8428.90.90.00 Kit
de Rodillos para Equipos, Giratorios, 16,000 lb, para manipular maquinarias
El mencionado producto tienes las siguientes Especificaciones Técnicas:
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Artículo: Kit de Rodillos para
Equipos
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Capacidad de Carga:16,000 lb
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Tipo de Rodillo: Giratorio
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Largo Total: 6-1/2"
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Ancho Total: 4-1/8"
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Altura Total: 3-15/16"
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Cantidad de Rodillos: 4
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Largo del Rodillo: 6-1/2"
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Largo del Mango: 36"
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Incluye: 4000 LB capacidad
rodillos y manijas de 48 "
Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la
Partida 84.28, establece que “esta partida se refiere a una gran variedad de
máquinas o aparatos que permiten realizar mecánicamente, sin distinción en
cuanto al campo de utilización (incluidas, en consecuencia, la agricultura, la
metalurgia, etc.), todas las operaciones de manipulación de materiales,
mercancías, etc. (elevación, desplazamiento, carga, descarga, etc.), incluidos
los aparatos similares para personas”.
En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección
XVI, Capítulo 84, partida 84.28 está referida a “Las demás máquinas y aparatos
de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores,
escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos)”. El alcance de esta partida
no está limitado a las máquinas y aparatos de elevación o de manipulación para
materias sólidas. Igualmente comprende las máquinas y aparatos de esta clase
para líquidos o gases. Los aparatos mecánicos auxiliares para manejar
herramientas de mano neumáticas, hidráulicas o eléctricas (taladros, martillos,
rompedores de hormigón, etc.) soportan o hacen avanzar parcialmente la
herramienta: muletas neumáticas, suspensiones para enrollar, empujadores neumáticos,
carretones de perforación llamados jumbos para el servicio de varias
herramientas, etc., con exclusión de los soportes puramente estáticos “gatos”.
El producto a clasificar, por sus características está
considerado como las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación, por lo que le corresponde
clasificarse en la Subpartida Nacional 8428.90.90.00, en aplicación de la 1º y
6º Reglas Generales para la Interpretación de
la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de
Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.
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