8431.49.00.00 El producto denominado comercialmente como
cadenas de caucho o también llamadas rodaduras de goma (en adelante El
Producto), para excavadoras compactas, tienen la función de carrilería en el
desplazamiento de la máquina excavadora. Se conocen también como trenes de rodamiento
de oruga. Muchas de estas cadenas están reforzadas con insertos de metal
forjado para proporcionar mejor durabilidad.
El producto, es parte componente de una máquina
excavadora y en aplicación de la Regla General de Interpretación 1 corresponde
el siguiente análisis:
La clasificación de partes de máquinas y aparatos
comprendidos en la Sección XVI, Capítulos 84 y 85, se encuentra normada por la
Nota 2 de la Sección XVI. El literal a) de la Nota 2 de la Sección XVI, dispone
que: “las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los
Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73,
84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida
cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas”. Habiéndose examinado
los textos de partida de los Capítulos 84 y 85, se concluye que el Producto en
estudio no se encuentra comprendido en un texto de partida específico en los
citados Capítulos.
El literal b) de la Nota 2 de la Sección XVI, dispone
que: “cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a
una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de
las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo
precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas
máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73,
85.03, 85.22, 85.29 u 85.38”. El Producto es parte componente de una máquina
excavadora (clasificada en la Partida 84.29), y la Partida 84.31 clasifica a partes
identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o
aparatos de las partidas 84.25 a 84.30; por lo tanto, el Producto se clasifica
en la Partida 84.31.
En virtud a lo establecido por la Regla General
Interpretativa 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida,
así en la Partida 84.31 se ubica en la subpartida del Sistema Armonizado
8431.(40) que comprende a las máquinas o
aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30; y, como el producto en estudio
no tiene una subpartida específica, queda contenido en la subpartida NANDINA
8431.49.00 y le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8431.49.00,
en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de
la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de
Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.
hola amigos, tengo esta consideración: ustedes consideran la cadena como una parte del equipo, pero siendo el la rodadura del equipo que yo diría equivale al neumático de un automóvil, no seria aplicable la partida 40.12 Neumáticos recauchutados o usados de caucho; BANDAJES(macizos o huecos),..." llevarían a la 84.31 las de cadenas de orugas de metal?
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminaresta bien la clasificacion, tengo una duda y las cadenas de orruga para maquinas cosechadoras cual seria la partida
gracias
4010.39.99.99 ES LA CORRECTA
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