8419.19.00 El panel
solar con unas dimensiones aproximadas de 2m × 2m, está constituido por 25
tubos de vacío de vidrio montados en paralelo e interconectados a través de un
tubo colector. Cada tubo de vacío está constituido por dos tuberías
concéntricas, que contienen un fluido trasmisor térmico. La tubería interior de
cada tubo está recubierta por una capa absorbente.
La energía solar es
absorbida por la capa que recubre la tubería interior de los tubos y convertida
en energía térmica. A continuación, el calor se transmite al fluido transmisor
térmico; este se convierte en gas, que asciende y transmite el calor al tubo
colector (colector de cobre).
Posteriormente el
calor se transmite del tubo colector a un depósito de agua mediante un sistema
de tubos que contiene un fluido transmisor térmico, el cual circula por medio
de una bomba accionada por un regulador.
La bomba, el
regulador, el sistema de tubos y el depósito de agua no se incluyen en el
momento de la presentación.
El panel solar se
utiliza en los sistemas de calefacción de agua mediante energía solar y está
destinado a ser montado sobre un techo.
Se considera que el
panel solar presenta las características esenciales de un artículo completo o
terminado (calentador de agua) ya que contiene todos los componentes necesarios
para la generación de calor. Los componentes que faltan son utilizados para
transmitir el calor y almacenar el agua. Por ello, se excluye su clasificación
en la subpartida 8419.90.85 como partes de calentadores de agua.
Dado que el panel
solar convierte la energía solar en calor, no puede ser considerado como un
simple intercambiador de calor de la subpartida 8419.50 [véanse también las
notas explicativas del Sistema Armonizado (NESA) relativas a la partida 84.19,
apartado I, letra B)].
Por consiguiente, el
panel solar debe clasificarse en el código NC 8419.19.00 como otros
calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no
eléctricos (véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado
relativas a la partida 84.19, apartado I, último párrafo).
Esta
clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a) y 6 para la
interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los
códigos NC 84.19 y 8419.19.00.
Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN
(UE) No 1215/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2014, relativo a la
clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.
Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 329/3 del 14 de noviembre
de 2014. Ver Reglamento de Ejecución.
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