8525.60.00 Aparato electrónico (denominado «servidor de medios») que comprende una memoria flash integrada de 2 TB, un disco duro con una capacidad de almacenamiento de 4 TB y un procesador MPEG para diversos formatos de vídeo, imagen y audio.
CNDA/DIR TEC/ 33*27-01-2015
— dos puertos de
entrada, de cobre, de 1Gbe (GigaBit Ethernet), utilizados para la recepción,
— dos puertos de
transmisión en flujo continuo (streaming), de 10 Gbe, de tipo SFP (conectables
de formato pequeño), utilizados para la transmisión,
— dos puertos de gestión, de cobre, de 1Gbe, para la gestión del aparato,
— dos puertos
USB.
El aparato utiliza los siguientes formatos de medios:
— MPEG-2 TS y
MPEG-4 (H.264),
— tasa de
transferencia variable (VBR) y tasa de transferencia constante (CBR),
— alta
definición (HD) y definición estándar (SD).
El aparato puede proporcionar hasta 2 500 flujos con una
velocidad de 3,75 Mbps.
El aparato es utilizado por los proveedores de televisión por
cable o por internet para la difusión a los consumidores de productos
multimedia a la carta.
Los productos multimedia, tales como secuencias de vídeo,
imágenes, datos y sonido, se intercambian (se reciben y transmiten) entre
servidores de medios instalados en la red de los proveedores. El aparato graba
el contenido que recibe y lo transmite, previa petición, mediante streaming OTT
(tecnología over-the-top), al equipo terminal de los clientes, por ejemplo,
televisores, máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos,
consolas de juegos o teléfonos móviles.
El aparato está
diseñado para desempeñar dos o más funciones alternativas (telecomunicaciones,
de la partida 85.17, grabación o reproducción de vídeo, de la partida 85.21, y
emisión, de la partida 85.25). No es posible determinar la función principal
del aparato de conformidad con la nota 3 de la sección XVI, ya que cada una de
las funciones reviste la misma importancia para la utilización del mismo. Por
lo tanto, el aparato deberá clasificarse en la última partida, por orden de
numeración, entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. Se
excluye, por consiguiente, su clasificación en las partidas 85.17 u 85.21.
Puesto que el
aparato no solo puede transmitir, sino también recibir, dentro de la red de los
proveedores, contenidos de vídeo (señales de televisión) procedentes de otros
servidores de medios, se excluye su clasificación en la subpartida 8525.50.00
En consecuencia, el aparato debe clasificarse en el código NC 8525.60 como
aparatos emisores con aparato receptor incorporado.
La clasificación
está determinada por las reglas generales 1, 3.c) y 6 para la interpretación de
la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 85.25 y
8525.60.00.
Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 2015/20 DE
LA COMISIÓN de 5 de enero de 2015, relativo a la clasificación de determinadas
mercancías en la nomenclatura combinada. Publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea L 4 del 8 de enero de 2015. Ver Reglamento de Ejecución. Revisa el Reglamento....
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