, densidad: 0,98 g/cm3, de carácter no iónico. Químicamente es una solución acuosa (Oxo Alcohol etoxilado de 13 carbonos), su fórmula química es C13C15. Se utiliza como insumo tensoactivo en la industria de detergentes y productos de limpieza domésticos, comerciales e industriales.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la Sección VI, Capítulo 29 se encuentran los productos químicos orgánicos y de acuerdo a la Nota Legal 1 a) del Capítulo 29 este producto se excluye de dicha partida por ser un compuesto de estructura química no definida.

El Capítulo 34 contiene, entre otros productos,  al jabón, agentes de superficie orgánicos y preparaciones para lavar y la Partida 34.02 considera a productos que se utilizan para diversos fines industriales por su actividad limpiadora, humectante, emulsionante o dispersante. El Producto solicitado a clasificación es una solución acuosa incolora, soluble en agua, que cumple con las condiciones para ser considerado en el Capítulo 34, partida 34.02 como agentes de superficie orgánicos, de acuerdo a la Nota Legal 3 del capítulo 34. En consecuencia, considerando las características, uso y presentación del producto materia de análisis, debe clasificarse como un agente de superficie orgánico no iónico en la subpartida del Sistema Armonizado 3402.13.

Asimismo, como el Producto es un compuesto de estructura química no definida, de más de 13 carbonos y carácter no iónico corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3402.13.10.00 en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

lunes, 23 de febrero de 2015

CAN: Notas explicativas complementarias de la nomenclatura NANDINA - Capitulos 1 AL 25

CNDA/DIR TEC/ 50*23-02-2015
La Resolución 1767 de la CAN del 18 de febrero de 2015, contiene las Notas Explicativas Complementarias de los primeros 25 Capítulos de la Nomenclatura Común NANDINA aprobada por Decisión 766 y modificada por las Decisiones 794 y 798. Conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Decisión 766, este documento constituye un texto auxiliar orientado a facilitar la correcta interpretación y aplicación uniforme de la Nomenclatura NANDINA.

En tal sentido, el objetivo de la presente Resolución es proponer Notas Explicativas Complementarias que describan el alcance de un texto de subpartidas aperturadas o desdobladas en el seno de la Comunidad Andina (CAN), con el fin de facilitar el Reconocimiento e Identificación de aquellas mercancías cuyos conceptos son apenas reconocidos por ciertos países de la subregión.

Las Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA comprenden aquellas subpartidas NANDINA cuyos textos no se encuentran ya detallados en las Notas Legales de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, ni en sus Notas Explicativas y que tampoco se encuentren desarrollados como Notas Complementarias de la NANDINA.

Los textos están organizados según el Capítulo, Subpartida y Descripción arancelaria a la cual corresponda cada Nota Explicativa Complementaria. Asimismo, se incluyen imágenes en el caso de mercancías que lo requieran para una mejor identificación.


Nota Informativa. Notas Explicativas Complementarias de la Nomenclatura Común NANDINA - Capítulos 1 al 25 aprobada mediante RESOLUCION  N° 1767 de la Secretaría General de la Comunidad Andina del 18 de febrero de 2015 y Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2454 del 18 de febrero de 2015.Ver Resolución 1767 …  

Nomenclatura de las llantas o neumáticos

CNDA/DIR TEC/ 49* 23-02-2015
Nomenclatura de las llantas o neumáticos, presentada por el Ing. Alberto Valqui, Jefe de Producto y Asistencia Técnica de la Fábrica de llantas Lima Caucho, en la Escuela Nacional de Aduanas de Perú

La finalidad de este trabajo, es proporcionar los aspectos básicos de la construcción y operación de las llantas o neumáticos, los diferentes tipos de neumáticos, sus usos, sus especificaciones técnicas, se muestran las nomenclaturas utilizadas por los fabricantes, las mismas que ayudarán a determinar el tamaño de los neumáticos.

Estas recomendaciones y el conocimiento detallado de dichas mercancías ayudarán a realizar una correcta clasificación de dichos productos en las Partidas 40.11 y 40.12 del Arancel Aduanero de Importaciones.



CNDA: Clasificación de las cadenas de caucho o también llamadas rodaduras de goma, para excavadoras compactas

CNDA/DIR TEC/ 48* 23-02-2015
8431.49.00.00  El producto denominado comercialmente como cadenas de caucho o también llamadas rodaduras de goma (en adelante El Producto), para excavadoras compactas, tienen la función de carrilería en el desplazamiento de la máquina excavadora. Se conocen también como trenes de rodamiento de oruga. Muchas de estas cadenas están reforzadas con insertos de metal forjado para proporcionar mejor durabilidad.

El producto, es parte componente de una máquina excavadora y en aplicación de la Regla General de Interpretación 1 corresponde el siguiente análisis:

La clasificación de partes de máquinas y aparatos comprendidos en la Sección XVI, Capítulos 84 y 85, se encuentra normada por la Nota 2 de la Sección XVI. El literal a) de la Nota 2 de la Sección XVI, dispone que: “las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas”. Habiéndose examinado los textos de partida de los Capítulos 84 y 85, se concluye que el Producto en estudio no se encuentra comprendido en un texto de partida específico en los citados Capítulos.

El literal b) de la Nota 2 de la Sección XVI, dispone que: “cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38”. El Producto es parte componente de una máquina excavadora (clasificada en la Partida 84.29), y la Partida 84.31 clasifica a partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30; por lo tanto, el Producto se clasifica en la Partida 84.31.


En virtud a lo establecido por la Regla General Interpretativa 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida, así en la Partida 84.31 se ubica en la subpartida del Sistema Armonizado 8431.(40) que comprende a las  máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30; y, como el producto en estudio no tiene una subpartida específica, queda contenido en la subpartida NANDINA 8431.49.00 y le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8431.49.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

viernes, 20 de febrero de 2015

ALADI: La certficicación de origen digital de la ALADI: Una herramienta para la facilitación del comercio regional

CNDA/DIR TEC/ 47* 20-02-2015
Con la proliferación de Acuerdos Comerciales que tienen por objeto, entre otros, la liberación del comercio de bienes o, en su caso, el otorgamiento de un trato preferencial en materia arancelaria, y el avance de los cronogramas pactados en el marco de los referidos Acuerdos, se ha vuelto un desafío cada vez mayor identificar otras acciones que puedan redundar en una facilitación de las operaciones de comercio exterior".

Conscientes de este desafío, así como de las ventajas de aplicar a los procedimientos de comercio exterior los avances derivados de las nuevas tecnologías de la información, los países de la ALADI emprendieron una tarea hasta entonces sin precedentes: dotar al comercio intra-ALADI de un sistema de Certificación de Origen Digital.

Así, mediante la Resolución 386 de 4 de noviembre de 2011, “Certificación de Origen Digital en el ámbito de la ALADI”, el Comité de Representantes aprobó los referidos procedimientos generales y especificaciones técnicas y estableció que la Certificación de Origen Digital en el ámbito de la ALADI tendrá la misma validez jurídica que la certificación de origen prevista en los regímenes de origen de los acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (TM80), basada en el formato en papel y la firma autógrafa.

BENEFICIOS DE LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL DE LA ALADI


Frente a la certificación de origen en papel, la Certificación de Origen Digital permite generar ahorros de tiempo, recursos y espacio de almacenamiento, así como una mayor seguridad asociada al riesgo de falsificación de Certificados de Origen.


jueves, 19 de febrero de 2015

UE: Clasificación de los Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

CNDA/DIR TEC/ 46*19-02-2015


8704.10.00 Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

1)    Se clasifican principalmente en estas subpartidas los vehículos equipados con una caja basculante delantera o trasera o con fondo abatible, especialmente concebidos para transportar arena, grava, tierra, piedras, etc. y utilizados en canteras, minas, obras de construcción, de carreteras, aeropuertos y puertos. Al final de esta nota, se exponen ejemplos ilustrativos de distintos modelos de volquetes automotores.


2)    Se clasifican también en estas subpartidas vehículos más pequeños del tipo utilizado en las obras para transportar la tierra, mampuestas, cemento y hormigón frescos, etc. Llevan un chasis fijo o articulado y dos o cuatro ruedas motrices, la caja basculante situada encima de un eje y el asiento del conductor encima del otro. El asiento del conductor no está, generalmente, cubierto por una cabina.


miércoles, 18 de febrero de 2015

UE: Clasificación de un vehículo utilitario nuevo con tracción en las cuatro ruedas, motor de émbolo de encendido por compresión (diésel), de cilindrada de 720 cm3

CNDA/DIR TEC/ 45*18-02-2015


8704.21.91  Descripción de la mercancía:

Vehículo utilitario nuevo con tracción en las cuatro ruedas, motor de émbolo de encendido por compresión (diésel), de cilindrada de 720 cm3, peso neto (incluidos los fluidos) de unos 630 kg., capacidad de remolque no frenado de 750 kg. y unas dimensiones aproximadas de 300 × 160 cm.

El vehículo dispone de un habitáculo abierto con dos asientos (incluido el conductor) equipado con una estructura de protección total en caso de vuelco, una plataforma de carga constituida por un sólido marco de acero con una estructura reforzada trasversal plana, con un volquete manual y una capacidad de 0,4 m3, o sea, aproximadamente, 400 kg. Tiene un chasis notablemente elevado (27 cm) y una distancia entre ejes de 198 cm.

Está equipado con neumáticos todoterreno para suelos movedizos, frenos de disco húmedos, un dispositivo de acoplamiento y un enganche delantero. El vehículo tiene una velocidad limitada de 25 km/h, y una gran capacidad de frenado.

El vehículo está diseñado para su uso fuera de la carretera, especialmente en terrenos muy accidentados. El vehículo se presenta para su uso en una serie de funciones, por ejemplo, el empuje, la tracción de remolques, el desplazamiento de animales y el transporte de plantas, cajas, agua y equipos, municiones así como piensos para animales.

Motivos para la clasificación:

El vehículo está concebido como un vehículo polivalente que puede utilizarse para una serie de funciones en distintos entornos. Tiene las características objetivas de los vehículos automóviles para transporte de mercancías de la partida 8704 (véanse también los dictámenes de clasificación del sistema armonizado 8704.31/3. y 8704.90/1).

El vehículo no es un volquete automotor concebido para utilizarlo fuera de la red de carreteras. No es de construcción robusta con caja basculante o en el que puede abrirse el fondo, diseñado para el transporte de escombros o de materiales diversos [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 87.04, párrafo sexto, punto (1)]. Por consiguiente, se excluye su clasificación en la subpartida 8704.10.

Por tanto, el producto debe clasificarse en el código de la Nomenclatura Combinada 8704.21.91 como vehículo automóvil nuevo para el transporte de mercancías.

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos de la Nomenclatura Combinada 87.04, 8704.21 y 8704.21.91.


Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 2015/221 DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 37 del 13 de febrero de 2015. Ver Reglamento de Ejecución. Revisa el Reglamento...

Comentarios sobre la Decisión 798 de la CAN - Actualización NANDINA

CNDA/DIR TEC/ 44*18-02-2015

 Adjunto la  Decisión 798 de la CAN del 5 noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 2412 del 6 de noviembre de 2014,  en la cual se aprobaron las modificaciones puntuales al Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). Dichas modificaciones entraron en vigencia el 1 de enero de 2015.



Los comentarios a las modificaciones efectuadas se adjuntan en formato WORD y el texto completo de la Decisión No. 798 en formato PDF.

 
Ver: Comentarios sobre Actualización de la Nomenclatura NANDINA, realizada mediante decisión 798 del 5 de Noviembre de 2014.doc

Decisión798.pdf

Comentarios de las modificación de la Decisión No. 416 de la CAN sobre Normas de Origen

CNDA/DIR TEC/ 43* 18-02-2015

Adjunto la Decisión No. 799 de la Comunidad Andina de fecha 5 de noviembre de 2014, que modifica los Artículos 15, 21 y 22 de la Decisión 416 de la CAN que desarrolla las normas especiales para la calificación y certificación del origen de las mercancías comprendidas en la NANDINA.

Usted podrá encontrar los comentarios sobre cada uno de los cambios efectuados en el documento en Word adjunto, en el cual se transcriben los textos de ambas Decisiones de la CAN.


  
Ver Decisión N° 799......                             

martes, 10 de febrero de 2015

UE: Clasificación de las Ruedas, con montura de metal común

CNDA/DIR TEC/ 42*10-02-2015
8302.20.00  Ruedas: En esta subpartida se entiende por “ruedas”, las ruedas con montura de metal común. La montura sirve para fijar la rueda al artículo correspondiente sin ulteriores transformaciones ni la adición de otros componentes.

Las partes de metal común que constituyen la propia rueda (por ejemplo, la llanta o el roda miento de bolas) no se consideran “monturas de metal común” de la partida 8302.

Las ruedas de esta subpartida pueden ser pivotantes o fijas. Tienen, por lo general, el aspecto que figura en la fotografía.

Las ruedas que no van equipadas con montura de metal común o que no cumplen las condiciones previstas en la nota 2 del capítulo 83, pueden clasificarse como partes o accesorios, o en función de su materia constitutiva.


viernes, 6 de febrero de 2015

SIECA - Criterios de Clasificación Arancelaria emitidos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana

CNDA/DIR TEC/ 41*06-02-2015
Los 27 Criterios de Clasificación Arancelaria emitidos por el Grupo Técnico Arancelario Centroamericano de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana – SIECA, están actualizados hasta la 63 Reunión del GRUTECA de diciembre del año 2013.

Como se observa en el documento sólo publican el Código, la descripción del producto, la foto del producto y en la columna observaciones el número de la Reunión del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano – GRUTECA, en el que fue aprobado el Criterio de Clasificación.

Nos han informado de la Secretaría de la SIECA, que en un plazo de un mes, estarán publicando otro documento actualizado a la fecha sobre los nuevos Criterios de Clasificación aprobados por el GRUTECA.

Los Criterios aprobados en el documento de la SIECA que adjuntamos a la presente son los siguientes:

1.    Nata (crema), en polvo.

2.    Zambos (tajaditas de plátano fritas).

3.    Yuquitas (tajaditas de yuca fritas con sal).

4.    Néctares de manzana, melocotón, mango y pera.

5.    Agua pura.

6.    Bebida sabor de frutas V8.

7.    Bebida energizante “Raptor”.

8. Productos denominados bebidas a base de leche con adición de cacao o saborizadas.

9.    Esencia de fresa.

10. Cera para velas - Cera artificial a base de mezcla de ácidos grasos, mono, di y tri ésteres glicéridos.

11.  Cilindros para acetileno, de hierro o acero.

12. Tanques para gas criogénico

13.  Tanques para gas licuado frío.

14.  Termos criogénicos portátiles.

15.  Cilindros para alta presión.

16.  Partes de envases aerosol, de metal.

17.  Equipos de refrigeración para camiones.

18.  Máquina expendedora y de control de tiquetes - MODELO AVJF. (Se establece que esta máquina es del tipo que emite un tiquete después de haberle introducido moneda, sea metálica o papel).

19.  Máquina expendedora y de control de tiquetes - MODELO USV24C. (Se establece que esta máquina es del tipo que emite un tiquete después de haberle introducido moneda, sea metálica o papel y que algunas pueden tener accesoriamente el dispositivo lector de una tarjeta).

20.  Máquina expendedora y de control de tiquetes - MODELO TCH (MOLINETE). (Funciona por medio de una tarjeta de activación por proximidad).

21.  ISO tanque criogénico.

22.  Vehículo Kawasaki, línea MULE con dos filas de asientos. (para transporte de personas).

23.  Vehículo Kawasaki, línea MULE con una fila de asientos. (para transporte de mercancías).

24.  Sistemas de frenado mecánico.

25.  Recipiente para gases. Pipas para gases criogénicos.

26.  Recipiente para gases. Pipas para gas licuado frío.

27.  Recipiente para gases. Tube tráiler.



CNDA: Frutas de la pasión (Passiflora spp.) Clasificadas en la subpartida arancelaria 0810.90.10.00

CNDA/DIR TEC/ 40*06-02-2015

La apariencia de la flor, similar a una corona de espinas, indujo a los colonizadores españoles a denominarla el Fruto de la Pasión.

La Passiflora edulis se considera originaria de la región amazónica, aunque crece de forma silvestre en un área que abarca principalmente desde el norte de Sudamérica hasta el norte de Chile, Argentina y Paraguay.

En el archivo adjunto se presentan las fotos, los nombres científicos, la familia y la variedad de todas las frutas de la Pasión que se clasifican en la Subpartida Nacional 0810.90.10.00, cuya descripción en la Nomenclatura Arancelaria es la siguiente: Granadilla, maracuyá (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.)..

jueves, 5 de febrero de 2015

ALADI: Nomenclatura NALADISA 2012 (Vigente)

CNDA/DIR TEC/ 39*05-02-2015
El Comité de Representantes de la ALADI, mediante Resolución 396 del 28 de marzo de 2012, publicó la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la misma que incorpora la Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera el 26 de junio de 2009 (Quinta Enmienda) y de la Recomendación y corrigendum mencionados en el considerando de dicha Resolución. 

miércoles, 4 de febrero de 2015

Memorias del Seminario "La Modernización de la Gestión Aduanera para la Facilitación del Comercio", realizada el 16 de julio de 2014 en la sede de la ALADI

CNDA/DIR TEC/ 38*04-02-2015
El presente libro presenta las memorias del Seminario “La Modernización de la Gestión Aduanera para la Facilitación del Comercio” organizado por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay (MEF), con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que tuvo lugar lugar el día 16 de julio de 2014, en la Sede de la ALADI. El objetivo del Seminario fue presentar y analizar las principales experiencias que surgidas del marco global, han sido aplicadas a nivel regional y subregional.

El evento persiguió poner de relieve los diversos programas existentes en la región que persiguen la facilitación del comercio, incluyendo aquellos que presuponen una mejora en la eficiencia de las Aduanas.

La facilitación del comercio juega un papel fundamental para la competitividad, el crecimiento y el desarrollo de los países de América Latina. Al respecto, las Aduanas de la región han ido de a poco modernizándose y orientado sus funciones de control y fiscalización hacia este nuevo paradigma. No obstante lo anterior, por una serie de razones, entre las cuales cabría citar la necesidad de incrementar la interoperabilidad entre las Aduanas, persisten aún demoras e incertidumbres en los puertos y los pasos fronterizos que siguen constituyéndose en trabas innecesarias al comercio.

Participaron del seminario representantes de las distintas experiencias multilaterales, regionales y subregionales, quienes presentaron el estado de situación de los programas y herramientas existentes en materia de facilitación del comercio y de mejora de la gestión aduanera. Revisar el Libro...

martes, 3 de febrero de 2015

MERCOSUR: Clasificación de un Sistema de Hemodiálisis

CNDA/DIR TEC/ 37*03-02-2015
9018.90.40  Se trata de un Sistema de hemodiálisis, con monitores para la presión venosa, para la presión arterial, detector de fugas de sangre y detector de aire, programa de limpieza, bomba de sangre, bomba de heparina, sistema de suministro de agua, de concentrado, de líquido dializante y de ultrafiltración.

Por aplicación de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado Nº 1 (texto de la Partida 90.18), la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado Nº 6 (subpartida 9018.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9018.90.40 de la NCM aprobada por Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.


Nota informativa: Dictamen de Clasificación Arancelaria No. 46/99 del Comité Técnico No. 1 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. Revisar el Dictamen....

lunes, 2 de febrero de 2015

MERCOSUR: Clasificación de un aparato de Rayos X para Angiografía

CNDA/DIR TEC/ 36*02-02-2015
9022.14.12  Se trata de un Aparato de rayos X para angiografía, con intensificador de imagen de 22 o 16 cm, cámara con sensor de imagen del tipo CCD, consola para adquisición y procesamiento de datos y control remoto, acompañados de sus correspondientes cables de conexión.

Por aplicación de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado 1 (Nota 3 del Capítulo 90 la cual hace referencia a su similar 4 de la Sección XVI y texto de la partida 90.22), la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Aparatos de rayos X, incluso para uso médico quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:" y texto de la subpartida 9022.14) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio se clasifica en la Nomenclatura Arancelaria del Mercosur 9022.14.12 de la NCM aprobada por Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
Nota informativa: Dictamen de Clasificación Arancelaria No. 45/99 del Comité Técnico No. 1 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. Ver Dictamen...

UE: Clasificación de un componente electrónico contenido en una caja de plástico de forma rectangular (denominado «cartucho de juego»), con unas dimensiones de 35 × 33 × 4 mm.

CNDA/DIR TEC/ 35*02-02-2015
9504.50.00 El cartucho de juego consiste en una tarjeta de circuito impreso con circuitos integrados [memoria de solo lectura (ROM) y memoria flash], elementos pasivos (condensadores, resistencias) y bornes de contacto.

La ROM contiene un programa (un videojuego), que el usuario no puede modificar ni mejorar. La memoria flash se utiliza para almacenar los datos creados durante el juego, tales como las preferencias o los niveles y puntuaciones alcanzados.

Debido a su forma especial y a la configuración específica de sus bornes de contacto el cartucho solo puede utilizarse en videoconsolas, de una marca y tipo específicos, correspondientes a la partida 95.04.

El cartucho no solo contiene una memoria flash, sino también una ROM que contiene el juego. La memoria flash únicamente almacena la información
necesaria para jugar, como, por ejemplo, las preferencias de los jugadores y los niveles y puntuaciones que han alcanzado. El cartucho solo puede utilizarse para jugar con videojuegos con una videoconsola. Por lo tanto, queda excluida su clasificación como soporte para grabar sonido o para grabaciones análogas de la partida 85.23 [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) relativas a la partida 85.23, sexto apartado, letra f)].

Como el cartucho es una parte o accesorio utilizable exclusiva o principalmente con una videoconsola de la partida 9504 50, debe clasificarse en el código NC 9504.50.00 (véanse también las notas explicativas del SA relativas a la partida 95.04, punto 2, tercer párrafo).

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por la nota 3 del capítulo 95 y por el texto de los códigos NC 95.04 y 9504.50.00.

Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 2015/21 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 4 del 8 de enero de 2015. Ver Reglamento de Ejecución. Revisa el Reglamento....