lunes, 24 de noviembre de 2014

UE: Clasificación de un Panel Solar con unas dimenciones aproximadas de 2M x 2M

CNDA/DIR TEC/ 26 * 20-11-2014
8419.19.00 El panel solar con unas dimensiones aproximadas de 2m × 2m, está constituido por 25 tubos de vacío de vidrio montados en paralelo e interconectados a través de un tubo colector. Cada tubo de vacío está constituido por dos tuberías concéntricas, que contienen un fluido trasmisor térmico. La tubería interior de cada tubo está recubierta por una capa absorbente.

La energía solar es absorbida por la capa que recubre la tubería interior de los tubos y convertida en energía térmica. A continuación, el calor se transmite al fluido transmisor térmico; este se convierte en gas, que asciende y transmite el calor al tubo colector (colector de cobre).

Posteriormente el calor se transmite del tubo colector a un depósito de agua mediante un sistema de tubos que contiene un fluido transmisor térmico, el cual circula por medio de una bomba accionada por un regulador.

La bomba, el regulador, el sistema de tubos y el depósito de agua no se incluyen en el momento de la presentación.

El panel solar se utiliza en los sistemas de calefacción de agua mediante energía solar y está destinado a ser montado sobre un techo.

Se considera que el panel solar presenta las características esenciales de un artículo completo o terminado (calentador de agua) ya que contiene todos los componentes necesarios para la generación de calor. Los componentes que faltan son utilizados para transmitir el calor y almacenar el agua. Por ello, se excluye su clasificación en la subpartida 8419.90.85 como partes de calentadores de agua.

Dado que el panel solar convierte la energía solar en calor, no puede ser considerado como un simple intercambiador de calor de la subpartida 8419.50 [véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado (NESA) relativas a la partida 84.19, apartado I, letra B)].

Por consiguiente, el panel solar debe clasificarse en el código NC 8419.19.00 como otros calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado relativas a la partida 84.19, apartado I, último párrafo).

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 84.19 y 8419.19.00.


Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1215/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 329/3 del 14 de noviembre de 2014. Ver Reglamento de Ejecución.


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