6307.90.90.00 La mercancía denominada comercialmente como:
“Cobertor de zapatos para cirugía, desechables”, se presenta en cajas, como un
artículo de tela sin tejer, elaborado 100% de celulosa de polipropileno,
material químicamente reactivo y generalmente considerado biológicamente
inerte, reconocido como hipoalergénico, es de color celeste intenso
generalmente, que tiene todo el borde dobladillado, aplicado por cocido un hilo
de caucho recubierto, elasticado que recoje el borde, sirve para el ajuste
necesario luego de colocarse en el zapato y es utilizado como indumentaria de
cirugía para cubrir el calzado, previniendo y reduciendo de esta forma la
contaminación microbiana dentro de la sala de cirugía.
En la Nomenclatura Arancelaria, la telas no tejidas, aun
cuando no son tramadas, se consideran materia textil, por lo que se comprenden
en la Sección XI, Capítulo 56, Partida 56.03, sin embargo, esta partida no
comprende las confecciones o artículos elaborados con esta materia, en
aplicación de la Nota 7 de la Sección XI, que define lo que se entiende por
artículos confeccionados, por lo que se excluye de esta Partida. Las
confecciones textiles que no son prendas de vestir, se incluyen en el Capítulo
63.
Los literales a) y b) de la Nota 1 del Capítulo 64
establece que:
1. Este
Capítulo no comprende:
a) los
artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos
o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada
(régimen de la materia constitutiva);
b)
el calzado de materia textil, sin suela exterior
encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección
XI);
Es así que al ser la mercancía un “Cobertor de zapatos
para cirugía, desechables”, fabricado de tela sin tejer de polipropileno, en
consideración de la Nota Legal 1 del Capítulo 63: 1. “El Subcapítulo I, que
comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos
confeccionados”, se clasifica en la Partida 63.07, teniendo en
consideración además, la Nota Explicativa de esta Partida.
Nota
Explicativa de la Partida 63.07:
Esta
partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén
comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos
de la Nomenclatura. (…)
(…) Además de los
artículos acabados, citados anteriormente, esta partida comprende los artículos
en longitud indeterminada confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección
XI (véanse, en las Notas explicativas las Consideraciones generales de esta
Sección), siempre que estos artículos no estén comprendidos en otras partidas
de la Sección XI.
En la Partida 63.07, al no existir una subpartida
específica para dicho producto se lo clasifica en la subpartida nacional
residual 6307.90.90.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales
para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de
Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre
de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.
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