lunes, 23 de febrero de 2015

CNDA: Clasificación de las cadenas de caucho o también llamadas rodaduras de goma, para excavadoras compactas

CNDA/DIR TEC/ 48* 23-02-2015
8431.49.00.00  El producto denominado comercialmente como cadenas de caucho o también llamadas rodaduras de goma (en adelante El Producto), para excavadoras compactas, tienen la función de carrilería en el desplazamiento de la máquina excavadora. Se conocen también como trenes de rodamiento de oruga. Muchas de estas cadenas están reforzadas con insertos de metal forjado para proporcionar mejor durabilidad.

El producto, es parte componente de una máquina excavadora y en aplicación de la Regla General de Interpretación 1 corresponde el siguiente análisis:

La clasificación de partes de máquinas y aparatos comprendidos en la Sección XVI, Capítulos 84 y 85, se encuentra normada por la Nota 2 de la Sección XVI. El literal a) de la Nota 2 de la Sección XVI, dispone que: “las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas”. Habiéndose examinado los textos de partida de los Capítulos 84 y 85, se concluye que el Producto en estudio no se encuentra comprendido en un texto de partida específico en los citados Capítulos.

El literal b) de la Nota 2 de la Sección XVI, dispone que: “cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38”. El Producto es parte componente de una máquina excavadora (clasificada en la Partida 84.29), y la Partida 84.31 clasifica a partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30; por lo tanto, el Producto se clasifica en la Partida 84.31.


En virtud a lo establecido por la Regla General Interpretativa 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida, así en la Partida 84.31 se ubica en la subpartida del Sistema Armonizado 8431.(40) que comprende a las  máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30; y, como el producto en estudio no tiene una subpartida específica, queda contenido en la subpartida NANDINA 8431.49.00 y le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8431.49.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

3 comentarios:

  1. hola amigos, tengo esta consideración: ustedes consideran la cadena como una parte del equipo, pero siendo el la rodadura del equipo que yo diría equivale al neumático de un automóvil, no seria aplicable la partida 40.12 Neumáticos recauchutados o usados de caucho; BANDAJES(macizos o huecos),..." llevarían a la 84.31 las de cadenas de orugas de metal?

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  2. Buenas tardes,
    esta bien la clasificacion, tengo una duda y las cadenas de orruga para maquinas cosechadoras cual seria la partida
    gracias

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  3. 4010.39.99.99 ES LA CORRECTA

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