jueves, 19 de marzo de 2015

CNDA: Clasificación del producto denominado comercialmente como "Gorros descartables"

CNDA / DIR TEC / 65 * 19/03/2015   
6505.00.90.00 La mercancía denominada comercialmente "Gorros descartables", se presenta en cajas, como un artículo de tela no tejida, color celeste intenso, en forma circular, que tiene en todo el borde dobladillado, aplicado por cocido un hilo de caucho recubierto, elasticado que recoje el borde, sirve para el ajuste necesario luego de colocarse en la cabeza y recoger toda la cabellera, por lo que tiene muchos usos a manera de protección, en cirugía médica, industria alimentaria, etc, es de uso descartable.

El producto en estudio, es un artículo confeccionado de tela sin tejer de filamentos sintéticos, que sirve para contener la cabellera y de esa manera evitar la contaminación por la caída de pelos, es frecuente su uso por ello en clínicas, hospitales, industrias alimentarias, por ejemplo.

En la Nomenclatura Arancelaria, la telas no tejidas, aun cuando no son tramadas, se consideran materia textil, por lo que se comprenden en la Sección XI, Capítulo 56, Partida 56.03, sin embargo, esta partida no comprende las confecciones o artículos elaborados con esta materia, en aplicación de la Nota 7 de la Sección XI, que define lo que se entiende por artículos confeccionados, por lo que se excluye de esta Partida.

Las confecciones textiles que no son prendas de vestir, se incluyen en el Capítulo 63, sin embargo la Nota 1 o) de la Sección XI, excluye a los sombreros, redecillas y demás tocados, de materias textiles del Capítulo 65.

Se entiende por "tocados", todas aquellas confecciones que cubren la cabeza con fines estéticos, de protección, etc. El producto en estudio es un artículo confeccionado especialmente para cubrir toda la cabeza con fines de protección para diversos trabajos que deben hacerse por medidas de salubridad, por lo que queda comprendido en el Capítulo 65, en el texto de la Partida 65.05.


En la Partida 65.05 a un primer nivel, por no ser una redecilla, ni un sombrero y demás tocados de fieltro y al no existir una subpartida específica se clasifica en la subpartida nacional residual 6505.00.90.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.


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