8713.90.00 Los vehículos
concebidos específicamente para inválidos con motor se distinguen de los
vehículos de la Partida 87.03, porque
principalmente tienen:
—
una velocidad máxima de 10 km/hora, similar a un ritmo de paso rápido,
—
una anchura máxima de 80 centímetros,
—
dos juegos de ruedas en contacto con el suelo;
—
accesorios especiales para suplir la discapacidad (por ejemplo, apoya-pies para
estabilizar las piernas).
Estos vehículos pueden
tener:
—
un juego adicional de ruedas (anti-basculantes);
—
la dirección y los demás elementos de control (por ejemplo: una palanca de
mando tipo «joystick») fáciles de manipular, que se instalan normalmente en uno
de los apoya-brazos pero que nunca adoptan la forma de una columna de dirección
separada y ajustable.
Se clasifican en esta subpartida los vehículos similares
a las sillas de ruedas con motor eléctrico destinados solo para el transporte
de inválidos.
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