martes, 31 de marzo de 2015

OMC: Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

CNDA / DIR TEC / 70* 31/03/2015
En diciembre de 2013, los Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) concluyeron, en la Conferencia Ministerial de Bali, las negociaciones en torno al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que forma parte del llamado "Paquete de Bali" más amplio. Desde entonces, los Países Miembros de la OMC han realizado un examen jurídico del texto, cuya versión definitiva adjuntamos al presente. En consonancia con la decisión adoptada en Bali, los Miembros de la OMC adoptaron el 27 de noviembre de 2014 un Protocolo de Enmienda para insertar el nuevo Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio entrará en vigencia cuando dos tercios de los Países Miembros hayan completado el proceso interno de ratificación.

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Además, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. También contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidades en esta esfera.

Es el primer Acuerdo de la OMC, en sus 20 años de funcionamiento, el cual permitirá multiplicar los intercambios comerciales entre los Países y reducir sus costes. Más del 80% de las disposiciones de este Acuerdo de Facilitación están relacionadas con temas aduaneros, lo cual representa una oportunidad y un tremendo desafío para las Aduanas y los operadores económicos. Ver acuerdo sobre facilitación del Comercio...

UE: Clasificación de un vehículo concebido específicamente para inválidos

CNDA / DIR TEC / 69* 31/03/2015
8713.90.00  Los vehículos concebidos específicamente para inválidos con motor se distinguen de los vehículos de la Partida 87.03, porque principalmente tienen:

— una velocidad máxima de 10 km/hora, similar a un ritmo de paso rápido,

— una anchura máxima de 80 centímetros,

— dos juegos de ruedas en contacto con el suelo;

— accesorios especiales para suplir la discapacidad (por ejemplo, apoya-pies para estabilizar las piernas).

Estos vehículos pueden tener:

— un juego adicional de ruedas (anti-basculantes);

— la dirección y los demás elementos de control (por ejemplo: una palanca de mando tipo «joystick») fáciles de manipular, que se instalan normalmente en uno de los apoya-brazos pero que nunca adoptan la forma de una columna de dirección separada y ajustable.


Se clasifican en esta subpartida los vehículos similares a las sillas de ruedas con motor eléctrico destinados solo para el transporte de inválidos. 

viernes, 27 de marzo de 2015

SUNAT: Clasificación de unas “Botas de Seguridad”, con punta de acero, con la parte superior de cuero natural y suela de plástico

CNDA / DIR TEC / 68* 27/03/2015
6403.40.00.00  El producto denominado comercialmente como “Botas de Seguridad”, marca Spro, estilo: Bulldozer (en adelante El Producto), se presenta en pares y se indica que es un botín para seguridad industrial, con puntera de acero, parte superior de cuero natural, forro y plantilla de materia textil, talla 42 con pasadores, el uso es para caballero.

El producto tiene la siguiente composición química:

Suela: Plástico Poliuretano.
Parte Superior: 70% Cuero natural y 30% Cuero sintético (plástico poli.uretano con soporte textil).
Forro: Materia textil (tela sin tejer de polipropileno).
Plantilla: Materia textil (tela sin tejer de polipropileno).

Por las características que presenta El Producto y su composición química y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, corresponde el siguiente análisis:

En la Sección XII, Capítulo 64, están comprendidos el calzado, polainas y artículos análogos; y sus partes. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en las Partidas 64.01 a 64.05 se clasifican los calzados de acuerdo a la materia constitutiva de la suela y de la parte superior o corte (superficie mayor de recubrimiento exterior), así como al diseño y uso a que se destinen.

El Producto, según la composición química, presenta en la parte superior 70% de cuero natural y 30% de materia plástica (poliuretano con soporte textil) y suela de plástico (poliuretano), por lo que en aplicación de la Nota 4 del Capítulo  64, queda incluido en el texto de la Partida 64.03, que comprende al “calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural”.

En virtud a lo establecido por la Regla General Interpretativa 6, se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida; en ese sentido la Partida 64.03 se encuentra desagregada en cinco subpartidas de primer nivel, donde la subpartida del Sistema Armonizado 6403.40 designa expresamente a los demás calzados, con puntera metálica de protección, que no sean considerados de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 64, ni tengan suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

El Producto, al ser considerado como un calzado con parte superior de cuero natural y suela de materia plástica, con puntera metálica de protección, queda contenido en el texto de la Subpartida del Sistema Armonizado 6403.40 y le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 6403.40.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas General para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Jefatural de División de la SUNAT No. 000 504300/2015-000022 de 9 de enero de 2015. Ver Resolución....

martes, 24 de marzo de 2015

DIAN: Clasificación de una Planta de Tratamiento de Agua

CNDA / DIR TEC / 67 * 24/03/2015
8421.21.90.00  Clasificación Arancelaria correspondiente a una planta para el tratamiento de aguas residuales:

Características Técnicas:

La planta se presenta desarmada y tiene capacidad de procesamiento de 500,000 barriles de agua por día. La planta trata aguas residuales con contenidos sólidos y líquidos no utilizables en riego agrícola, hasta convertirla en agua utilizable para riego agrícola.

El tratamiento de aguas está dividido en tres fases:

Pre-tratamiento: Consiste en la separación de partículas suspendidas en el agua, mediante la circulación del “agua producida”, a través de tres filtros diferentes. El primero es un filtro automático con un mecanismo autolimpiante impulsado por un motor eléctrico, con grado de filtración de 25 micrones, el segundo es un filtro de microfibra, el filtro contiene hilos de microfibra para crear un sistema de filtración muy efectivo con elementos filtrantes de 7 micrones y un sistema de autolimpieza, el tercero es un filtro de cartucho con filtración de 1 micrón.

Osmosis inversa: Separación de agua y sólidos disueltos en el agua, mediante una membrana semi-permeable. La Ósmosis inversa consiste en: El agua pre tratada, carente de partículas sólidas visibles, es una mezcla de agua y contaminantes. El proceso de ósmosis inversa separa un componente de otro en una solución, mediante las fuerzas ejercidas sobre una membrana semi-permeable (agua y contaminantes líquidos). Los componentes básicos de una instalación de ósmosis inversa consisten en una membrana, una bomba que suministra en forma continúa el fluido a tratar a los portamembranas, y una válvula reguladora para la corriente de concentrado.

Tratamiento de lodos: Separación de lodos del agua por medio de un sistema de flotación por aire (DAF) y decantación centrifuga. El tratamiento de lodo se divide en dos tipos de tratamiento, el primero es flujo de “aguas producidas” a través de un sistema de flotación por aire (DAF). El mecanismo del proceso de la DAF, genera burbujas muy pequeñas, con un promedio de diámetro de 20 micrones; esto, en la parte media de la suspensión, estas burbujas se adhieren a sólidos finos, materia en suspensión, bacterias, precipitados de grasas, aceites, jabones, metales pesados, colorantes, proteínas, elementos orgánicos, etc., levantándolas y haciéndolas flotar en la superficie, permitiendo la clarificación en el fondo del tanque. En la última parte del proceso el “agua producida” fluye a través de un decantador centrífugo, estos equipos son utilizados para separar partículas mediante la fuerza de aceleración gravitacional mediante una rotación rápida, este proceso provoca la sedimentación de las partículas.

Unidad Funcional:  

La Nomenclatura del Sistema Armonizado, permite agrupar en una misma partida a las maquinarias conforme lo indica la Nota Legal 3 de la Sección XVI “salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases, destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto” y lo indicado en la Nota Legal 4de la Sección XVI “cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre si por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo), diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice” (Unidad Funcional).

En el presente caso, la planta de tratamiento de agua está compuesta por 108 equipos, que están detallados en la Resolución de la DIAN de Colombia No. 000508 del 25 de enero de 2013. (Ver Resolución).

Los 108 equipos detallados en la mencionada Resolución, están diseñados para el tratamiento de aguas residuales mediante procesos de filtración y depuración.

Con base en lo anterior se concluye que arancelariamente la mercancía objeto de clasificación corresponde a un conjunto de máquinas, equipos y aparatos que trabajan conjuntamente en la depuración de aguas residuales.

En el Procedimiento del Régimen de Importación para el consumo de la normativa boliviana se señala lo siguiente en el tema relacionado con Unidad Funcional: “En aplicación del Artículo 116º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el Declarante para efectos del despacho aduanero deberá declarar la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca de acuerdo a los preceptos establecidos en el Sistema Armonizado, teniendo en consideración los elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, dejando constancia de que la mercancía descrita en cada DUI es parte integrante de la misma unidad funcional”.

Para el Despacho de Unidades Funcionales, se debe adjuntar una planilla de registro del detalle de todas las partes que integran la Unidad Funcional y dicho documento deberá ser registrada en la Página de Documentos
Adicionales de la DUI

Clasificación de la mercancía:


Se clasifica la mercancía descrita en dicha Resolución por la subpartida arancelaria 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como una unidad funcional cuyo objeto es depurar y filtrar aguas residuales para permitir su uso con fines agrícolas, y de acuerdo con la Nota Legar 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura Arancelaria.

viernes, 20 de marzo de 2015

CNDA: Clasificación de un “Cobertor de zapatos para cirugía, desechables”

CNDA / DIR TEC / 66 * 20/03/2015
6307.90.90.00  La mercancía denominada comercialmente como: “Cobertor de zapatos para cirugía, desechables”, se presenta en cajas, como un artículo de tela sin tejer, elaborado 100% de celulosa de polipropileno, material químicamente reactivo y generalmente considerado biológicamente inerte, reconocido como hipoalergénico, es de color celeste intenso generalmente, que tiene todo el borde dobladillado, aplicado por cocido un hilo de caucho recubierto, elasticado que recoje el borde, sirve para el ajuste necesario luego de colocarse en el zapato y es utilizado como indumentaria de cirugía para cubrir el calzado, previniendo y reduciendo de esta forma la contaminación microbiana dentro de la sala de cirugía.

En la Nomenclatura Arancelaria, la telas no tejidas, aun cuando no son tramadas, se consideran materia textil, por lo que se comprenden en la Sección XI, Capítulo 56, Partida 56.03, sin embargo, esta partida no comprende las confecciones o artículos elaborados con esta materia, en aplicación de la Nota 7 de la Sección XI, que define lo que se entiende por artículos confeccionados, por lo que se excluye de esta Partida. Las confecciones textiles que no son prendas de vestir, se incluyen en el Capítulo 63.

Los literales a) y b) de la Nota 1 del Capítulo 64 establece que:

1.         Este Capítulo no comprende:

a)    los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

b)    el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

Es así que al ser la mercancía un “Cobertor de zapatos para cirugía, desechables”, fabricado de tela sin tejer de polipropileno, en consideración de la Nota Legal 1 del Capítulo 63: 1.   “El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados”, se clasifica en la Partida 63.07, teniendo en consideración además, la Nota Explicativa de esta Partida.

Nota Explicativa de la Partida 63.07:

Esta partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. (…)

(…) Además de los artículos acabados, citados anteriormente, esta partida comprende los artículos en longitud indeterminada confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véanse, en las Notas explicativas las Consideraciones generales de esta Sección), siempre que estos artículos no estén comprendidos en otras partidas de la Sección XI.


En la Partida 63.07, al no existir una subpartida específica para dicho producto se lo clasifica en la subpartida nacional residual 6307.90.90.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

jueves, 19 de marzo de 2015

CNDA: Clasificación del producto denominado comercialmente como "Gorros descartables"

CNDA / DIR TEC / 65 * 19/03/2015   
6505.00.90.00 La mercancía denominada comercialmente "Gorros descartables", se presenta en cajas, como un artículo de tela no tejida, color celeste intenso, en forma circular, que tiene en todo el borde dobladillado, aplicado por cocido un hilo de caucho recubierto, elasticado que recoje el borde, sirve para el ajuste necesario luego de colocarse en la cabeza y recoger toda la cabellera, por lo que tiene muchos usos a manera de protección, en cirugía médica, industria alimentaria, etc, es de uso descartable.

El producto en estudio, es un artículo confeccionado de tela sin tejer de filamentos sintéticos, que sirve para contener la cabellera y de esa manera evitar la contaminación por la caída de pelos, es frecuente su uso por ello en clínicas, hospitales, industrias alimentarias, por ejemplo.

En la Nomenclatura Arancelaria, la telas no tejidas, aun cuando no son tramadas, se consideran materia textil, por lo que se comprenden en la Sección XI, Capítulo 56, Partida 56.03, sin embargo, esta partida no comprende las confecciones o artículos elaborados con esta materia, en aplicación de la Nota 7 de la Sección XI, que define lo que se entiende por artículos confeccionados, por lo que se excluye de esta Partida.

Las confecciones textiles que no son prendas de vestir, se incluyen en el Capítulo 63, sin embargo la Nota 1 o) de la Sección XI, excluye a los sombreros, redecillas y demás tocados, de materias textiles del Capítulo 65.

Se entiende por "tocados", todas aquellas confecciones que cubren la cabeza con fines estéticos, de protección, etc. El producto en estudio es un artículo confeccionado especialmente para cubrir toda la cabeza con fines de protección para diversos trabajos que deben hacerse por medidas de salubridad, por lo que queda comprendido en el Capítulo 65, en el texto de la Partida 65.05.


En la Partida 65.05 a un primer nivel, por no ser una redecilla, ni un sombrero y demás tocados de fieltro y al no existir una subpartida específica se clasifica en la subpartida nacional residual 6505.00.90.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.


miércoles, 18 de marzo de 2015

SUNAT: Clasificación de un producto denominado como “Jabón Líquido Rehidratante”, que no contiene jabón

CNDA / DIR TEC / 64 * 18/03/2015
3401.30.00.00   El producto denominado comercialmente como  “JABÓN LÍQUIDO REHIDRATANTE”, se presenta como un líquido viscoso, de color blanco lechoso, formando una solución homogéneamente dispersa, de color perfumado, en envase de plástico, de 200 ml de capacidad, con el logo Johnson´s Baby. Químicamente está constituido por agua, como agentes de superficie orgánico: lauret sulfato de sodio, cocamidopropil betaina, laurato de PEG-80 sorbitan, y como excipientes; glicerina, PEG-14M, lauroanfoacetato de sodio, PEG-150 diestearato, diestearato de glicol, fenoxietanol, policuaternariol-7, EDTA tetrasódico, fragancia hidróxido de sodio, tereftalato de polipropileno, crospolímero de acrilatos/C10 alquil acrilato, metilparabeno, aceite mineral, propilparaben, agua/butilenglicol/extracto de avena y butilparaben. Es usado como líquido para la limpieza y humectación de la piel del bebé que no contiene jabón;

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección VI, Capítulo 33 incluye a los productos cosméticos y el Capítulo 34 comprende al jabón, incluyendo al jabón líquido y a las preparaciones orgánico tensoactivos usados como jabón. Se excluye del Capítulo 33 los jabones y otras preparaciones para la limpieza de la piel según Nota 1 b) del Capítulo 33. El término jabón sólo incluye la sal alcalina de un ácido graso o de una mezcla de ácidos grasos que contengan por lo menos ocho átomos de carbono, sin embargo, esta es una preparación a base de agentes orgánicos tensoactivos sintéticos.

El texto de la partida 34.01 también comprende las preparaciones orgánicas tensoactivas para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, en las que el componente activo está constituido total o parcialmente por agentes orgánicos tensoactivos sintéticos. Por lo tanto, por tratarse de una preparación líquida para el lavado y humectación de la piel a base de agentes orgánicos tensoactivos sintéticos, acondicionado para al venta al por menor, se clasifica en la Subpartida Nacional 3401.30.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones.


Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Jefatural de División de la SUNAT No. R-001933-2007 de 25 de octubre de 2007. Ver Resolución…