martes, 14 de abril de 2015

CNDA: Clasificación del producto denominado comercialmente como ADBLUE

CNDA / DIR TEC / 74* 14/04/2015
El AdBlue es una denominación comercial del producto AUS32 (Aqueous Urea Solutionen inglés), una disolución de urea al 32,5% en agua desmineralizada regulada por la norma ISO 22241. Es de color claro, no es tóxico y es seguro de manipular. Se emplea para reducir las emisiones contaminantes y su uso como agente reductor para el sistema SCR se está extendiendo en el segmento de los vehículos ligeros.  No es un producto explosivo, ni inflamable ni nocivo para el medio ambiente. El AdBlue está clasificado en la categoría de menor riesgo de fluidos transportables. No es combustible, ni se mezcla con él, sino que va almacenado en un depósito exclusivo en el chasis de su vehículo. No obstante, puede resultar corrosivo para algunos metales, por lo que deben utilizarse materiales adecuados para su transporte y almacenamiento.

El AdBlue se emplea actualmente para cumplir las exigentes normas europeas sobre emisiones de vehículos. Su uso permite reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) causadas por los escapes de los motores diesel, mediante un proceso denominado RCA (Reducción Catalítica Selectiva), también conocido por sus siglas en inglés, SCR (Selective Catalytic Reduction).

El uso del SCR en vehículos se lleva a cabo de forma combinada con un catalizador de oxidación tradicional donde los hidrocarburos sin quemar y el monóxido de carbono se transforman en dióxido de carbono y agua. Tras salir de este catalizador atraviesan un filtro donde las partículas de carbono quedan atrapadas para su posterior eliminación (cuando el filtro está lleno, se produce su incineración). El SCR actúa entonces sobre los gases sobrantes del primer proceso para eliminar los óxidos de nitrógeno (NOx). Aquí es donde entra en juego el AdBlue que en contacto con los gases calientes libera amoniaco, sustancia que
ayuda a que se produzca la reacción en el catalizador, transformando los óxidos de nitrógeno en nitrógeno libre y agua.

Composición química:
Número CAS (urea):

urea en agua
57-13-6 (CAS: Servicio de Abstracts Químicos)
Especificaciones de la AUS32 según la ISO 22241-1

Urea
31,8 – 33,2
% en peso
Alcalinidad como NH3
Max. 0,2
% en peso
Biuret
Max. 0,3
% en peso
Insolubles
Max. 20
mg/kg
Aldehído
Max. 5
mg/kg
Fosfato (PO4)*
Max. 0,5
mg/kg
Aluminio
Max. O,5
mg/kg
Calcio*
Max. 0,5
mg/kg
Hierro*
Max. 0,5
mg/kg
Cobre*
Max. 0,2
mg/kg
Zinc*
Max. 0,2
mg/kg
Cromo*
Max. 0,2
mg/kg
Níquel*
Max. 0,2
mg/kg
Magnesio*
Max. 0,5
mg/kg
Sodio*
Max. 0,5
mg/kg
Potasio*
Max. 0,5
mg/kg
Densidad a 20°C
1087,0 –1093,0
kg/m3
Índice de refracción a 20°C
1,3814 –1,3843
(-)
Identidad
Igual a la referencia
(-)

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.”;

En la Sección VI, Capítulo 29, están comprendidos en principio los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente conforme señala la Nota 1 a) del Capítulo 29; sin embargo, existen algunas exclusiones indicadas en el inciso f) de la Nota 2 del Capítulo 29, que señala que “este Capítulo no comprende la urea (partidas 31.02 ó 31.05)”.

El Capítulo 31 comprende a los productos empleados como abonos sean naturales o artificiales; asimismo, la partida 31.02, comprende a los abonos minerales o químicos nitrogenados, entre ellos la urea incluso pura conforme la Nota 2 inciso a) numeral 8) del Capítulo 31. El producto presentado, consiste en urea que aunque no sea utilizado como abono, permanece clasificado en esta partida en aplicación de la mencionada Nota de este capítulo;

Para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”.


La subpartida del Sistema Armonizado 3102.10, comprende a la urea incluso en disolución acuosa; esta subpartida tiene dos aperturas de segundo nivel a nivel NANDINA diferenciadas entre sí por el contenido de nitrógeno, correspondiendo a la subpartida 3102.10.10 a la que tiene calidad fertilizante y en ese sentido al producto AUS32, una disolución de urea al 32,5% en agua desmineralizada le corresponde la subpartida residual NANDINA 3102.10.90, por lo tanto se clasifica en la subpartida Nacional 3102.10.90.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

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