8429.51.00.00 El Manipulador Telescopico (TELEHANDLER)
Marca Caterpillar TH417C, corresponde a una máquina sobre ruedas,
autopropulsada, con sistema hidráulico, con sistema de elevación y manipulación
de cargas y provista en su parte posterior de un brazo telescópico extensible.
Especificaciones Técnicas:
- Referencia
TH417C, modelo Cat® C3.4B*, potencia bruta 75 kW/101 hp, Par máximo 420
N·m/1,400 rpm, taladro 99 mm, Stroke 110 mm, desplazamiento 3.4 L, Peso
operativo con el carro y horquillas 12,440 kg.
- Trabajo:
Capacidad de carga nominal 4000 kg, altura de levantamiento máxima 12 700 mm,
velocidad máxima de desplazamiento 32.0 km/h.
- Velocidades
de transmisión: Avance 1: 5.6 km/h, avance 2: 10.8 km/h, avance 3: 24.3 km/h,
avance 4: 32 km/h, retroceso 1: 5.5 km/h, retroceso 2: 10.6 km/h y retroceso 3:
23.3 km/h.
- Rendimiento
de la pluma: Pluma subida 14.1 segundos, pluma bajada 11.2 segundos,
manipulador retraido 22.8 segundos, manipulador extendido 25.2 segundos, fuerza
de ataque hacia adelante (descarga) 3.1 segundos, fuerza de ataque hacia atrás 3.5
segundos, combinación arriba y extendida 30.0 segundos, combinación bajada y
retirada 23.0 segundos.
- Sistema
hidráulico: Presión máxima del sistema 250 bares, caudal máximo de la bomba 150
L/min, suministro hidráulico auxiliar 80 L/min y bomba de pistones axiales de
caudal variable.
La máquina tiene en
forma permanente un brazo o pluma, el cual en su extremo presenta los
mecanismos necesarios para permitir la instalación y usar diferentes
herramientas de trabajo, tales como: cucharón de uso general, cucharón para
manipulación de material, cucharón de uso múltiple, cucharón de garfio, portahorquillas
fijo, portahorquillas giratorio, portahorquillas de desplazamiento lateral,
horquillas para paletas, horquillas para bloques, gancho de levantamiento,
pluma para vigas de celosías, tolva autoinclinable y brazo de manipulación de
materiales.
Motivación y
Clasificación del Producto:
La Nota 3 de la Sección XVI de la Nomenclatura, señala
que: “Salvo disposición en contrario, las
combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar
conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas
para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias,
se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto”.
La Nota Explicativa del Sistema Armonizado para la
referida Nota 3 de la Sección XVI señala: “Por
regla general, una máquina diseñada para realizar varias funciones diferentes
se clasifica según la función principal que la caracterice.
Las máquinas con
funciones múltiples son, por ejemplo, las máquinas herramienta para el trabajo
de los metales que emplean útiles intercambiables que permiten realizar
diversas operaciones de mecanizado (por ejemplo, fresado, mandrilado o rodado).
Cuando no sea posible
determinar la función principal y en ausencia de disposiciones en contrario en
el texto de la Nota 3 de la Sección XVI, hay que recurrir a la Regla general
interpretativa 3 c): ocurre así, por ejemplo, con las máquinas de funciones
múltiples susceptibles de clasificarse indiferentemente en varias de las
partidas 84.25 a 84.30”.
La Regla General 3 c) para la interpretación de la
Nomenclatura Arancelaria determina, que ante la inoperancia de las demás
reglas, la clasificación de la mercancía en la última partida por orden de
numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
La máquina descrita anteriormente, es autopropulsada,
sobre 4 ruedas, y está diseñada para realizar varias funciones diferentes como
son elevación de carga (Partida 84.26), apilación de carga (Partida 84.27) y
cargadora (Partida 84.29), por lo tanto se está en presencia de una mercancía
cuya clasificación se debe realizar en la última partida numérica susceptible
de tenerse razonablemente en cuenta, por lo tanto le correspondería la Partida 84.29.
La mercancía descrita,
se clasifica por la Subpartida Nacional
8429.51.00.00, como una pala cargadora de carga frontal, autopropulsada y
de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 3 c) y 6 de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de
Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre
de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.
hola, buenas tardes, excelente herramienta tecnica de apoyo, gracias !!
ResponderEliminarCompresible, no obstante existe la inconformidad cuando a países se refiere, dado el caso de Nicaragua, aún los importadores de dicha maquinaria no aceptan esta motivación. Pero muy agradecido por su trabajo técnico y profesional.
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