jueves, 7 de mayo de 2015

CNDA: Unidad Funcional de acuerdo a los preceptos establecidos en el Sistema Armonizado

CNDA / DIR TEC / 81* 07/05/2015
La Nota 4 de la Sección XVI de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, establece que: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice”.

En el procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo de Bolivia, se establece que: “En aplicación del Artículo 116o del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el Declarante para efectos del despacho aduanero deberá declarar la subpartida arancelaria que para la Unidad Funcional se establezca de acuerdo a los preceptos establecidos en el Sistema Armonizado,  teniendo en consideración los elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, dejando constancia de que la mercancía descrita en cada DUI es parte integrante de la misma unidad funcional”.

En dicho procedimiento, también se precisa que: “Para el Despacho de Unidades Funcionales, se debe adjuntar una planilla de registro del detalle de todas las partes que integran la Unidad Funcional y dicho documento deberá ser registrada en la Página de Documentos Adicionales de la DUI”.


Se adjunta al presente, un Extracto de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (Versión actualizada con la Quinta Enmienda), en relación al tema de las Unidades Funcionales a que hace referencia las Nota 4 de la Sección XVI de la Nomenclatura Arancelaria. Ver Extracto de las Notas Explicativasdel Sistema Armonizado sobre el tema de las Unidades Funcionales …

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