8302.20.00 Ruedas:
En esta subpartida se entiende por “ruedas”, las ruedas con montura de metal
común. La montura sirve para fijar la rueda al artículo correspondiente sin
ulteriores transformaciones ni la adición de otros componentes.
Las partes de metal común que constituyen la propia rueda
(por ejemplo, la llanta o el roda miento de bolas) no se consideran “monturas
de metal común” de la partida 8302.
Las ruedas de esta subpartida pueden ser pivotantes o
fijas. Tienen, por lo general, el aspecto que figura en la fotografía.
Las ruedas que no van equipadas con montura de metal
común o que no cumplen las condiciones previstas en la nota 2 del capítulo 83,
pueden clasificarse como partes o accesorios, o en función de su materia
constitutiva.
Una rueda con montura de metal comun y rueda de plastico, que es de uso general, es decir se puede montar en muebles, equipos, etc.: como se clasifica
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