8716.40.00.00. En el
caso del consultorio móvil, según la fotografía adjunta, se trata de un
vehículo no autopropulsado (remolque), que generalmente se utiliza para la
atención de las personas en el lugar donde residen. En la mayoría de los casos,
se equipan con todos los instrumentos y aparatos necesarios para el mencionado
fin. Estas características, determinan su consideración como un remolque
(vehículo no propulsado) destinado para usos especiales, que no se halla
especialmente dispuesto para el transporte de personas o mercancías, para lo
cual, se debe realizar una comparación mutatis mutandis con los vehículos
autopropulsados de la partida 87.05, que incluye entre otros a:
"13) Los vehículos clínica,
incluidas las odontológicas, con sala de operaciones, equipos de anestesia y
demás aparatos quirúrgicos".
Para este caso, el
equipamiento no le otorga el carácter esencial, sino la facultad de
transportarlos. Asimismo, la partida
87.16, en cuanto a la combinación con máquinas y artefactos que le pudieran
otorgar el carácter esencial, se refiere puntualmente a las máquinas de
trabajo, por eso únicamente cita como exclusiones a las que son del capítulo
84.
Por lo tanto,
corresponde su clasificación en la partida 87.16, considerando que los bienes
transportados se hallan en su mayor parte incorporados al remolque (no
dispuestos para su carga y descarga continua).
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