9022.14.12 Se trata de un Aparato
de rayos X para angiografía, con intensificador de imagen de 22 o 16 cm, cámara
con sensor de imagen del tipo CCD, consola para adquisición y procesamiento de
datos y control remoto, acompañados de sus correspondientes cables de conexión.
Por aplicación de la Regla General para la
Interpretación del Sistema Armonizado 1 (Nota 3 del Capítulo 90 la cual hace
referencia a su similar 4 de la Sección XVI y texto de la partida 90.22), la
Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado 6 (texto de la
subpartida a un guión sin codificar "Aparatos de rayos X, incluso para uso
médico quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de
radiografía o radioterapia:" y texto de la subpartida 9022.14) y la Regla
General Complementaria, la mercadería en estudio se clasifica en la
Nomenclatura Arancelaria del Mercosur 9022.14.12 de la NCM aprobada por
Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
Nota
informativa: Dictamen
de Clasificación Arancelaria No. 45/99 del Comité Técnico No. 1 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR. Ver Dictamen...
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