La Nota 4 de la Sección XVI de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado, establece que: “Cuando
una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de
transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una
función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos
84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función
que realice”.
En el procedimiento del Régimen de Importación para el
Consumo de Bolivia, se establece que: “En aplicación del Artículo 116o
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el Declarante para efectos del
despacho aduanero deberá declarar la subpartida arancelaria que para la Unidad
Funcional se establezca de acuerdo a los preceptos establecidos en el Sistema
Armonizado, teniendo en consideración
los elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una
función netamente definida, dejando constancia de que la mercancía descrita en
cada DUI es parte integrante de la misma unidad funcional”.
En dicho procedimiento, también se precisa que: “Para el
Despacho de Unidades Funcionales, se debe adjuntar una planilla de registro del
detalle de todas las partes que integran la Unidad Funcional y dicho documento
deberá ser registrada en la Página de Documentos Adicionales de la DUI”.
Se adjunta al presente, un Extracto de las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado (Versión actualizada con la Quinta
Enmienda), en relación al tema de las Unidades Funcionales a que hace
referencia las Nota 4 de la Sección XVI de la Nomenclatura Arancelaria. Ver Extracto de las Notas Explicativasdel Sistema Armonizado sobre el tema de las Unidades Funcionales …
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