3811.21.10.00 El
producto denominado comercialmente como “NGP
220 Mezcla Sintética para uso en compresores de gas”, es una mezcla
sintética de un básico altamente refinado de petróleo paranínfico
doble-hidrogenado y una base sintética que se usa principalmente en compresores
de gas. Extiende los intervalos del drenado y la baja presión del vapor,
reduciendo el consumo del lubricante. Reduce la formación de carbón y barniz
extendiendo los tiempos de intervalo de reparación. Provee una mejor protección
de desgaste de rodamientos y otras partes en movimiento. Las bases y el paquete
de aditivos especiales proveen una excelente compatibilidad con los componentes
de sistema e inhiben contra la corrosión del hidrógeno sulfúrico H2S.
Propiedades
Físicas
Productos
|
NGP-220
|
Grado de viscosidad ISO
|
220
|
Viscosidad:
@ 40 ° C, cSt
@ 100 ° C, cSt
@ 100 ° F, el SUS
@ 210 ° F, el SUS
|
216
27.1
1114
133
|
Índice de Viscosidad
|
160
|
Gravedad Específica
|
0,873
|
Densidad:
|
|
@ 60 ° F, g / ml
|
0,872
|
@ 185 ° F, g / ml
|
0,821
|
Punto de fluidez, ° F (° C)
|
-22 (-30)
|
Punto de inflamación, ° F (° C)
|
470 (243)
|
Características
térmicas
Calor
Especifico
|
Conductividad
Térmica
|
BTU / lbm - ° F
|
BTU/hr - ft2 y °F/pulgada
|
140 ° F = 0.476
|
0 ° F = 0.94
|
160 ° F = 0.485
|
200 ° F = 0.88
|
180 ° F = 0.494
|
400 ° F = 0.83
|
COMPOSICIÓN
/ INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES
Este material es considerado peligroso por la OSHA Hazard Communication
Standard (29 CFR 1910.1200)
Componentes
|
CAS-No
|
Peso
%
|
Secreto Comercial
|
1,2 Benzenedicarboxylic acid di-c9-c11
branched alkyl ester
|
8515-49-1
|
1-5
|
*
|
2,5-bis(n-octyldithio)-1,3,4-thiadiazole
|
13539-13-4
|
0.1-0.3
|
*
|
En Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 38.11,
numeral 3, literal a) se señala lo siguiente: “Aditivos para aceites lubricantes. Esta categoría engloba: a) Los
mejoradores de viscosidad, que son a base de polímeros tales como
polimetacrilatos, polibutenos o polialquilestirenos”.
En la Sección V, Capítulo 27, están comprendidas las
preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas, con un contenido
de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso,
en las que estos aceites constituyan el elemento base; sin embargo, no
comprende a las preparaciones que contengan aceite de petróleo o de mineral
bituminoso en cualquier proporción que estén expresadas o comprendidas en otras
partidas más específicas de la Nomenclatura, tales como los aditivos preparados
para aceites minerales.
La Sección VI, Capítulo 38, Partida 38.11, comprende a
los aditivos preparados que se añaden a los aceites minerales (incluso a la
gasolina) o a otros líquidos utilizados para proporcionar o aumentar propiedades
determinadas. En el presente caso, el producto materia de análisis es un
aditivo que extiende los intervalos del drenado y la baja presión del vapor,
reduciendo el consumo del lubricante. Reduce la formación de carbón y barniz
extendiendo los tiempos de intervalo de reparación. Provee una mejor protección
de desgaste de rodamientos y otras partes en movimiento y se encuentra
comprendido mas específicamente en la Partida 38.11.
La subpartida del Sistema Armonizado 3811.21 comprende
a los aditivos para aceites lubricantes que contienen aceites de petróleo;
asimismo, la Subpartida NANDINA 3811.21.10 comprende a los mejoradores de
viscosidad; en tal sentido, el producto a clasificar es un aditivo mejorador de
la viscosidad de aceites lubricantes que se clasifica en la Subpartida Nacional 3811.21.10.00 en
aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales de Interpretación de la
Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN
MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y
Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.
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