CNDA / DIR TEC / 65 * 19/03/2015
6505.00.90.00 La mercancía
denominada comercialmente "Gorros descartables", se presenta en
cajas, como un artículo de tela no tejida, color celeste intenso, en forma circular,
que tiene en todo el borde dobladillado, aplicado por cocido un hilo de caucho
recubierto, elasticado que recoje el borde, sirve para el ajuste necesario
luego de colocarse en la cabeza y recoger toda la cabellera, por lo que tiene
muchos usos a manera de protección, en cirugía médica, industria alimentaria,
etc, es de uso descartable.
El
producto en estudio, es un artículo confeccionado de tela sin tejer de
filamentos sintéticos, que sirve para contener la cabellera y de esa manera
evitar la contaminación por la caída de pelos, es frecuente su uso por ello en
clínicas, hospitales, industrias alimentarias, por ejemplo.
En la
Nomenclatura Arancelaria, la telas no tejidas, aun cuando no son tramadas, se
consideran materia textil, por lo que se comprenden en la Sección XI, Capítulo
56, Partida 56.03, sin embargo, esta partida no comprende las confecciones o
artículos elaborados con esta materia, en aplicación de la Nota 7 de la Sección
XI, que define lo que se entiende por artículos confeccionados, por lo
que se excluye de esta Partida.
Las confecciones
textiles que no son prendas de vestir, se incluyen en el Capítulo 63, sin
embargo la Nota 1 o) de la Sección XI, excluye a los sombreros, redecillas y demás
tocados, de materias textiles del Capítulo 65.
Se entiende
por "tocados", todas
aquellas confecciones que cubren la cabeza con fines estéticos, de protección,
etc. El producto en estudio es un artículo confeccionado especialmente para
cubrir toda la cabeza con fines de protección para diversos trabajos que deben
hacerse por medidas de salubridad, por lo que queda comprendido en el
Capítulo 65, en el texto de la Partida 65.05.
En la Partida
65.05 a un primer nivel, por no ser una redecilla, ni un sombrero y demás
tocados de fieltro y al no existir una subpartida específica se clasifica en la
subpartida nacional residual 6505.00.90.00, en aplicación de la
Primera y Sexta Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del
Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245
del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado
Plurinacional Bolivia.
excelente explicacion.
ResponderEliminargracias,