3402.90.99.00 El producto denominado comercialmente como Espumante de alto desempeño “Surcell® Foam Plus” se
presenta en bidones plásticos de 20 litros y en tambores de 200 litros, como un
líquido claro incoloro a ligeramente amarillento, soluble en agua, y olor
característico. Químicamente es una mezcla de tensoactivos aniónicos
biodegradables capaces de generar una espuma compacta y de gran estabilidad.
Estas características hacen del Surcell® Foam Plus un
producto ideal para operaciones de fractura y/o perforación con espuma tanto en
sistemas aire/espuma como aire/gel-espuma. Se utiliza como agente espumante en
lodos de perforación.
Características técnicas:
Aspecto Líquido
claro incoloro a lig. amarillento
Olor Suave
Materia activa, % Mín.
25 %
pH (solución al 5 %) aprox.
6
Solubilidad en agua Completa
Punto de fluidez -
4 °C
Densidad específica @ 25
°C 1,04
kg/l
Composición:
Mezcla de tensioactivos aniónicos 20 %
Alquil aminopropil betainas 5 %
Isopropanol 5 %
Agua
Dosis de uso
Cantidades aproximadas de Surcell® Foam Plus agregadas al agua de inyección
Aplicación Litros/m3
Perforación por aire seco 0.5 - 1.5
Perforación por pulverización
de lodo en arcillas pegajosas 2.5
- 5.0
Perforación con espuma y
gel-espuma 5.0
- 20
Como limpiador del espacio
En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, los agentes de
superficie orgánicos (excepto el jabón) y las preparaciones tensoactivas están
incluidos en la Sección VI, Capítulo 34, Partida 34.02, siempre y cuando los
surfactantes cumplan con la señalado en la nota 3 del capítulo 34.
Las preparaciones para fluidos de perforación de pozos se
clasifican en el capítulo 38, partida 38.24 como preparaciones de la industria
química o de las industrias conexas, no expresadas ni comprendidas en otra
parte de la nomenclatura. El producto materia de clasificación es una
preparación tensoactiva que reduce la tensión superficial del agua a menos de
45 dinas/cm. por lo que arancelariamente tiene la consideración de preparación
tensoactiva, y se excluye de la partida 38.24.
Asimismo al presentarse en bidones plásticos de 20 litros
y en tambores de 200 litros, no tiene la consideración de acondicionados para
la venta al por menor, correspondiendo clasificarse en la Subpartida Nacional 3402.90.99.00, en aplicación de la Primera y Sexta
Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero
de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de
diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado
Plurinacional Bolivia.
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