martes, 31 de octubre de 2017

DRONE, marca: Panthom, modelo: 4 Pro Plus


PUBLICACIÓN N° 07/2017



SUGERENCIA DE SUBPARTIDA

85.25

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

Descripción de la Mercancía.

Es un vehículo aéreo no tripulado (UAV) controlado por control remoto. Su medida diagonal es de 350 mm y un peso de 1 338 gramos, tiene 3 modos de vuelo y una autonomía de 30 minutos de vuelo; tiene incorporada en su estructura una cámara equipada con un sensor de 20 megapíxeles de 1 pulgada capaz de grabar vídeo en 4 K/60 fps y tomar imágenes en ráfaga a 14 fps. El sistema de vuelo autónomo agrega dos sensores de visión trasera y sensor~s infrarrojos, que hace un total de cinco direcciones de detección de obstáculos y cuatro direcciones de evitación de obstáculos. El controlador Phantom 4 Pro integra un sistema de transmisión de vídeo HO mejorado que añade soporte de transmisión de 5.8 GHz a la banda de frecuencia tradicional de 2.4 GHz; cuenta con una pantalla de 5.5 pulgadas de 1080p integrada con 1000 cd/m2 de brillo, el control cuenta con ranura para tarjetas micro-SO, micrófono, altavoz integrado y conexión Wi-Fi. El control tiene un alcance de transmisión máximo de 7 km y los sensores cuentan con dos módulos de brújula y dos unidades de IMU (unidad de medición inercial); puede elegir automáticamente la mejor ruta para volver al punto de origen según las condiciones del entorno (graba su ruta mientras vuela, permitiendo regresar por la misma ruta evitando obstáculos si la señal del control remoto se pierda.

ANÁLISIS TÉCNICO DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Que, al aplicar la RGI 3 en la evaluación de El Producto, se observa que ninguna de las partidas S.A. (88.02 ó 85.25) es más específica que la otra (RGI 3 a). Sin embargo, se evidencia que la videocámara pulgada y dos sensores de visión trasera y sensores de detección infrarrojos (que hacen un total de 5 direcciones de detección de obstáculos y 4 direcciones de evitación de obstáculos), capaz de grabar imágenes de vídeo de 4K / 60fps e imágenes en modo Burst a 14 fps, con sistema de transmisión de vídeo Wi-Fi HD de 5.8 GHz, que captura imágenes y datos de imágenes necesarios para la postproducción más avanzada, y que elige automáticamente la frecuencia de transmisión con el nivel más bajo de interferencia, es la que confiere el carácter esencial (RGI 3 b), de El Producto; por lo tanto, debe ser considerada como una videocámara comprendida en el texto de la partida 85.25.

Que, en virtud a lo establecido por la RGI 69, se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. La partida 85.25 se encuentra desagregada en tres subpartidas S.A. de primer nivel, donde El Producto, por tratarse de una videocámara equipada con sensor CMOS, que es capaz de grabar imágenes de vídeo de 4K / 60fps e imágenes en modo Burst a 14 fps, con sistema de transmisión de vídeo Wi-Fi HD de 5.8 GHz, que captura imágenes y datos de imágenes necesarios, que elige automáticamente la frecuencia de transmisión con el nivel más bajo de interferencia, que cuenta con un controlador remoto con pantalla incorporada de 5.5 pulgadas y que presentan un puerto HDMI, ranura para tarjetas Mico-SO y conexión Wi-Fi que permiten que las imágenes sean editadas para ser compartidas al instante, queda comprendido en la subpartida S.A 8525.80 "cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras" y le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8525.80.20.00, en aplicación de la 1ra., 3ra. b) y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF.

Que en consideración a la RGI 6t 4, se determinara la subpartida que le corresponde a El Producto. La subpartida de primer nivel 8421. (20) comprende los aparatos para filtrar o depurar líquidos. Esta subpartida se desagregará en la subpartida de segundo nivel 8421.21 que corresponde a los aparatos para filtrar o depurar agua; la misma que se desdobla en la subpartida de tercer nivel 8421.21.90 en la que se encuentran los aparatos para filtrar o depurar agua que no sean domésticos. En consecuencia, como El Producto es un dispositivo para filtrar o depurar agua utilizado: en el hogar, hostería y restaurantes, sector de la salud, ganadería y agricultura; le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8421.21.90.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI del arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 342-2016-EF.

De conformidad con el literal k) del artículo 24So-V del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

De conformidad con el inciso a) del Art. 283-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

El producto denominado comercialmente "DRONE", marca: Panthom, modelo: 4 Pro Plus en la subpartida nacional 8525.80.20.00.

miércoles, 25 de octubre de 2017

DISPOSITIVO PURIFICADOR DE AGUA


PUBLICACIÓN N° 06/2017





SUGERENCIA DE SUBPARTIDA

8421.21.10.00 (para uso doméstico)

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

Descripción de la Mercancía.

Dispositivo Purificador de Agua ACTIVH20 1000”, produce 4 niveles de tratamiento del agua 1) un filtro de carbono activo que elimina malos olores y sabores, incluyendo pesticidas y cloro 2) malla que elimina sedimentos sólidos 3) filtro de polifosfato que evita que la cal se adhiera a las tuberías y electrodomésticos 4) dos placas de electrodos revestidos de aleación que generan la electrolisis laminar.

Se concluye que la mercancía es utilizada para uso doméstico (casas, departamentos, oficinas consultorios, etc.).

ANÁLISIS TÉCNICO DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado.

Que, de acuerdo con la información proporcionada, el producto es un dispositivo para filtrar o depurar, que permite obtener agua 100% natural, purificada, esterilizada y activa sin el uso de químicos, por dichas características se clasifica en la partida 84.21 en aplicación de la RGI 1.

Que en consideración a la RGI 6t 4, se determinara la subpartida que le corresponde a El Producto. La subpartida de primer nivel 8421. (20) comprende los aparatos para filtrar o depurar líquidos. Esta subpartida se desagregará en la subpartida de segundo nivel 8421.21 que corresponde a los aparatos para filtrar o depurar agua; la misma que se desdobla en la subpartida de tercer nivel 8421.21.90 en la que se encuentran los aparatos para filtrar o depurar agua que no sean domésticos. En consecuencia, como El Producto es un dispositivo para filtrar o depurar agua utilizado: en el hogar, hostería y restaurantes, sector de la salud, ganadería y agricultura; le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8421.21.90.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI del arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 342-2016-EF.

De conformidad con el inciso a) del Art. 283-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
El producto denominado comercialmente "DISPOSITIVO PURIFICADOR DE AGUA ACTIVH2O 1000” se clasifica en la subpartida nacional 8421.21.90.00.