3901.20.00.00 El producto denominado comercialmente “POLIETILENO
35057L ALTA DENSIDAD”, se presenta a granel en
forma de gránulos de materia plástica, de color blanco, inodoro. Químicamente
es polietileno de densidad 0,9560 g/cm3. Es utilizada en la industria, para
fabricación de envases, juguetes y piezas para automóviles, etc.
El polietileno de alta densidad (HDPE) 35057L es un
copolímero de peso molecular medio, con un excelente balance de propiedades y características
de procesamiento. Por su estructura molecular, este material de uso general
combina una elevada resistencia al impacto y a las fisuras por esfuerzos ambientales
(ESCR), con una elevada rigidez y, por consiguiente, es especialmente idóneo,
tanto para la producción de botellas, como de contenedores y cuerpos huecos en
general de hasta cinco litros de capacidad y de bajo peso, que requieran una
muy elevada resistencia a las fisuras por tensiones en medios agresivos. Este
material es apto para el uso como materia prima en la fabricación de envases y equipamientos
que van a estar en contacto con alimentos.
En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la
Partida 39.15 referida a los desechos, desperdicios y recortes, de plástico, se
señala que esta Partida “no comprende los
desechos, recortes y desperdicios de una sola materia termoplástica que se
hayan transformado en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14)”.
Igualmente, en las mencionadas Notas Explicativas del
Sistema Armonizado, de la Partida 39.01, se señala que: “El polietileno de alta densidad (HDPE)
es un polietileno que tiene una densidad superior o igual a 0,94 a 20 °C,
determinada utilizando un polímero sin aditivos. Se utiliza para fabricar un
gran número de artículos por inyección, soplado y moldeado por inyección, de
sacos tejidos, recipientes para gasolina o aceite, para la extrusión de tubos,
etc”.
En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección
VII, Capítulo 39 comprende a los plásticos y sus manufacturas. Las partidas
39.01 a 39.14 incluye a los plásticos en sus formas primarias según la Nota
Legal 6 del Capítulo 39, literales a) y b). La Partida 39.01 comprende a los
polímeros de etileno en forma primaria. El producto que se pide clasificar se
encuentra comprendido en el texto de la partida precitada.
El producto materia de clasificación, por ser un
polietileno de densidad superior a 0.94 g/cm3, corresponde clasificarse en la Subpartida
Nacional 3901.20.00.00 en aplicación de la Primera y Sexta Reglas
Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de
Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre
de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.
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