martes, 31 de octubre de 2017

DRONE, marca: Panthom, modelo: 4 Pro Plus


PUBLICACIÓN N° 07/2017



SUGERENCIA DE SUBPARTIDA

85.25

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

Descripción de la Mercancía.

Es un vehículo aéreo no tripulado (UAV) controlado por control remoto. Su medida diagonal es de 350 mm y un peso de 1 338 gramos, tiene 3 modos de vuelo y una autonomía de 30 minutos de vuelo; tiene incorporada en su estructura una cámara equipada con un sensor de 20 megapíxeles de 1 pulgada capaz de grabar vídeo en 4 K/60 fps y tomar imágenes en ráfaga a 14 fps. El sistema de vuelo autónomo agrega dos sensores de visión trasera y sensor~s infrarrojos, que hace un total de cinco direcciones de detección de obstáculos y cuatro direcciones de evitación de obstáculos. El controlador Phantom 4 Pro integra un sistema de transmisión de vídeo HO mejorado que añade soporte de transmisión de 5.8 GHz a la banda de frecuencia tradicional de 2.4 GHz; cuenta con una pantalla de 5.5 pulgadas de 1080p integrada con 1000 cd/m2 de brillo, el control cuenta con ranura para tarjetas micro-SO, micrófono, altavoz integrado y conexión Wi-Fi. El control tiene un alcance de transmisión máximo de 7 km y los sensores cuentan con dos módulos de brújula y dos unidades de IMU (unidad de medición inercial); puede elegir automáticamente la mejor ruta para volver al punto de origen según las condiciones del entorno (graba su ruta mientras vuela, permitiendo regresar por la misma ruta evitando obstáculos si la señal del control remoto se pierda.

ANÁLISIS TÉCNICO DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Que, al aplicar la RGI 3 en la evaluación de El Producto, se observa que ninguna de las partidas S.A. (88.02 ó 85.25) es más específica que la otra (RGI 3 a). Sin embargo, se evidencia que la videocámara pulgada y dos sensores de visión trasera y sensores de detección infrarrojos (que hacen un total de 5 direcciones de detección de obstáculos y 4 direcciones de evitación de obstáculos), capaz de grabar imágenes de vídeo de 4K / 60fps e imágenes en modo Burst a 14 fps, con sistema de transmisión de vídeo Wi-Fi HD de 5.8 GHz, que captura imágenes y datos de imágenes necesarios para la postproducción más avanzada, y que elige automáticamente la frecuencia de transmisión con el nivel más bajo de interferencia, es la que confiere el carácter esencial (RGI 3 b), de El Producto; por lo tanto, debe ser considerada como una videocámara comprendida en el texto de la partida 85.25.

Que, en virtud a lo establecido por la RGI 69, se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. La partida 85.25 se encuentra desagregada en tres subpartidas S.A. de primer nivel, donde El Producto, por tratarse de una videocámara equipada con sensor CMOS, que es capaz de grabar imágenes de vídeo de 4K / 60fps e imágenes en modo Burst a 14 fps, con sistema de transmisión de vídeo Wi-Fi HD de 5.8 GHz, que captura imágenes y datos de imágenes necesarios, que elige automáticamente la frecuencia de transmisión con el nivel más bajo de interferencia, que cuenta con un controlador remoto con pantalla incorporada de 5.5 pulgadas y que presentan un puerto HDMI, ranura para tarjetas Mico-SO y conexión Wi-Fi que permiten que las imágenes sean editadas para ser compartidas al instante, queda comprendido en la subpartida S.A 8525.80 "cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras" y le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8525.80.20.00, en aplicación de la 1ra., 3ra. b) y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF.

Que en consideración a la RGI 6t 4, se determinara la subpartida que le corresponde a El Producto. La subpartida de primer nivel 8421. (20) comprende los aparatos para filtrar o depurar líquidos. Esta subpartida se desagregará en la subpartida de segundo nivel 8421.21 que corresponde a los aparatos para filtrar o depurar agua; la misma que se desdobla en la subpartida de tercer nivel 8421.21.90 en la que se encuentran los aparatos para filtrar o depurar agua que no sean domésticos. En consecuencia, como El Producto es un dispositivo para filtrar o depurar agua utilizado: en el hogar, hostería y restaurantes, sector de la salud, ganadería y agricultura; le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8421.21.90.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI del arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 342-2016-EF.

De conformidad con el literal k) del artículo 24So-V del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

De conformidad con el inciso a) del Art. 283-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

El producto denominado comercialmente "DRONE", marca: Panthom, modelo: 4 Pro Plus en la subpartida nacional 8525.80.20.00.

miércoles, 25 de octubre de 2017

DISPOSITIVO PURIFICADOR DE AGUA


PUBLICACIÓN N° 06/2017





SUGERENCIA DE SUBPARTIDA

8421.21.10.00 (para uso doméstico)

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

Descripción de la Mercancía.

Dispositivo Purificador de Agua ACTIVH20 1000”, produce 4 niveles de tratamiento del agua 1) un filtro de carbono activo que elimina malos olores y sabores, incluyendo pesticidas y cloro 2) malla que elimina sedimentos sólidos 3) filtro de polifosfato que evita que la cal se adhiera a las tuberías y electrodomésticos 4) dos placas de electrodos revestidos de aleación que generan la electrolisis laminar.

Se concluye que la mercancía es utilizada para uso doméstico (casas, departamentos, oficinas consultorios, etc.).

ANÁLISIS TÉCNICO DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado.

Que, de acuerdo con la información proporcionada, el producto es un dispositivo para filtrar o depurar, que permite obtener agua 100% natural, purificada, esterilizada y activa sin el uso de químicos, por dichas características se clasifica en la partida 84.21 en aplicación de la RGI 1.

Que en consideración a la RGI 6t 4, se determinara la subpartida que le corresponde a El Producto. La subpartida de primer nivel 8421. (20) comprende los aparatos para filtrar o depurar líquidos. Esta subpartida se desagregará en la subpartida de segundo nivel 8421.21 que corresponde a los aparatos para filtrar o depurar agua; la misma que se desdobla en la subpartida de tercer nivel 8421.21.90 en la que se encuentran los aparatos para filtrar o depurar agua que no sean domésticos. En consecuencia, como El Producto es un dispositivo para filtrar o depurar agua utilizado: en el hogar, hostería y restaurantes, sector de la salud, ganadería y agricultura; le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8421.21.90.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI del arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 342-2016-EF.

De conformidad con el inciso a) del Art. 283-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
El producto denominado comercialmente "DISPOSITIVO PURIFICADOR DE AGUA ACTIVH2O 1000” se clasifica en la subpartida nacional 8421.21.90.00.

jueves, 31 de agosto de 2017

TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO







Descripción de la Mercancía.

"TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO", producto denominado comercialmente "TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO" marca GE de 2.4 GHz, (en adelante El Producto), tiene las siguientes características: se presenta en una caja que contiene un (01) teclado multimedia inalámbrico de 2.4 GHz, un (01) mouse óptico inalámbrico de 2.4GHZ, un nanorreceptor, dos pilas AAA para el teclado y dos pilas AAA para el mouse y un manual del usuario. El teclado y el mouse han sido diseñados para conectarse inalámbricamente a la Unidad Central de Proceso (CPU). Requiere para su funcionamiento: un Procesador Pentium de 1 GHz o más; Microsoft Windows XP, Vista o 7; una memoria RAM de 512 MB; 4GB de espacio disponible en el disco duro y puerto, USB.

Que, la clasificación arancelaria de mercancías, es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado (en adelante RGI) y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional;


Que, en la Sección XVI,2 Capítulo 84, la partida 84.71 comprende, entre otros, a las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades. La Nota 5 C) 4 de este Capítulo define las condiciones que deben cumplir los dispositivos para ser considerados como unidades que forman parte de un sistema automático para el tratamiento o procesamiento de datos. De otro lado, la Nota 4 de la Sección XVI determina que cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados O unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice;

Que, en aplicación de la RGI 66, se procede a clasificar el Producto a nivel de subpartida. La subpartida de primer nivel 8471.60 contiene a las unidades de entrada o salida de máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura entre otros, el teclado y el mouse son unidades de entrada que ~ /~'l proporcionan datos y órdenes y están conectados inalámbricamente (a través del nanoreceptor) a la unidad central de proceso, por lo que el producto "TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO" marca GE de 2.4 GHz, se clasifica en la subpartida de segundo nivel 8471.60.20 y le corresponde la subpartida nacional 8471.60.20.00, en aplicación de la 1era y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;


De conformidad con el inciso a) del Art. 283-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

El producto denominado comercialmente "TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO" marca GE de 2.4 GHz en la subpartida nacional 8471.60.20.00.

viernes, 11 de agosto de 2017

SISTEMA DE ALTAVOCES INALAMBRICO





8518.22.00.00

El producto denominado comercialmente “SISTEMA DE ALTAVOCES INALAMBRICO MARCA PANASONIC MODELO SC-ALL6”, (en adelante El Producto), se presenta en cajas de cartón, es un sistema que consta de dos altavoces de dos vías, reflector de bajos (altavoz de graves 8 cm x 2, altavoz de agudos:2,5 cm x 2), potencia total de la salida: 40 W, se trata de un potente altavoz multisala de tamaño reducido que permite retransmitir el audio desde los dispositivos ALL de una casa, alimentación: A de 220 a 240 V, 50 hz, dimensiones y peso de la unidad principal (ancho x alto x profundidad): (horizontal) 248 x 131 x 155 mm/ (vertical) 131 x 248 x 165 mm, peso: 2,5 Kg; sistema inalámbrico LAN, rango de frecuencia: Wi Fi, reproducción: Bluetooth, CD, memoria, radio, USB, auxiliar, botón de presintonización de radio a través de Internet, FM, DAB, memoria. Se señala que se utiliza para entretenimiento.

Por las características que presenta El Producto, corresponde el siguiente análisis:

Que, en la Sección XVI, Capítulo 85, la partida 85.18, incluye, entre otros, a los altavoces (altoparlantes) incluso montados en sus cajas; y en la partida 85.27 se comprenden los receptores de radiodifusión. Según los alcances que rindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la partida 85.09, se indica que, los altavoces son aparatos que reproducen el sonido por transformación de las oscilaciones o impulsos eléctricos de un amplificador en vibraciones mecánicas y las difunden comunicando esas vibraciones a la masa de aire ambiente. Generalmente la señal eléctrica de entrada recibida por los altavoces es analógica, sin embargo, en algunos casos la señal de entrada es digital; en estos casos, los altavoces incorporan convertidores digital-analógicos y amplificadores que envían las vibraciones mecánicas al exterior. El Producto es un sistema de dos altavoces inalámbrico, que reproduce el sonido mediante bluetooth, sistema LAN, conexión wi-fi y, presenta un presintonizador de radio a través de radio mediante Internet (lo que determina que no sea considerado como un aparato receptor de radiodifusión de la partida 85.27); por consiguiente, el producto constituye un sistema altavoces, que en aplicación de la RGI 1, se encuentra comprendido en el texto de la partida 85.18.

Que, en virtud a lo establecido por la RGI 6, se procede a clasificar a nivel de subpartida. El Producto, es un sistema de dos altavoces inalámbrico, que reproduce el sonido mediante Bluetooth, sistema LAN, conexión wi-fi, al existir apertura de subpartida específica de primer nivel; al tratarse de varios altavoces montados en una misma caja; corresponde su clasificación en la subpartida nacional 8518.22.00.00 en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

SUNAT: Clasificación de un Monitor LED






8528.59.00.00

Descripción de la Mercancía.

Monitor LED serie UML-323-90, marca Bosch, de 32 pulgadas, área de visualización activa (H x V) 698,4 x 392,85 mm, con resolución Full HD de 1920 x1080 pixeles.

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado.

Que, de acuerdo con la información proporcionada, el producto incluye una amplia gama de ángulos de visión horizontal y vertical que ofrecen una visualización cómoda y nítida, tanto si se instala en una pared como si se coloca en el techo.

Tiene una luminancia de 350 cd/m2, relación de contraste de 3000:1, paso de pixel (HxV) 0,3637 x 0.3637 mm, ángulo de visión 178°/178°; está equipado con conectores y cables VGA, DVI-D, HDMI, componente, cable de disparador, entradas de video y audio (5) y control remoto; su panel de control y botones están ubicados en la parte posterior del monitor; opera con una tensión nominal de 120/230 V CA, 50/60 Hz y potencia en tensión nominal de 75 W.

Se señala que se comercializa en unidades y que es ideal para el uso con aplicaciones de video analógico, videograbadoras digitales (DVR), sistemas de vigilancia de seguridad y aplicaciones informáticas.

Que en virtud a lo establecido por la RGI 6 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida. La partida 85.28, se encuentra desagregada en cuatro subpartidas de primer nivel, comprendiendo en la subpartida S.A 8528.(40) a los “monitores con tubo de rayos catódicos”, de donde El producto se excluye de ser considerado, por ser de diodo emisor de luz (LED), correspondiéndole, por consiguiente, clasificarse en la subpartida S.A. 8528.(50) que comprende a “los demás monitores”, que a su vez su subdivide en dos subpartidas de segundo nivel, donde la subpartida S.A. 8528.52 designa a “los demás monitores aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una maquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71”, y la subpartida S.A. 8528.59 a “los demás monitores”.

Que, de conformidad con el inciso a) del Art. 283°-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

El Producto denominado comercialmente “MONITOR, LED HD, marca Bosch, serie UML de alto rendimiento, de 32 pulgadas”, se clasifica en la subpartida 8528.59.00.00




martes, 14 de marzo de 2017

SUNAT: Clasificación de un juego de cuchillos y tijeras.





82.11.10.00.00

Descripción del Producto.

Tabla con cuchillos y tijeras, consiste en utensilios de cocina presentado en un SET  de  5 piezas, compuesto por:

1.       Un cuchillo panero (mango 60% polipropileno y 40% acero inoxidable)

2.       Un cuchillo cocinero (mango 60% polipropileno y 40% acero inoxidable)

3.       Un cuchillo chuletero (mango 60% polipropileno y 40% acero inoxidable)

4.       Unas tijeras (mango 75% polipropileno y 25% acero inoxidable)

5.       Una tabla para picar (100% polipropileno)

Se concluye que la mercancía es un set de artículos de cocina, compuesto por una tabla de picar, tres cuchillos y unas tijeras.

Clasificación del Producto.

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado.

Que de acuerdo con la información proporcionada, el producto es un set de artículos de cocina compuesto por una tabla de picar, tres cuchillos y unas tijeras; por lo que, en aplicación de la RGI 1, corresponde realizar el siguiente análisis:

El producto está constituido por la asociación de artículos de diferente materia constitutiva, donde: la tabla de picar, que es totalmente de plástico (polipropileno), es susceptible de comprenderse en la Sección VII, Capítulo 39, en la partida 39.24 que comprende a la vajilla y artículos de uso doméstico; por otro lado: los cuchillos con mango de plástico y la parte operante de metal, son susceptibles de ser considerados en la Sección XV, Capítulo 82, en la partida 82.11, que comprende a los cuchillos con hoja cortante o dentada; por otra parte: las tijeras , con mango de plástico y la parte operante de metal, es susceptible de comprenderse en la Sección XV, Capítulo 82, partida 82.13, que comprende a las tijeras y sus hojas. Por lo tanto, al tratarse de una mercancía en cuya clasificación se encuentran involucradas partidas distintas y no tienen un texto de partida en particular o Nota de Sección o de Capítulo que admita la Clasificación de El producto, tal como se presenta, no es posible la aplicación de la RGI 1.

Que, asimismo, cuando una mercancía pudiera clasificarse en principio, en dos o más partidas por aplicación de la RGI 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación está regida habitualmente por la RGI 3, y si no tiene una partida con descripción más específica que la otra Regla (RGI 3 a), se recurre al método dispuesto por la RGI 3b), que indica que los productos se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo. Finalmente. Cuando las RGI 3 a) y RGI 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta;

Que en aplicación de la RGI 2 b), El producto, al tratarse de un set de artículos de cocina, califica como un artículo compuesto, que debe ser evaluado aplicando la RGI 3; sin embargo como no es posible la aplicación de la RGI 3 a) porque tanto la partida 39.24 (artículos de plástico), como la partida 82.11 (cuchillos con hoja cortante o dentada) y la partida 82.13 (tijeras y sus hojas), son igualmente específicas, se recurre al método dispuesto por la RGI 3b). Al respecto El Producto, al tratarse de un set de artículo para cocina (compuesto por una tabla de picar, tres cuchillos y unas tijeras), el carácter esencial es otorgado por los tres cuchillos que se utilizan para cortar, las tijeras son elementos auxiliares de corte y la tabla de picar es una especie de soporte; por lo que, corresponde su clasificación en la partida 82.11;

Que, en virtud a lo establecido por la RGI 6, se procede a clasificar a nivel de subpartida. El Producto es un set de artículos para cocina, cuyo carácter esencial es otorgado por los tres cuchillos, en la subpartida 8211.10.00.00.

jueves, 19 de enero de 2017

Clasificacion Arancelaria ASFALTO FRIO EZ STREET

CÁMARA NACIONAL DE DESPACHANTES DE ADUANAS

SUGERENCIA GTJ_001_2017
18 de enero de 2017

MERCANCÍA: ASFALTO FRIO EZ STREET


Descripción de LA MERCANCÍA
El asfalto, también denominado betún, es un material viscoso, pegajoso y de color plomo (gris oscuro). Se utiliza mezclado con arena o gravilla para pavimentar caminos y como revestimiento impermeabilizante de muros y tejados. Está presente en el petróleo crudo y compuesto casi por completo de betún bitumen. El asfalto es una sustancia que constituye la fracción más pesada del petróleo crudo. Se encuentra a veces en grandes depósitos naturales.
El asfalto frio EZ STREET tiene una fórmula bituminosa diseñada para ser aplicada a cualquier superficie grava, piedra, capa base, asfalto y hormigón. La mezcla proveerá características satisfactorias en la cobertura, facilidad de manejo y adherencia durante su uso en condiciones climáticas de frío, calor o lluvia.
No se trata de una emulsión ni tampoco de un asfalto cortado. Los polímeros químicos incorporados en esta mezcla evitan el desprendimiento del árido en presencia de agua
El asfalto frio es una mezcla producida en caliente, para su aplicación en frio, modificado con polímero de alto rendimiento que no requiere ser mezclado con otro material o solución (imprimante, ac diluidos adherentes, etc.) para su aplicación y buen comportamiento. Esta mezcla asfáltica provee una solución simple, permanente, oportuna y efectiva a una serie de aplicaciones, incluyendo pero no limitadas a las reparaciones de baches en carreteras, calles, avenidas, cortes de los servicios públicos, reparaciones conjuntas, reparaciones de bordes externos, recapamientos permanentes y también los pequeños revestimientos donde es necesario dar una solución rápida y eficiente bajo cualquier condición de clima y tránsito.
§  Puede ser aplicado en diferentes condiciones climatológicas (temperaturas ambientales oscilando entre –15°C y 45°C), incluso bajo lluvia en baches saturados de agua o suelos permanentemente húmedos.
§  El producto puede mantenerse almacenado y acopiado en buenas condiciones por periodos superiores a 1 año sin perder sus propiedades. (Hasta 50 toneladas apiladas a 2,5 mts. de altura max.). Aprovechamiento del 100% de la mezcla. El material sobrante de la reparación de un bache puede ser perfectamente y completamente reutilizado.
§  No requiere equipo ni herramientas especializadas para su aplicación, su instalación, únicamente requiere de herramientas manuales (rastrillos, palas, escobillones, etc.) y puede ser compactado con una placa-pisón de madera o metálico o simplemente con los neumáticos de un vehículo. Por sus características permite abrir el tráfico vehicular inmediatamente después de su aplicación. El fiel cumplimiento de técnicas sugeridas para su aplicación adecuada garantizan su duración y el máximo rendimiento de este material.

SUBPARTIDA SUGERIDA
Se sugiere la subpartida arancelaria:
68.07                           Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).
6807.90.00.00             - Los demás
De Acuerdo a las Notas Explicativas de la subpartida 27.14 se excluyen las manufacturas de asfalto. Las Notas Explicativas de la subpartida 68.07 comprende las manufacturas hechas normalmente con asfalto o betún natural, brea de alquitrán de hulla, betún de petróleo, mezclas bituminosas, etc. Estos artículos frecuentemente contienen productos de relleno como arena, escoria, creta, yeso, cemento, talco, azufre, fibras de amianto, aserrín o fibras de madera, desechos de corcho, resinas naturales, etc.
Esta partida comprende los artículos que se identifican como manufacturas para un uso determinado. Entre las manufacturas puede citarse:
1.      Las losas, placas, losetas, ladrillos, etc., obtenidos por presión o fusión y que se utilizan para el revestimiento, enlosado o pavimentado.