martes, 25 de agosto de 2015

CNDA: Clasificación de una máquina sublimadora al vacio 3D

CNDA / DIR TEC / 112* 25/08/2015
8451.80.00.00  Descripción de la mercancía: El producto denominado comercialmente como una “Máquina Sublimadora al Vacío 3D”, es una máquina diseñada para poder sublimar o estampar en telas, cerámica, plásticos, vidrio, etc y sobre diferentes artículos tales como: carcasas para celular, tazas, shot tequileros, rompecabezas, mouse pad, platos, entre otros artículos. Cuenta con una bomba de vacío de alta calidad, para poder tener un excelente rendimiento. Tiene una tarjeta de control de temperatura inteligente, la cual reduce las fallas por temperatura y brinda estabilidad y facilidad de uso del equipo. Permite realizar sublimación sobre varios artículos a la vez y con un control digital de temperatura y tiempo. Tiene un sistema de enfriamiento con ventiladores que soportan hasta 20,000 horas de uso. Su bomba solenoide realiza el control automático del sistema de vacío. El filtro de aire purifica el gas que se puede generar al momento de estar realizando el trabajo de sublimación.

Especificaciones Técnicas:

Modelo
SFS-VS04
Nombre
Sublimadora 3D Mini
Medidas equipo
600*530*360mm
Área de trabajo
430*300mm
Peso
23kg
Potencia
3000W
Voltage
110V
Consumo eléctrico
28A
Empaque:

                        Material
Caja de cartón
                        Tamaño
710*630*410mm
                        Peso total
37kg

Motivos de la clasificación:

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 30.05, literal E) apartado 17) se señala lo siguiente: “E. MÁQUINAS PARA APRESTAR O ACABAR: Pertenecen a este grupo principalmente:
17) Las aprestadoras y las máquinas para el revestimiento o la impregnación de hilados o tejidos por medio de recubrimientos especiales, tales como la cola, sustancias amiláceas, plástico, caucho, alquitrán o compuestos impermeabilizantes diversos, incluidas las máquinas para aplicar pastas de recubrimiento en soportes de tejido o de otras materias en la fabricación de linóleo o de cubresuelos similares y las aprestadoras o impregnadoras descritas en el apartado B anterior”.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVI, Capítulo 84, comprende a las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, en donde el producto a clasificar podría considerarse en la partida 84.19, que contiene entre otros; a los aparatos y dispositivos aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentado, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, secado, etc., con excepción de los aparatos domésticos; sin embargo, las máquinas diseñadas para poder sublimar o estampar en telas, cerámica, plásticos, vidrio, etc se deben de clasificar en la Partida 84.51.


Dado que el texto de la Partida 84.51 comprende específicamente entre otros a las máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo, y tratándose de una máquina diseñada para sublimar o estampar en telas, cerámica, plásticos, vidrio, etc., le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 8451.80.00.00, en aplicación de la Nota Legal 3 de la Sección XVI y la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

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