lunes, 14 de septiembre de 2015

CNDA: Clasificación del producto denominado comercialmente como Neolone 950 (Metilisotiazolinona)

CNDA / DIR TEC / 118* 14/09/2015 
3808.99.99.00 Descripción de la mercancía: Neolone 950 (Metilisotiazolinona). Num. CAS 2682-20-4. Es un bactericida de amplio espectro. Un conservante de un único componente activo: metilisotiazolinona. Eficaz conservante de amplio espectro, compatible con una amplia gama de fungicidas y bactericidas. Su formulación es de base acuosa para facilitar su uso. 

Es un conservante con actividad biocida que se añade a numerosos productos industriales: cosméticos (Shampoo, Cremas, Acondicionadores, Geles para Cabello, lociones de manos y cuerpo, protectores del sol), productos de limpieza, papel, pintura, pegamentos, etc.

Especificaciones Técnicas:

Apariencia:                           Líquido claro
Color:                                    APHA <100
pH (10% solución):                         3 a 6
Gravedad específica:           1.02
Solubilidad:             Totalmente miscible en agua, alcoholes bajos,                                                           glicoles y baja solubilidad en hidrocarburos
Estabilidad:                          Un año a temperatura ambiente y al menos seis                                                        meses a 50 oC.
Presentación:                      En cilindros de plásticos

Motivos de la Clasificación:

En el Capítulo 38 están comprendidos los productos diversos de las industrias químicas que no tiene constitución química definida ni se presentan aisladamente, clasificándose en la Partida 38.08 un conjunto de productos concebidos para destruir o rechazar gérmenes patógenos, insectos, hongos, etc. ; sin embargo se excluye de la subpartida 3808.50 por no contener ninguno de los productos detallados en la Nota legal de subpartida 1 del Capítulo 38.


El producto presentado por tener múltiples usos, podría clasificarse en la subpartida 3808.92 como fungicida, en la 3808.94 como desinfectante o en la 3808.99 como un algicida. De acuerdo a la Regla General Interpretativa 3c), cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas y no se pueda determinar su carácter esencial, se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. Por consiguiente, al considerarse que se trata de una preparación, que no está acondicionada para la venta al por menor, le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 3808.99.99.00, en aplicación de la  1, 3 c) y 6 Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia. Ver Ficha Técnica.....

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