3401.30.00.00 El producto denominado comercialmente como “JABÓN
LÍQUIDO REHIDRATANTE”, se presenta como un líquido viscoso, de color blanco
lechoso, formando una solución homogéneamente dispersa, de color perfumado, en
envase de plástico, de 200 ml de capacidad, con el logo Johnson´s Baby.
Químicamente está constituido por agua, como agentes de superficie orgánico:
lauret sulfato de sodio, cocamidopropil betaina, laurato de PEG-80 sorbitan, y
como excipientes; glicerina, PEG-14M, lauroanfoacetato de sodio, PEG-150
diestearato, diestearato de glicol, fenoxietanol, policuaternariol-7, EDTA tetrasódico,
fragancia hidróxido de sodio, tereftalato de polipropileno, crospolímero de
acrilatos/C10 alquil acrilato, metilparabeno, aceite mineral, propilparaben,
agua/butilenglicol/extracto de avena y butilparaben. Es usado como líquido
para la limpieza y humectación de la piel del bebé que no contiene jabón;
En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección VI,
Capítulo 33 incluye a los productos cosméticos y el Capítulo 34 comprende al
jabón, incluyendo al jabón líquido y a las preparaciones orgánico tensoactivos
usados como jabón. Se excluye del Capítulo 33 los jabones y otras preparaciones
para la limpieza de la piel según Nota 1 b) del Capítulo 33. El término jabón
sólo incluye la sal alcalina de un ácido graso o de una mezcla de ácidos grasos
que contengan por lo menos ocho átomos de carbono, sin embargo, esta es una
preparación a base de agentes orgánicos tensoactivos sintéticos.
El texto de la partida 34.01 también comprende las
preparaciones orgánicas tensoactivas para el lavado de la piel, líquidos o en
crema, acondicionados para la venta al por menor, en las que el componente
activo está constituido total o parcialmente por agentes orgánicos tensoactivos
sintéticos. Por lo tanto, por tratarse de una preparación líquida para el
lavado y humectación de la piel a base de agentes orgánicos tensoactivos sintéticos,
acondicionado para al venta al por menor, se clasifica en la Subpartida Nacional
3401.30.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la
interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones.
Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución
Jefatural de División de la SUNAT No. R-001933-2007 de 25 de octubre de 2007. Ver Resolución…
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