8451.80.00.00 Descripción de la mercancía: El
producto denominado comercialmente como una “Máquina Sublimadora al Vacío 3D”,
es una máquina diseñada para poder sublimar o estampar en telas, cerámica,
plásticos, vidrio, etc y sobre diferentes artículos tales como: carcasas para
celular, tazas, shot tequileros, rompecabezas, mouse pad, platos, entre otros
artículos. Cuenta con una bomba de vacío de alta calidad, para poder tener un excelente
rendimiento. Tiene una tarjeta de control de temperatura inteligente, la cual reduce
las fallas por temperatura y brinda estabilidad y facilidad de uso del equipo. Permite
realizar sublimación sobre varios artículos a la vez y con un control digital
de temperatura y tiempo. Tiene un sistema de enfriamiento con ventiladores que
soportan hasta 20,000 horas de uso. Su bomba solenoide realiza el control
automático del sistema de vacío. El filtro de aire purifica el gas que se puede
generar al momento de estar realizando el trabajo de sublimación.
Especificaciones Técnicas:
Modelo
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SFS-VS04
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Nombre
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Sublimadora 3D Mini
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Medidas equipo
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600*530*360mm
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Área de trabajo
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430*300mm
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Peso
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23kg
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Potencia
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3000W
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Voltage
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110V
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Consumo eléctrico
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28A
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Empaque:
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Material
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Caja de cartón
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Tamaño
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710*630*410mm
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Peso total
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37kg
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Motivos de la
clasificación:
En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 30.05,
literal E) apartado 17) se señala lo siguiente: “E.
MÁQUINAS PARA APRESTAR O ACABAR: Pertenecen a este grupo principalmente:
…
17) Las aprestadoras y las máquinas
para el revestimiento o la impregnación de hilados o tejidos por medio de
recubrimientos especiales, tales como la cola, sustancias amiláceas, plástico,
caucho, alquitrán o compuestos impermeabilizantes diversos, incluidas las
máquinas para aplicar pastas de recubrimiento en soportes de tejido o de otras
materias en la fabricación de linóleo o de cubresuelos similares y las aprestadoras o impregnadoras descritas en el apartado
B anterior”.
En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVI, Capítulo 84,
comprende a las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, en donde el producto
a clasificar podría considerarse en la partida 84.19, que contiene entre otros;
a los aparatos y dispositivos aunque se calienten eléctricamente (excepto los
hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias
mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como
calentado, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, secado, etc., con
excepción de los aparatos domésticos; sin embargo, las máquinas diseñadas para
poder sublimar o estampar en telas, cerámica, plásticos, vidrio, etc se deben
de clasificar en la Partida 84.51.
Dado que el texto de la Partida 84.51 comprende específicamente entre
otros a las máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para
lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para
fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas
o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros
soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo, y
tratándose de una máquina diseñada para sublimar o estampar en telas, cerámica,
plásticos, vidrio, etc., le corresponde clasificarse en la Subpartida
Nacional 8451.80.00.00, en aplicación de la Nota Legal 3 de la Sección XVI y la Primera y Sexta
Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero
de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de
diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado
Plurinacional Bolivia.
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