1517.90.00.00 El producto denominado comercialmente como
“Aceite de Girasol”, se presenta en una botella de 900 ml, conteniendo un
líquido oleoso amarillento, translúcido y brillante, libre de materias extrañas
en suspensión, de olor y sabor neutro, característico a aceite de girasol. Se
indica que es una mezcla de aceites 94% de girasol y 6% de maíz. Se señala que
su uso es exclusivamente culinario y alimenticio, para preparar ensaladas,
aderezar, freir, hornear, repostería y conservas.
Por la información técnica proporcionada, en aplicación
de la Primera Regla General Interpretativa, el producto tiene características
por las que podría clasificarse en la Sección III, en el Capítulo 15, en las
Partidas 15.12, 15.15 y 15.17, por lo que analiza el alcance de cada una de las
Partidas señaladas.
En la Sección III, el Capítulo 15 comprende las “Grasas y aceites animales o vegetales;
productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen
animal o vegetal”. El producto en estudio, por tener 94% de aceite de girasol
y 6% de aceite de maíz, podría estar incluido en la Partida 15.12, cuyo texto
indica que comprende a los “Aceites de
girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin
modificar químicamente”; o en la Partida 15.15 que comprende a “Las demás grasas y aceites vegetales fijos
(incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin
modificar químicamente”.
Según los alcances que brindan las Notas Explicativas del
Sistema Armonizado, en el primer párrafo del literal B) de las Consideraciones Generales del Capítulo 15, que señala lo
siguiente: “Las partidas 15.07 a 15.15
del presente Capítulo comprenden las grasas y aceites vegetales simples (es decir, que no estén mezclados con
grasas ni aceites de naturaleza distinta), fijos, mencionados en las
mismas, así como sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
químicamente”. En este sentido, se tiene que las Partidas 15.12 y 15.15, en
las cuales se clasifican el aceite de girasol y el aceite de maíz,
respectivamente, comprenden a los aceites vegetales simples, que no estén
mezclados con aceites de naturaleza distintos. Por lo tanto, el producto en
estudio, al ser una mezcla de aceites, queda excluido de las Partidas 15.12 y
15.15.
Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la
Partida 15.17, señala lo siguiente: “Esta partida comprende la margarina y demás mezclas y
preparaciones alimenticias de grasa o aceite animal o vegetal o de fracciones
de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las de la partida
15.16. Se trata generalmente de mezclas o preparaciones líquidas o sólidas:
1) de diferentes grasas o
aceites animales o sus fracciones,
2) de diferentes grasas o
aceites vegetales o sus fracciones,
3) de grasas o aceites animales y vegetales
o de sus fracciones, a la vez.
…
Los principales productos que se clasifican en esta
partida son:
…
B) Mezclas o preparaciones alimenticias de
grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o
aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus
fracciones, de la partida 15.16, tales como los sucedáneos de la manteca de
cerdo (llamados en algunos países tocino compuesto), margarina líquida, así
como los productos llamados shortenings (obtenidos con aceite o grasa tratada
por texturación)”.
Según los alcances
de las mencionadas Notas Explicativas, en la Partida 15.17 están comprendidas
las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o
vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo,
excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la Partida
15.16.
En el presente
caso, por la información proporcionada, el producto en estudio es una mezcla de
aceites refinados de girasol (94%) y maíz (6%), que no está dentro del alcance
del texto de la Partida 15.16, pues no ha sido sometido a los procedimientos de
hidrogenación total o parcial, interesterificación, reesterificación o
elaidinización. En consecuencia, en aplicación de la Primera Regla General
Interpretativa, la clasificación del producto denominado comercialmente como “Aceite de Girasol” se determina por el
texto de la Partida 15.17, que
comprende, entre otras a las mezclas o preparaciones alimenticias de aceites
vegetales.
Por aplicación de
la Sexta Regla General Interpretativa, el producto está incluido en la
subpartida del Sistema Armonizado 1517.90, la misma que comprende a las demás
mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, de este Capítulo. En
consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Aceite de Girasol”, siendo una mezcla de aceites refinados de
girasol (94%) y maíz (6%), le corresponde clasificarse en la Subpartida
Nacional 1517.90.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Regla General
Interpretativa del Arancel de Aduanas.
Nota Informativa:
Aprobada mediante Resolución Jefatural de División de la SUNAT No. 000 5C4300/2014-000442 de 3 de noviembre
de 2014. Ver Resolución....
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