lunes, 16 de abril de 2018

CALZADO PARA NIÑO


PUBLICACIÓN N° 03/2018

 



 

SUGERENCIA DE PARTIDA

64.02

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

Descripción de la Mercancía.

El producto denominado comercialmente "KT -151", Calzado para niño (en adelante El Producto), se comercializa en pares y se trata de un calzado para niño;

Que, la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (en adelante El Laboratorio) informa que El Producto, presenta el siguiente análisis:

Descripción del producto: Calzado para niño, de colores beige y blanco, corte cubre todo el pie por debajo del tobillo, se ajusta mediante pasadores y banda elástica. Composición Química: Presenta lo siguiente: Parte Superior: 100% CUS de Poliuretano. Forro: 100% Materia textil de algodón. Plantilla: 1OO%Materia textil de algodón. Suela: Caucho sintético. Uso: Casual. Conclusión: Calzado para niño que cubre el pie por debajo del tobillo, con suela de caucho y parte superior de plástico.

ANÁLISIS TÉCNICO DE LA MERCANCÍA (O PRODUCTO)

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Que, en la Sección X1I2, Capítulo 643, están comprendidos el calzado, polainas y artículos análogos; y sus partes. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías4 "Consideraciones Generales", en las partidas 64.01 a 64.05 se clasifican los calzados de acuerdo a la materia constitutiva de la suela y de la parte superior o corte (superficie mayor de recubrimiento exterior), así como al diseño y uso a que se destinen;

Que, El Producto, según informe de El Laboratorio, presenta parte superior: 100% materia plástica (poliuretano), y suela de caucho sintético, por lo que en aplicación de la Nota 4 del Capítulo 645, queda incluido en el texto de la partida 64.026, que comprende a "los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico";

Que, en virtud a lo establecido por la RGI 67, se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida; la partida 64.02 se encuentra desagregada en tres subpartidas de primer nivel, donde la subpartida S.A. 6402. (90) comprende a los demás calzados que no sean de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 648, ni presenten parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas). Esta subpartida a su vez está desagregada en dos subpartidas de segundo nivel. El Producto, denominado comercialmente "KT-151", Calzado para niño, al no cubrir el tobillo y no tener puntera metálica de protección, se clasifica en la subpartida nacional 6402.99.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF;

De conformidad con el inciso a) del artículo 283°-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, y modificatorias;

El producto denominado comercialmente “KT-151, CALZADO PARA NIÑO”, en la subpartida nacional 6402.99.90.00.