1106.20.10.00 El producto
denominado comercialmente “MACA
VIBE Tabletas x 100”, se
presenta en una caja de cartón con gráficos alusivos al producto, con 10
blister con 10 tabletas de 500 mg cada una; conteniendo maca
como polvo, de color beige (lapidium
meyenii Walp) obtenida por la pulverización del bulbo (raíz). Se utiliza como suplemento alimenticio,
revitalizante natural por sus propiedades energéticas y reconstituyentes.
Al
respecto, es necesario tener presente la Nota Legal 3 del Capítulo 7 en que se
señala lo siguiente: “La partida 07.12
comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las
partidas 07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas de vaina secas desvainadas
(partida 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas
en las partidas 11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos
y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05);
d)
la harina,
sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06)”.
En la
Nomenclatura del Sistema Armonizado la Sección II comprende a los productos del
reino vegetal. En el Capítulo 7, partida 07.14, se encuentran las hortalizas,
plantas, raíces y tubérculos alimenticios en estado natural: frescos,
refrigerados, congelados o secos, encontrándose la maca natural en la
subpartida 0714.90.10.00. Sin embargo, en este caso el producto se presenta en
forma pulverizada en tabletas, por lo que al ser un producto de la molienda se
encuentra excluido de la subpartida mencionada, en aplicación de la Nota Legal
3 del Capítulo 7 e incluida en el Capítulo 11, partida 11.06 que comprende a
los productos de la molinería, malta, almidón y fécula entre otros; en
consecuencia, al tener una partida específica, se clasifica en la Subpartida Nacional
1106.20.10.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la
Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución
Jefatural de División de la SUNAT No. R-001288-2006 del 22 de agosto de 2006. Ver Resolución.....
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