miércoles, 4 de marzo de 2015

CAN: Nota Explicativa del Singani

CNDA / DIR TEC / 58 * 03/04/2015
2208.20.22 - - - Singani
Es la bebida alcohólica obtenida por destilación de vino y/o vinos de Orujo, provenientes exclusivamente de la fermentación alcohólica de las uvas Moscatel de Alejandría, producidas en una altura mínima de 1 600 m.s.n.m., elaborados, destilados, embotellados en las zonas de producción de origen.


Es una bebida alcohólica genuina boliviana.


Nota Informativa.  Extracto de las Notas Explicativas Complementarias de la Nomenclatura Común NANDINA - Capítulos 1 al 25, una probada Mediante RESOLUCION N ° 1767 de la Secretaría General de la Comunidad Andina del 18 de febrero de 2015 y Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N °  2454  del 18 de febrero de 2015. 

CAN: Índice de Criterios Vinculantes de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA

CNDA/DIR TEC/ 57*04-03-2015 
Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre Criterios Vinculantes de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común – NANDINA, publicados como Anexo del  Arancel Aduanero de Importaciones , aprobado por la Resolución Ministerial 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional Bolivia.

RESOLUCIÓN 1161           CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA NANDINA DE UN SUPLEMENTO ALIMENTICIO A BASE DE ACEITE DE HÍGADO DE BACALAO.                        

RESOLUCIÓN 1181           CRITERIOS VINCULANTES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA PARA PRODUCTOS A BASE DE PIGMENTOS ORGÁNICOS Y/O INORGÁNICOS. 

RESOLUCIÓN 1246           CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UN TUBO GOTERO GRADUADO.                                                                               

RESOLUCIÓN 1247           CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA FIBRA DE POLIPROPILENO PARA EL REFUERZO DE CONCRETOS Y MORTEROS.                                                                                                                                                                      

RESOLUCIÓN 1255           CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UN MEDICAMENTO DE USO HUMANO QUE CONTIENE COMO PRINCIPIO ACTIVO TRAMADOL CLORHIDRATO.                                                                                                                 

RESOLUCIÓN 1275           CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA JUNTA O EMPAQUETADURA DE JEBE/CAUCHO DE FRENO PARA USO AUTOMOTRIZ.                                                                                                                                           

RESOLUCIÓN 1276           CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UN ENVASE TUBULAR DE PLÁSTICO CON TAPA.                                               

RESOLUCIÓN 1342           CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DEL PRODUCTO DENOMINADO “SUAVITEL”.                                                              

RESOLUCIÓN 1343       CRITERIOS VINCULANTES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE CONCENTRADOS DE SABOR Y SALES ACIDULANTES Y EDULCORANTES.

RESOLUCIÓN 1357         CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA VÁLVULA BOMBA PULVERIZADOR PARA PERFUMES.                             

RESOLUCIÓN 1391          CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA FAJA TEXTIL MOLDEADORA PARA DAMAS, REFERENCIA N° 10041.   

RESOLUCIÓN 1398          CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA DETERMINADA AMBULANCIA.                                                                         

RESOLUCIÓN 1408           CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA FAJA TEXTIL MOLDEADORA PARA DAMAS, REFERENCIA N° 10054.   

RESOLUCIÓN 1499         CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA BOMBA DISPENSADORA DE CREMAS.

RESOLUCIÓN 1583        CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DEL PRODUCTO DENOMINADO COMERCIALMENTE “DOWNY LIBRE ENJUAGUE”.

RESOLUCIÓN 1645        CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DEL PRODUCTO DENOMINADO “PAÑITOS HÚMEDOS JOHNSON´S.

RESOLUCIÓN 1697       CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DEL PRODUCTO DENOMINADO “TAPA DE RADIADOR, MARCA TITAN, MODELO TR-41”.

                            

UE: Consideraciones generales del calzado

CNDA/DIR TEC/ 56*04-03-2015 
1.    Respecto a la interpretación de las expresiones «piso» y «parte superior» (o corte), véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados C y D.

Además, para la «parte superior» formada por dos o más materiales (nota 4, la letra a) y nota complementaria 1 del capítulo 64), se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)    La «parte superior» es la parte del calzado que cubre los laterales y el empeine             del pie y que puede cubrir también la pierna. Desciende hasta la suela a la que está             fijada, pudiendo incluso penetrar en ella.

Los materiales que constituyen la parte superior son aquellos que resultan total o parcialmente visibles en la superficie exterior del calzado. Por lo tanto un forro no se puede considerar como parte superior. Los materiales que constituyen la parte superior están unidos entre sí.

Para calcular la superficie total de los materiales que forman la parte superior, después de retirar los accesorios y refuerzos, no se tendrán en cuenta las áreas situadas debajo, en las zonas de superposición donde los materiales se unen entre sí. (Ver primera Imagen).


      Por ejemplo, siendo A de cuero, B de materia textil y C la parte de la materia textil B que se encuentra cubierta por el cuero A, para calcular la superficie total de los materiales que constituyen la parte superior no hay que tener en cuenta la parte C de materia textil.
      Se hace abstracción de los sistemas de cierre como cordones, cintas tipo «Velcro» etc. (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, letra D), último párrafo).

a)    El «forro» puede estar hecho de cualquier materia y formado por uno o varios materiales. Está en contacto con el pie y sirve como acolchado, protección o simplemente como adorno. No es visible en la superficie exterior del calzado excepto, por ejemplo, de un ribete acolchado.

b)   Los «accesorios» y «refuerzos» están definidos en la nota 4, la letra a) del capítulo 64, en la nota complementaria 1 del capítulo 64 y en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA correspondientes a este capítulo, punto D), último párrafo.

      Los accesorios suelen tener una función ornamental y los refuerzos sirven de protección o de robustecimiento. Puesto que los refuerzos se fijan a la parte superior para hacerla más resistente, se fijan sobre la superficie externa de la parte superior, no simplemente sobre el forro. Ahora bien, bajo el refuerzo puede aparecer una sección del forro, siempre que la función del refuerzo no quede reducida como consecuencia de ello. Además de ir fijado sobre la parte superior, el refuerzo o accesorio puede también fijarse a la suela o introducirse en ella. Un material no se considera accesorio o refuerzo, sino integrante de parte superior, si el sistema de unión de los materiales que se encuentran debajo no es duradero (las costuras son un ejemplo de método de unión duradero).

      A los efectos de la nota 4, la letra a) del capítulo 64 los logotipos o las punteras se consideran dispositivos análogos.

Para la determinación del material de la «parte superior» (o corte) se hace abstracción de la lengüeta que queda parcial o totalmente cubierta (lengüeta interior).
Véase el esquema siguiente en el que la línea de punto representa la lengüeta interior. (Ver segunda Imagen).

Las ilustraciones y el texto siguientes proporcionan un ejemplo sobre como determinar el material de la «parte superior»: (Ver tercera Imagen).

El calzado de las ilustraciones está compuesto por cuero y materia textil. Para determinar el material que constituye la «parte superior», a los efectos del capítulo 64, descartando los «accesorios» y «refuerzos» hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1 y 2.     Al quitar la puntera (1) y la parte de la pala que cubre los dedos (2) de cuero queda al descubierto la materia textil de debajo (que no es forro). Puesto que las secciones de cuero (1 y 2) tienen una función de protección se consideran refuerzos. Dado que la materia textil situada debajo de las secciones de cuero (1 y 2) es parcialmente visible en la superficie debe considerarse como integrante de la «parte superior»

3.            Al quitar la sección de cuero (3) queda al descubierto una superficie de materia textil (marcada con la letra A en el diagrama) y una superficie de forro situadas bajo la sección 3. Dado que la materia textil no cubre toda la superficie bajo la sección 3, que el forro no se considera «parte superior», y que bajo el cuero hay esencialmente forro, la sección de cuero no sirve de refuerzo a ningún material de la parte superior, y, por tanto, debe considerarse como integrante de la parte superior.

4.            Esta sección de cuero (4) está cosida sobre materia textil y también se superpone a la sección de cuero (3) en la zona (A). Como bajo la sección (4) hay materia textil y una zona (A) de la sección de cuero (3) parcialmente visibles en la superficie y como la sección de cuero (4) refuerza el lateral de la «parte superior», la sección (4) se considera un refuerzo. Por lo tanto la sección de cuero (3) y la materia textil que se encuentra bajo la sección (4), excepto la materia textil situada debajo de la sección (3), deben considerarse como integrantes de la parte superior.

5.            Al quitar la sección de cuero (5) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Como la sección de cuero (5) refuerza la parte superior del talón y tiene debajo materia textil parcialmente visible en la superficie, debe considerarse como un refuerzo.

6.            Al quitar el contrafuerte de cuero del talón (6) quedan al descubierto el forro y materia textil parcialmente visible en la superficie. Dado que la materia textil no ocupa toda la superficie bajo el cuero el contrafuerte de cuero del talón (6) no desempeña una función de refuerzo de la parte superior y, por lo tanto, debe considerarse como integrante de la «parte superior» (y no como un refuerzo).

7.            Al quitar la sección de cuero (7) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Dado que esta sección de cuero (7) proporciona una resistencia adicional al lateral de la parte superior se considera un refuerzo.

8.            Al quitar el logotipo de cuero (8), queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Por lo tanto, al ser el logotipo un «dispositivo análogo» en el sentido de la nota 4, la letra a) del capítulo 64, no debe considerarse como integrante de la parte superior.

                Tras calcular los porcentajes de las secciones de cuero y materia textil identificadas como parte superior se constata el predominio de la materia textil (70 % de materia textil). Por lo tanto este calzado debe clasificarse como calzado con la parte superior de materia textil.

1.    La expresión «caucho», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 40; la nota 3 a) de este capítulo amplia el alcance del significado en el contexto de este capítulo.

2.    La expresión «plástico o materia plástica», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 39; la nota 3 a) de este capítulo amplia el alcance del significado en el contexto de este capítulo.

3.    A los efectos de este capítulo la expresión «cuero natural» se define en la nota 3, la letra b) del capítulo 64.

4.    La expresión «materias textiles» se define en las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados E y F. Por lo tanto las fibras (por ejemplo, los tundiznos), hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los capítulos 50 a 60 se consideran materias textiles a efectos del capítulo 64. Por lo que se refiere a las telas del capítulo 59, las notas del capítulo 59 solo son aplicables a reserva de lo establecido en la nota 3, la letra a) del capítulo 64.

CNDA: Clasificación de un Sistema Colector o de Captación de Polvo

CNDA/DIR TEC/ 55*04-03-2015
8421.39.90.00  El producto denominado “SISTEMA COLECTOR O DE CAPTACIÓN DE POLVO”, se presenta como un sistema integral para el control o mitigación de la emisión de polvos provenientes de la trituración de materiales, procesos de empacado de polvos, azúcar, semillas, procesos de fundido (hornos rotativos, hornos de arco, etc), procesos de combustión (generación de electricidad, generación de vapor, etc.), procesos de transporte de materiales, fabricación de fármacos y de alimentos, etc. Está integrado por Hoods de captación, sistema de ductos de transporte de la corriente de aire con contaminantes, equipo de filtrado, extractor, chimenea de descarga de aire limpio.

Está integrado por estructuras metálicas de hierro/acero que al ser ensambladas conforman una cubierta de forma rectangular que se instala sobre las fajas transportadoras que conducen los materiales; al interior de la estructura tubular se instalan extractores que orientan el aire contaminado o el polvo hacia aparatos filtrantes y el aire limpio sale al exterior por los ductos de salida; la materia pulverulenta es acumulada en tolvas de colección de partículas. Estos sistemas colectores se usan para controlar la emisión de polvos al medio ambiente (mitigación de polvos) y su función es mejorar la calidad del aire del medio circundante.

En la Sección XVI de la Nomenclatura, el Capítulo 84 contiene a las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, donde la Nota Legal 3 de la Sección XVI dispone que: “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto”.

En el presente caso, se trata de un sistema en el que se encuentran montados extractores de aire y aparatos filtrantes, y el conjunto tiene la función de filtrar el aire contaminado por la emisión de polvos en las operaciones provenientes de la trituración de materiales, empacado, procesos de fundido, procesos de combustión, procesos de transporte de materiales, fabricación de fármacos y de alimentos, etc. Las máquinas se encuentran montadas en un basamento común y forman un solo cuerpo, en el sentido de la Nota Legal 3 de la Sección XVI, por lo que la función principal que caracteriza al conjunto es la filtración del aire.

El texto de la Partida 84.21 designa, entre otros, a los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases. Según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 84.21, los aparatos para filtrar o depurar gases “tienen por función retener las partículas sólidas o líquidas en suspensión en los gases para recuperar los productos de valor (polvo de carbón o partículas metálicas en los gases del hogar o de los hornos metalúrgicos) o simplemente eliminar los residuos nocivos (desempolvado del aire o del humo, desalquitranado de los gases, desaceitado del vapor producido por las máquinas de vapor, etc.)”. En el presente caso, el sistema colector o de captación de polvo, tiene por función la filtración del aire, por lo que se clasifica en la Partida 84.21.

Al presentarse el aparato desarmado, corresponde aplicar la Regla General Interpretativa 2 a), la misma que dispone: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía”.

En la Partida 84.21 se ubica en la subpartida del Sistema Armonizado 8421.39, como los demás aparatos para filtrar o depurar gases, y acorde con sus características indicadas le corresponde la subpartida nacional 8421.39.90.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

martes, 3 de marzo de 2015

CAN: Correlación entre las versiones de la NANDINA 2012 (Quinta enmienda) y la NANDINA 2010 (Cuarta enmienda)

CNDA/DIR TEC/ 54*03-03-2015
Publicamos la Correlación entre las versiones de la Nomenclatura NANDINA 2012 (Quinta Enmienda del Sistema Armonizado) y la NANDINA 2010 (Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado), documento SG/REG.N.CAAA/XXXIX/dt 1 del  3 de marzo de 2012 y que fuera aprobado en la Trigésimo Novena Reunión del Grupo de Expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, celebrada entre el 23 y 27 de abril de 2012, en Lima – Perú.

Esta correlación, recoge lo señalado en el documento de la Organización Mundial de Aduanas "Tablas de Correlación entre la versión 2007 y la versión 2012 del Sistema Armonizado". Documento NG0170B1b del 6 de octubre de 2010 y que fuera revisado en la VII Reunión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura en noviembre de 2011.

En la medida que el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, está basado en la Nomenclatura NANDINA, nos sirve como referencia en los diversos trabajos que se les presenta a los Despachantes de Aduana de Bolivia, al momento de tramitar la Declaración Única de Importación (DUI) u otras operaciones comerciales.

UE: Clasificación de los cables de fibras ópticas

CNDA/DIR TEC/ 53*03-03-2015
8544.70.00  Cables de Fibras ópticas Esta subpartida comprende también los cables de fibras ópticas diseñados, por ejemplo, para telecomunicaciones, constituidos por fibras ópticas recubiertas individualmente por una doble capa de polímero de acrilato y colocadas en una cobertura protectora. El recubrimiento está constituido por una capa interior de acrilato blando y una capa exterior de acrilato duro, ésta última está recubierta por una capa de diversos colores.

El recubrimiento de cada una de las fibras ópticas garantiza su protección e integridad estructural, evitando, por ejemplo, las roturas.




lunes, 2 de marzo de 2015

SUNAT: Clasificación de un Sistema de Procesamiento de voz, marca PANASONIC, Modelo KX-TVM50

CNDA/DIR TEC/ 52*02-03-2015
8517.62.10.00  Clasificación del producto denominado comercialmente como “SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE VOZ, MARCA PANASONIC, MODELO KX-TVM50”. Es un aparato electrónico que se utiliza para comunicaciones eficientes, de 249x316x74 mm y 1,3 kg de peso; presenta de 2 a 6 puertos, extensiones programables de 2 a 5 cifras, memoria de voz de 4 a 8 horas, número máximo de buzones 64, numero de mensajes ilimitado, ofrece servicio de operadora automática (contesta las llamadas y enruta al usuario a la extensión o departamentos apropiados), notifica mensajes por e-mail, sus funciones son personalizables de acuerdo a las necesidades del usuario; señala asimismo la información, que no es solo un contestador telefónico, sino un sistema de procesamiento de voz (SPV), que provee múltiples funcionalidades: contestar varios teléfonos al mismo tiempo, contestar las llamadas, establecer automáticamente la conexión entre usuarios enrutando las llamadas a la extensión o departamentos apropiados, almacenar los mensajes de voz en casillas personalizadas asociadas al número del usuario, reenviar los mensajes hacia otras casillas, personalizar el mensaje de introducción, enviar mensajes a varios destinatarios a la vez, guardar mensajes para enviarlos en otro momento, notificar al destinatario mediante una llamada o correo electrónico e-mail que le ha llegado un mensaje a su casilla de voz, transferir llamadas hacia otro número telefónico.

Por las características técnicas del producto en estudio, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, podría ser considerado en la Sección XVI, Capítulo 85, en la Partida 85.17 y en la Partida 85.19, por lo que corresponde analizar el alcance de estas partidas, a fin de determinar la inclusión o no del producto.

Según los alcances que nos brindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, la Partida 85.17, “comprende aparatos para la emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, entre dos puntos por variación de una corriente eléctrica o de una onda óptica que circula a través de una línea de comunicación o por ondas electromagnéticas en redes inalámbricas”, encontrándose comprendidos en esta Partida, los Aparatos de conmutación automática, “de los que existen numerosos tipos, tienen como característica principal poder establecer automáticamente la conexión entre usuarios por medio de señales codificadas. Los aparatos de conmutación automática pueden funcionar por conmutación de circuitos, mensajes o paquetes, utilizando microprocesadores para conectar a los usuarios por medios electrónicos”. “Los aparatos de conmutación automática también pueden incorporar funciones tales como: marcación abreviada, llamada en espera, seguimiento de llamada, multiconferencia, correo de voz, etc”.

Mientras la Partida 85.19, comprende a las contestadoras telefónicas, las mismas que “están diseñados para operar con un aparato telefónico (pero no forman cuerpo con él). Transmiten un mensaje previamente grabado y pueden tener la capacidad de grabar mensajes”.

En este sentido, el producto en estudio, por proveer múltiples funcionalidades, tales como contestar varios teléfonos al mismo tiempo, contestar las llamadas, establecer automáticamente la conexión entre usuarios enrutando las llamadas a la extensión o departamentos apropiados, se excluye de ser considerado como solo un contestador telefónico de la Partida 85.19, por lo que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, corresponde su clasificación en la Partida 85.17.

La Partida 85.17 se encuentra desagregada en tres subpartidas de primer nivel, comprendiendo en la subpartida 8517.(60) del Sistema Armonizado a los “Los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN))”, donde el producto en estudio, por aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se encuentra comprendido en la subpartida de segundo nivel 8517.62 del Sistema Armonizado “Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»), donde por ser un aparato de conmutación para telefonía, automático, se clasifica en la subpartida nacional 8517.62.10.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones..


Nota Informativa. Aprobada mediante Resolución Jefatural de División de la SUNAT No. 5C4300/2014-000482 de 14 de noviembre de 2014. Ver Resolución...