viernes, 8 de junio de 2018

PLANCHA VERTICAL PREMIUM, a vapor, marca Dupree

PUBLICACIÓN N° 04/2018


SUGERENCIA DE PARTIDA

85.16

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

Descripción de la Mercancía.
El producto denominado comercialmente "PLANCHA VERTICAL PREMIUM", a vapor, marca Dupree (en adelante "El Producto"), se presenta en unidades. Se señala que se trata de una plancha vertical a vapor de agua, con dimensiones: 18 x 10.5 x 21.5 cm y peso de 0.54 kilos, que opera con una fuente de energía de 220V/60Hz. Tiene una potencia de 750 watts, un cable de 1.47 metros, y una capacidad del recipiente de agua de 200 ml.

ANÁLISIS TÉCNICO DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)
La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Que, la partida 85.165 comprende, entre otros, a las planchas eléctricas y a los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico. El Producto, es un aparato eléctrico con dimensiones de 18 x 10.5 x 21.5 cm y peso de 0.54 kilos, que opera con una fuente de energía de 220V/60Hz, tiene una potencia de 750 watts, un cable de 1.47 metros, y una capacidad del recipiente de agua de 200 mi; por lo que, atendiendo a sus características, califica como un aparato electrotérmico de uso doméstico de la partida 85.16;

Que, en virtud a lo establecido por la RGI 66, se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. La partida 85.16, se encuentra desagregada en nueve subpartidas de primer nivel, comprendiendo la subpartida S.A. 8516.40 a "las planchas eléctricas"; y la subpartida S.A. 8516.(70) a "Los demás aparatos electrotérmicos" y se subdivide en tres subpartidas S.A. de segundo nivel;

Que, El Producto, aún cuando su función es eliminar las arrugas de las prendas de vestir al aplicarle el vapor caliente, y comercialmente es denominado como plancha a vapor, no califica como tal, por cuanto no cuenta con una base metálica lisa y pulida que ejerza presión sobre la prenda; en consecuencia, se excluye de ser considerado como una plancha eléctrica a vapor de la subpartida S.A. 8816.40. Sin embargo, por su forma vertical, por tener incorporado en su estructura un recipiente para almacenar 200 mi de agua que es calentada eléctricamente y por contar con un una pequeña boquilla por la que sale el vapor de agua, que al entrar en contacto con la prenda produce el alisado de la prenda, califica como un aparato electrotérmico de la subpartida del S.A. 8516.79 "Los demás" y le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8516.79.00.00 en aplicación de la 1° Y6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°342-2016-EF;

De conformidad con el literal k) del artículo 245°-V del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
El producto denominado comercialmente "“PLANCHA VERTICAL PREMIUM", a vapor, marca Dupree.", en la subpartida nacional 8516.79.00.00.

FUENTE: SUNAT

lunes, 16 de abril de 2018

CALZADO PARA NIÑO


PUBLICACIÓN N° 03/2018

 



 

SUGERENCIA DE PARTIDA

64.02

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

Descripción de la Mercancía.

El producto denominado comercialmente "KT -151", Calzado para niño (en adelante El Producto), se comercializa en pares y se trata de un calzado para niño;

Que, la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (en adelante El Laboratorio) informa que El Producto, presenta el siguiente análisis:

Descripción del producto: Calzado para niño, de colores beige y blanco, corte cubre todo el pie por debajo del tobillo, se ajusta mediante pasadores y banda elástica. Composición Química: Presenta lo siguiente: Parte Superior: 100% CUS de Poliuretano. Forro: 100% Materia textil de algodón. Plantilla: 1OO%Materia textil de algodón. Suela: Caucho sintético. Uso: Casual. Conclusión: Calzado para niño que cubre el pie por debajo del tobillo, con suela de caucho y parte superior de plástico.

ANÁLISIS TÉCNICO DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Que, en la Sección X1I2, Capítulo 643, están comprendidos el calzado, polainas y artículos análogos; y sus partes. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías4 "Consideraciones Generales", en las partidas 64.01 a 64.05 se clasifican los calzados de acuerdo a la materia constitutiva de la suela y de la parte superior o corte (superficie mayor de recubrimiento exterior), así como al diseño y uso a que se destinen;

Que, El Producto, según informe de El Laboratorio, presenta parte superior: 100% materia plástica (poliuretano), y suela de caucho sintético, por lo que en aplicación de la Nota 4 del Capítulo 645, queda incluido en el texto de la partida 64.026, que comprende a "los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico";

Que, en virtud a lo establecido por la RGI 67, se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida; la partida 64.02 se encuentra desagregada en tres subpartidas de primer nivel, donde la subpartida S.A. 6402. (90) comprende a los demás calzados que no sean de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 648, ni presenten parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas). Esta subpartida a su vez está desagregada en dos subpartidas de segundo nivel. El Producto, denominado comercialmente "KT-151", Calzado para niño, al no cubrir el tobillo y no tener puntera metálica de protección, se clasifica en la subpartida nacional 6402.99.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF;

De conformidad con el inciso a) del artículo 283°-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, y modificatorias;

El producto denominado comercialmente “KT-151, CALZADO PARA NIÑO”, en la subpartida nacional 6402.99.90.00.

 

 

 

 

lunes, 19 de marzo de 2018

UFED DISPOSITIVO UNIVERSAL DE EXTRACCIÓN DE DATOS FORENSES DE CELULARES


PUBLICACIÓN N° 02/2018

TITULO: “UFED (DISPOSITIVO UNIVERSAL DE EXTRACCIÓN DE DATOS FORENSES DE CELULARES)”.

GRÁFICO

 


 

SUGERENCIA DE PARTIDA

85.43

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

Descripción de la Mercancía.

El producto denominado comercialmente “UFED (DISPOSITIVO UNIVERSAL DE EXTRACCIÓN DE DATOS FORENSES DE CELULARES)”, se presenta acondicionado en un estuche, conteniendo en su interior: un dispositivo electrónico UFED; cables con conectores para diversos tipos de teléfonos; un bluetooth para teléfonos inalámbricos; un dispositivo flash USB; un lector de tarjetas; una fuente de alimentación CA; batería para el UFED; cargador de batería; CD grabado con software; un cepillo para limpiar las conexiones de los teléfonos y un manual de instrucción. El dispositivo UFED, es un aparato electrónico, con pantalla LCD; en la parte frontal presenta las teclas de función y en la parte lateral y posterior los puertos de entrada y salida para USB, conexión serial, Ethernet, mini USB, ranuras para tarjeta SIM. Se utiliza para la extracción de datos de teléfonos celulares (agenda de contactos, fotografías de la cámara, videos, audios, mensajes de texto SMS, registro de llamadas, etc) o directamente de la tarjeta SIM, mediante cables, bluetooth o infrarrojos, sin conectarse a la red, los que procesa y transfiere a un USB, después de lo cual desaparecen del dispositivo;

ANÁLISIS TÉCNICO DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Que la Sección XVI, en el Capítulo 85, comprende a las máquinas, aparatos, material eléctrico y sus partes, donde el producto a clasificar, por sus características es susceptible de ser considerado en las Partidas 85.17 y 85.21, excluyéndose sin embargo, de la partida 85.17, por no ser su función las comunicaciones, pues no recibe, convierte, trasmite, ni regenera voz, imagen u otros datos; excluyéndose asimismo de clasificarse en la Partida 85.21, por no ser un aparato para grabar o reproducir imagen y sonido. En este sentido, por ser un aparato electrónico, con función propia y no estar expresado ni comprendido en otra parte del Capítulo 85, le corresponde clasificarse en la Partida 85.43;

Que para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que señala: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”;

Que a nivel de subpartida, considerando las características del producto, y al no existir una subpartida específica que lo describa, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8543.70.90.00, en aplicación de la 1ra, 3b), y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;

De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 59-2009-SUNAT/3A0000;

El producto denominado comercialmente “UFED (DISPOSITIVO UNIVERSAL DE EXTRACCIÓN DE DATOS FORENSES DE CELULARES)”, en la subpartida nacional 8543.70.90.00.

lunes, 26 de febrero de 2018

CALCULADORA ELECTRÓNICA. MARCA CASIO. MODELO: XCP400- -DH

PUBLICACIÓN N° 01/2018

SUGERENCIA DE PARTIDA
84.70.10.00.00.
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)
Descripción de la Mercancía.
El producto denominado comercialmente "CALCULADORA ELECTRONICA. MARCA CASIO. MODELO: FXCP400-B-DH" (en adelante El producto), presenta las siguientes características: pantalla táctil de 4,8", resolución 320x528 píxeles, con colores vívidos, vista horizontal y vertical, teclado numérico, alfabético y virtual 20, capacidad del programa 500 KB, capacidad de memoria para el área de almacenamiento 24 MB, fuente de alimentación: 4 pilas AAA LR03 o de níquel e hidruro metálico, consumo de energía 1,0 W, dimensiones 21,1x89x206 mm, peso 315 g. Muestra íconos de menú, viene precargada con imágenes estáticas para el fondo de las funciones matemáticas, estadísticas, operaciones y fórmulas, sistema de algebra computarizado, aplicación y actividades como gráficos, imágenes, geometría, hoja de cálculo, ecuaciones diferenciales, financieras. Se presenta con estuche duro y lápiz táctil para la operación del panel (con lápiz o dedos), cable de conexión USB que permite comunicación de datos a una PC;

ANÁLISIS TÉCNICO DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)
La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional.
Que, en la Sección XVI2, Capitulo 843, la partida 84.70 comprende, a las "máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras". Estas calculadoras llevan un microprocesador específicamente diseñado, sólo para ejecutar operaciones matemáticas Complejas. En este sentido El Producto, se clasifica en la partida 84.70;
Que, en virtud a lo establecido por la RGI 67 se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. La partida 84.70 se encuentra desagregada en cinco subpartidas de primer nivel, donde la subpartida del S.A. 8470.10 comprende entre otros, a las calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior. En consecuencia, por tratarse El Producto de una calculadora electrónica con fuente de alimentación a pilas, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8470.10.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto supremo N° 342-2016-EF;

De conformidad con el literal k) del artículo 245°V del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;El producto denominado comercialmente "CALCULADORA ELECTRÓNICA. MARCA CASIO. MODELO: FX-CP400-B-DH", en la Subpartida Nacional 8470.10.00.00. 

martes, 31 de octubre de 2017

DRONE, marca: Panthom, modelo: 4 Pro Plus


PUBLICACIÓN N° 07/2017



SUGERENCIA DE SUBPARTIDA

85.25

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

Descripción de la Mercancía.

Es un vehículo aéreo no tripulado (UAV) controlado por control remoto. Su medida diagonal es de 350 mm y un peso de 1 338 gramos, tiene 3 modos de vuelo y una autonomía de 30 minutos de vuelo; tiene incorporada en su estructura una cámara equipada con un sensor de 20 megapíxeles de 1 pulgada capaz de grabar vídeo en 4 K/60 fps y tomar imágenes en ráfaga a 14 fps. El sistema de vuelo autónomo agrega dos sensores de visión trasera y sensor~s infrarrojos, que hace un total de cinco direcciones de detección de obstáculos y cuatro direcciones de evitación de obstáculos. El controlador Phantom 4 Pro integra un sistema de transmisión de vídeo HO mejorado que añade soporte de transmisión de 5.8 GHz a la banda de frecuencia tradicional de 2.4 GHz; cuenta con una pantalla de 5.5 pulgadas de 1080p integrada con 1000 cd/m2 de brillo, el control cuenta con ranura para tarjetas micro-SO, micrófono, altavoz integrado y conexión Wi-Fi. El control tiene un alcance de transmisión máximo de 7 km y los sensores cuentan con dos módulos de brújula y dos unidades de IMU (unidad de medición inercial); puede elegir automáticamente la mejor ruta para volver al punto de origen según las condiciones del entorno (graba su ruta mientras vuela, permitiendo regresar por la misma ruta evitando obstáculos si la señal del control remoto se pierda.

ANÁLISIS TÉCNICO DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Que, al aplicar la RGI 3 en la evaluación de El Producto, se observa que ninguna de las partidas S.A. (88.02 ó 85.25) es más específica que la otra (RGI 3 a). Sin embargo, se evidencia que la videocámara pulgada y dos sensores de visión trasera y sensores de detección infrarrojos (que hacen un total de 5 direcciones de detección de obstáculos y 4 direcciones de evitación de obstáculos), capaz de grabar imágenes de vídeo de 4K / 60fps e imágenes en modo Burst a 14 fps, con sistema de transmisión de vídeo Wi-Fi HD de 5.8 GHz, que captura imágenes y datos de imágenes necesarios para la postproducción más avanzada, y que elige automáticamente la frecuencia de transmisión con el nivel más bajo de interferencia, es la que confiere el carácter esencial (RGI 3 b), de El Producto; por lo tanto, debe ser considerada como una videocámara comprendida en el texto de la partida 85.25.

Que, en virtud a lo establecido por la RGI 69, se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. La partida 85.25 se encuentra desagregada en tres subpartidas S.A. de primer nivel, donde El Producto, por tratarse de una videocámara equipada con sensor CMOS, que es capaz de grabar imágenes de vídeo de 4K / 60fps e imágenes en modo Burst a 14 fps, con sistema de transmisión de vídeo Wi-Fi HD de 5.8 GHz, que captura imágenes y datos de imágenes necesarios, que elige automáticamente la frecuencia de transmisión con el nivel más bajo de interferencia, que cuenta con un controlador remoto con pantalla incorporada de 5.5 pulgadas y que presentan un puerto HDMI, ranura para tarjetas Mico-SO y conexión Wi-Fi que permiten que las imágenes sean editadas para ser compartidas al instante, queda comprendido en la subpartida S.A 8525.80 "cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras" y le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8525.80.20.00, en aplicación de la 1ra., 3ra. b) y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF.

Que en consideración a la RGI 6t 4, se determinara la subpartida que le corresponde a El Producto. La subpartida de primer nivel 8421. (20) comprende los aparatos para filtrar o depurar líquidos. Esta subpartida se desagregará en la subpartida de segundo nivel 8421.21 que corresponde a los aparatos para filtrar o depurar agua; la misma que se desdobla en la subpartida de tercer nivel 8421.21.90 en la que se encuentran los aparatos para filtrar o depurar agua que no sean domésticos. En consecuencia, como El Producto es un dispositivo para filtrar o depurar agua utilizado: en el hogar, hostería y restaurantes, sector de la salud, ganadería y agricultura; le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8421.21.90.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI del arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 342-2016-EF.

De conformidad con el literal k) del artículo 24So-V del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

De conformidad con el inciso a) del Art. 283-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

El producto denominado comercialmente "DRONE", marca: Panthom, modelo: 4 Pro Plus en la subpartida nacional 8525.80.20.00.

miércoles, 25 de octubre de 2017

DISPOSITIVO PURIFICADOR DE AGUA


PUBLICACIÓN N° 06/2017





SUGERENCIA DE SUBPARTIDA

8421.21.10.00 (para uso doméstico)

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

Descripción de la Mercancía.

Dispositivo Purificador de Agua ACTIVH20 1000”, produce 4 niveles de tratamiento del agua 1) un filtro de carbono activo que elimina malos olores y sabores, incluyendo pesticidas y cloro 2) malla que elimina sedimentos sólidos 3) filtro de polifosfato que evita que la cal se adhiera a las tuberías y electrodomésticos 4) dos placas de electrodos revestidos de aleación que generan la electrolisis laminar.

Se concluye que la mercancía es utilizada para uso doméstico (casas, departamentos, oficinas consultorios, etc.).

ANÁLISIS TÉCNICO DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado.

Que, de acuerdo con la información proporcionada, el producto es un dispositivo para filtrar o depurar, que permite obtener agua 100% natural, purificada, esterilizada y activa sin el uso de químicos, por dichas características se clasifica en la partida 84.21 en aplicación de la RGI 1.

Que en consideración a la RGI 6t 4, se determinara la subpartida que le corresponde a El Producto. La subpartida de primer nivel 8421. (20) comprende los aparatos para filtrar o depurar líquidos. Esta subpartida se desagregará en la subpartida de segundo nivel 8421.21 que corresponde a los aparatos para filtrar o depurar agua; la misma que se desdobla en la subpartida de tercer nivel 8421.21.90 en la que se encuentran los aparatos para filtrar o depurar agua que no sean domésticos. En consecuencia, como El Producto es un dispositivo para filtrar o depurar agua utilizado: en el hogar, hostería y restaurantes, sector de la salud, ganadería y agricultura; le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8421.21.90.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI del arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 342-2016-EF.

De conformidad con el inciso a) del Art. 283-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
El producto denominado comercialmente "DISPOSITIVO PURIFICADOR DE AGUA ACTIVH2O 1000” se clasifica en la subpartida nacional 8421.21.90.00.

jueves, 31 de agosto de 2017

TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO







Descripción de la Mercancía.

"TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO", producto denominado comercialmente "TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO" marca GE de 2.4 GHz, (en adelante El Producto), tiene las siguientes características: se presenta en una caja que contiene un (01) teclado multimedia inalámbrico de 2.4 GHz, un (01) mouse óptico inalámbrico de 2.4GHZ, un nanorreceptor, dos pilas AAA para el teclado y dos pilas AAA para el mouse y un manual del usuario. El teclado y el mouse han sido diseñados para conectarse inalámbricamente a la Unidad Central de Proceso (CPU). Requiere para su funcionamiento: un Procesador Pentium de 1 GHz o más; Microsoft Windows XP, Vista o 7; una memoria RAM de 512 MB; 4GB de espacio disponible en el disco duro y puerto, USB.

Que, la clasificación arancelaria de mercancías, es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado (en adelante RGI) y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional;


Que, en la Sección XVI,2 Capítulo 84, la partida 84.71 comprende, entre otros, a las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades. La Nota 5 C) 4 de este Capítulo define las condiciones que deben cumplir los dispositivos para ser considerados como unidades que forman parte de un sistema automático para el tratamiento o procesamiento de datos. De otro lado, la Nota 4 de la Sección XVI determina que cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados O unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice;

Que, en aplicación de la RGI 66, se procede a clasificar el Producto a nivel de subpartida. La subpartida de primer nivel 8471.60 contiene a las unidades de entrada o salida de máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura entre otros, el teclado y el mouse son unidades de entrada que ~ /~'l proporcionan datos y órdenes y están conectados inalámbricamente (a través del nanoreceptor) a la unidad central de proceso, por lo que el producto "TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO" marca GE de 2.4 GHz, se clasifica en la subpartida de segundo nivel 8471.60.20 y le corresponde la subpartida nacional 8471.60.20.00, en aplicación de la 1era y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;


De conformidad con el inciso a) del Art. 283-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

El producto denominado comercialmente "TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO" marca GE de 2.4 GHz en la subpartida nacional 8471.60.20.00.