4014.90 Tubos Gotero Graduado, constituidos por dos elementos distintos
que son ensamblados para dosificar productos, tales como líquidos
farmacéuticos. Los Tubos Goteros Graduados comprenden los elementos siguientes:
- un tubo dosificador de plástico transparente, graduado de 0,25 ml
a 1,0 ml. Este tubo tiene 5,8
cm de longitud, diferentes diámetros en cada extremo,
con peso de 1,1 g ;
y
- una pera cilíndrica de caucho vulcanizado sin endurecer, con peso
de 2,4 g .
La Primera Regla General para la
Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria
Común – NANDINA determina que los títulos de las
Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos tienen solamente un valor
indicativo y además señala que “la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de
dichas partidas y Notas, de acuerdo con las [demás] Reglas [Generales]”.
En atención de la
naturaleza compuesta del producto denominado comercialmente “tubo gotero
graduado”, cabe acudir a la Tercera Regla General
para la Interpretación de la Nomenclatura
Arancelaria Común – NANDINA.
El inciso a) de esta Tercera Regla General indica que un artículo compuesto se clasifica en la partida con descripción
más específica, teniendo prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.
Sin embargo, debido a que las partidas que son materia de discrepancia en el presente caso comprenden
descriptivamente, cada una, a determinados componentes del producto
“tubo gotero graduado” objeto de solicitud, resultan igualmente específicas, por lo que la
aplicación de este inciso no permite determinar la clasificación arancelaria
correspondiente.
El inciso b) de esta Tercera Regla General señala que, en defecto de la
aplicación de su inciso a), si fuera posible, se debe identificar la materia
que confiere su carácter esencial al
producto bajo análisis, que es un artículo compuesto, para determinar la
clasificación arancelaria que le corresponde.
Reconociendo que el
producto denominado comercialmente “tubo gotero graduado” objeto de solicitud
es de naturaleza compuesta, podría entenderse bajo clasificación en la partida
3926 “[l]as demás manufacturas de
plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14” , solamente
en caso de considerarse que la materia plástica consistente en un tubo graduado
de 0,25 / 1 ml de material plástico, que en un extremo presenta una abertura calibrada
para dejar pasar solamente gotas, le confiere su carácter esencial, en atención
a que dicha parte posee la medida de líquido que tal producto es capaz de
administrar.
Sin embargo se
aprecia que todos los componentes del producto denominado comercialmente “tubo
gotero graduado” que es objeto de solicitud, incluida la pera o capuchón de
caucho que le permite succionar o dispensar gota a gota determinados líquidos,
contribuyen en el cumplimiento de la función que corresponde al producto
referido.
En consecuencia, sus componentes, son complementarios dado que la dosificación de las gotas
puede solamente ser lograda por el uso simultáneo de la pera o capuchón de
caucho y del tubo graduado de material plástico. Por tanto,
ninguno de sus componentes le otorga, por sí mismo, su carácter
esencial como producto, por lo que debe aplicarse el inciso c) de la Tercera Regla General, toda
vez que no ha sido posible clasificar este producto atendiendo a las
disposiciones de los literales precedentes.
El inciso c) de esta Tercera Regla General indica textualmente que, en
defecto de la aplicación de sus incisos a) y b), “la mercancía se clasificará en la última partida
por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en
cuenta”.
En aplicación del inciso c) de dicha Tercera Regla General, resulta que el producto denominado
comercialmente “tubo gotero graduado” corresponde a la subpartida NANDINA
4014.90.00, los demás “[a]rtículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho
vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido”, dado que
esta subpartida es la correspondiente a uno de sus componentes antes referidos
y es la última
partida por orden de numeración.
Asimismo, se observa que la Nota Explicativa de la partida 4014, específicamente, se refiere a
los goteros y a las tetillas (chupones para amamantar), refiriendo expresamente que: “Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin
endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin
ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como:
preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para
cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de
agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos”.
Aplicación de
las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria
Común – NANDINA 1, 3 c) y 6.
NOTA INFORMATIVA. Aprobado mediante Resolución No. 1246 de la Comunidad
Andina, de fecha 22 de julio de 2009. Revisar Resolución N° 1246 CAN...
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