lunes, 29 de junio de 2015

SUNAT: Clasificación de un Neumático Nuevo TBR, Marca MARSHAL 12.00R24 18PR, Modelo 939

CNDA / DIR TEC / 99* 29/06/2015
4011.62.00.00  El producto denominado comercialmente como “NEUMÁTICO Nuevo TBR, Marca MARSHAL 12.00R24 18PR,  Modelo 939”, es un neumático de caucho vulcanizado, de estructura radial, se presenta con cámara y protector, de 18 pliegues o lonas, construida con torsión en las cuerdas  de poliéster, con 3 hileras continuas de tacos de 32 mm de profundidad que incluyen los hombros del neumático, diámetro del aro 24”, ancho de sección 31 cm. Capacidad de carga máxima 4000 kg. y 3650 kg. en aros duales, por el compuesto extra de la banda de rodamiento es resistente a los cortes y a la alta abrasión. Es utilizado en vehículos fuera de carretera, en camiones de carga pesada dedicados a la actividad minera.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el caucho y sus manufacturas se encuentran comprendidos en la Sección VII, Capítulo 40, el cual comprende en el texto de la Partida 40.11 a los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. El producto a clasificar, se presenta formando un juego o kit, por lo que es de aplicación lo establecido en la Tercera Regla inciso b) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria. Es un neumático utilizado en vehículos fuera de carretera, principalmente en los dedicados a la actividad minera, que se incluye dentro de la expresión “vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial”; por ser un neumático que no supera los 61 cm. de diámetro, con altos relieves en forma de taco, le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 4011.62.00.00, en aplicación de la Primera, Tercera b) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.


Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Jefatural de División de la SUNAT No. R-000328-2006 del 7 de marzo de 2006. Ver Resolución.....

lunes, 15 de junio de 2015

CNDA: Clasificación de los envases Big Bags

CNDA / DIR TEC / 98* 15/06/2015
6305.32.00.00  EL BIG BAG: Es un envase (container, contenedor) flexible, reutilizable, para el transporte y/o almacenamiento de líquidos, granos, pastas, gránulos, etc., de no menos de 250 kg. ni más de 3.000 kg. de capacidad. Se denomina también “Intermediate Bulk Container” IBC. Es el medio de envase más apropiado y económico para el transporte y almacenaje de todo tipo de productos a granel.
El BIG BAG es fácilmente manipulable mediante una carretilla elevadora, se fabrica con tejido de polipropileno y con diferentes tipos de accesorios, siempre teniendo en cuenta las propiedades del producto a envasar, así como las instalaciones y necesidades del cliente.

En nuestro caso, el producto presentado para clasificar tiene 4 asas y ponchillo de carga y descarga con capacidad de 1000 kg SWL (Safety Working Load) que es el peso máximo. (Similar al de la foto).

El BIG BAG es de materia textil, hecho con tejido antiestático de trama y urdimbre de fibras sintéticas (polipropileno), formado por varias piezas cosidas entre sí con hilo de alta durabilidad. Presenta una boca de llenado en su parte superior y un punto de aspiración o extracción en su parte inferior.

Características Técnicas:

·         Construcción- T + 2 (cuatro costuras laterales ) no desconcertado
·         Tela: GSM "grams per square meter" (gramos por metro cuadrado o GSM): 140 gr / m2
·         Relleno sin recubrimiento Spout- Dia 45cm x 50cm dos cintas de unión.
·         Descargue Spout- Dia 30cm x 40cm dos cintas de unión. Parte inferior del embase.
·         Loop Altura- 4 Corner Loops 30 cm longitud anchura X 5cm
·         Stitching- regular (sin prueba de polvo)
·         Documento de bolsillo vertical A4
·         Liner- 70 micras, vagamente insertan
·         3 en Impresión de color, 2 lados

Motivación y Clasificación del Producto:

La Nota explicativa de la subpartida 6305.32 de la Partida 63.05 del Sistema Armonizado señala que: “Los continentes intermedios flexibles, para productos a granel, suelen confeccionarse con tejidos de trama y urdimbre de polipropileno o de polietileno y, generalmente, tienen una capacidad entre 250 kg y 3,000 kg. En sus cuatro esquinas superiores pueden tener unas tiras para facilitar su manejo y en sus partes superior e inferior pueden tener unas aberturas para el llenado o vaciado. Se utilizan, en general, para envase, almacenado, transporte y manipulación de materias secas fluidas”.

En la Sección XI, Capítulo 63, la Partida 63.05 comprende a los “Sacos (bolsas) y talegas, para envasar”, de materia textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros capítulos de la Nomenclatura, tales como los sacos y talegas de los tipos utilizados normalmente para envasar mercancías (para el transporte, el almacenado, la venta, etc.).; entre estos artículos, de formas diversas y de dimensiones muy variables, se pueden citar los continentes flexibles para materias a granel, los sacos para carbón, semillas, harina, café, patatas, etc., las sacas de correos, los saquitos para enviar muestras, las bolsas para una dosis de productos (por ejemplo, bolsas de té), etc. El producto presentado es un continente flexible para materias a granel y responde a la definición de un artículo confeccionado dispuesto por la Nota Legal 7 c) de la Sección XI; en tal sentido, se clasifica en la Partida 63.05 conforme lo dispone la Nota Legal 1 del Capítulo 63, que señala que en el Subcapítulo I (incluye esta partida), sólo se clasifican los artículos confeccionados. Cabe mencionar que el continente de materia textil confeccionada le da el carácter esencial al conjunto.

La Subpartida 6305.(30) del Sistema Armonizado, comprende a los Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de materias textiles sintéticas o artificiales; así mismo, la subpartida de segundo nivel 6305.32 comprende a los “Continentes intermedios flexibles para productos a granel”. El Producto denominado comercialmente como BIG BAG, que es un envase (container, contenedor) flexible, reutilizable, para el transporte y/o almacenamiento de líquidos, granos, pastas, gránulos, etc., de no menos de 250 kg. ni más de 3.000 kg. de capacidad, se clasifica en la Subpartida Nacional 6305.32.00.00, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3 b) y 6 de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

El funcionamiento de los envases BIG BAGS, puede ser visto en siguiente Video …

viernes, 12 de junio de 2015

España: Clasificación de un Cepillo Dental con motor eléctrico incorporado

CNDA / DIR TEC / 97* 12/06/2015
8509800000   Descripción de la mercancía: Es un Cepillo dental con motor eléctrico incorporado. El motor eléctrico, alimentado por una pila, está incorporado en el mango y produce un movimiento vibratorio.

Motivos de clasificación:
La Nota 3 b)  del Capítulo 85 de la Nomenclatura, señala que: “La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos: … b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16)”.

Igualmente, en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 85.09, se señala que: “La Nota 3 del Capítulo separa en dos grupos los aparatos de esta partida: A) Un cierto número de aparatos limitativamente enumerados para los que no se prevén condiciones de peso… B) Un grupo ilimitado de aparatos comprendidos aquí, siempre que el peso sea inferior o igual a 20 kg. Estos son principalmente: 7) Los cepillos de dientes eléctricos”.

Regla General Interpretativa 1 y 6, Nota 3 b) del Capítulo 85, y por el texto de los códigos de la Nomenclatura Combinada 85.09 y 8509.80.00. Código TARIC 8509.80.00.00.

Regla General Interpretativa 1, 3b) y 6, Nota 1 h) de la Sección XI, Nota 2 a) 5) del Capítulo 59 y por el texto de los códigos Nomenclatura Combinada 39.26, 3926.20.00, Código Taric 3926.20.00.00.


jueves, 11 de junio de 2015

SUNAT: Clasificación de la MACA, marca VIBE, en Tabletas x 100

CNDA / DIR TEC / 96* 11/06/2015
1106.20.10.00 El producto denominado comercialmente “MACA VIBE Tabletas x 100”, se presenta en una caja de cartón con gráficos alusivos al producto, con 10 blister con 10 tabletas de 500 mg cada una; conteniendo maca como polvo, de color beige (lapidium meyenii Walp) obtenida por la pulverización del bulbo (raíz). Se utiliza como suplemento alimenticio, revitalizante natural por sus propiedades energéticas y reconstituyentes.

Al respecto, es necesario tener presente la Nota Legal 3 del Capítulo 7 en que se señala lo siguiente: “La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

a)     las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
b)     el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
c)     la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05);
d)     la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06)”.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado la Sección II comprende a los productos del reino vegetal. En el Capítulo 7, partida 07.14, se encuentran las hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios en estado natural: frescos, refrigerados, congelados o secos, encontrándose la maca natural en la subpartida 0714.90.10.00. Sin embargo, en este caso el producto se presenta en forma pulverizada en tabletas, por lo que al ser un producto de la molienda se encuentra excluido de la subpartida mencionada, en aplicación de la Nota Legal 3 del Capítulo 7 e incluida en el Capítulo 11, partida 11.06 que comprende a los productos de la molinería, malta, almidón y fécula entre otros; en consecuencia, al tener una partida específica, se clasifica en la Subpartida Nacional 1106.20.10.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.


Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Jefatural de División de la SUNAT No. R-001288-2006 del 22 de agosto de 2006. Ver Resolución.....

lunes, 8 de junio de 2015

CNDA: Clasificación del producto YUKOL 7930 POLIOL Polímero Blanco

CNDA / DIR TEC / 95* 08/06/2015
3907.20.30.00 El producto denominado comercialmente como Yukol 7930 poliol Polímero Blanco, es un poliéster poliol derivado del óxido de propileno en formas primarias, el mismo que tiene las siguientes propiedades técnicas:





Color
Blanco
Densidad, G/CC, 25 ° C
1.042
Número de hidroxilo (mg de KOH/g)
28 ~ 32
Agua (%)
0.08 Max
Viscosidad a 25 ° C (cps)
5000 Max
Índice de acidez (mg KOH/g)
0.10 Max
PH (10/6: ipa/h o)
5.0 ~ 8.0
Contenido sólido (%)
CA. 44


Yukol 7930 poliol, es un polímero blanco que se utiliza para producir la espuma blanca en barras flexibles para el calzado, textiles, etc. Yukol 7930 también puede ser mezclado con polioles base, tales como poliol de poliéter Yukol 5603, Yukol 5613 o Yukol 4813, para satisfacer los distintos requisitos de dureza de espuma.

Yukol 7930 poliol, es higroscópico y la absorción de la humedad podría afectar la reactividad poliol y propiedades fisicas del polímero resultante. El material debe ser almacenado en contenedores sellados y en condiciones secas, lejos de fuentes directas de calor. La temperatura de almacenamiento recomendada es de entre 25 y 35 grados centígrados.

Yukol 7930 poliol, tiene un muy bajo olor de toxicidad aguda y no presenta un riesgo significativo para la salud a los usuarios. Estándares normales de higiene industrial deben observarse al manipular esta sustancia química. Se debe usar ropa y protección adecuada para los ojos, para evitar contactos innecesarios y la ingestión accidental, en caso de contacto con los ojos es necesario que se busque atención médica.

Yukol 7930 poliol, no se enciende con facilidad, pero como la mayoría de los materiales orgánicos, se quemará cuando se involucren en un incendio.

Según se señala en el inciso a) de la Nota Legal 6 del Capítulo 39: “En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a)    líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones”.

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en su numeral 2) de la Partida 39.07, se señala que esta Partida comprende: “Los demás poliéteres son polímeros que se obtienen a partir de epóxidos, de glicoles o de materias similares y se caracterizan por la presencia de la función éter en la cadena del polímero. … Los miembros más importantes de este grupo son el poli(oxietileno) (polietilenglicol), el polioxipropileno y el polioxifenileno (PPO) (o, más exactamente, poli (oxidimetilfenileno)). Estos productos tienen una amplia gama de aplicaciones, el PPO se utiliza, como los poliacetales, para la fabricación de piezas mecánicas y el polioxipropileno es un intermedio en la fabricación de espuma de poliuretano.


En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, los poliéteres polioles derivados del óxido de propileno en formas primarias están comprendidos en la Sección VII, Capítulo 39, Partida 39.07, en aplicación de la nota 6 del capítulo 39. El producto materia de clasificación es un poliéter poliol derivado del óxido de propileno presentado en forma líquida, por lo que tiene la consideración de forma primaria en aplicación del inciso a) de la Nota Legal 6 del Capítulo 39. Asimismo, es un producto obtenido por síntesis química que cumple con la Nota Legal 3 del Capítulo 39. Por lo tanto, se clasifica en la Partida 39.07, Subpartida Nacional 3907.20.30.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

CNDA: Clasificación del producto YUKOL 5613 POLIOL

CNDA / DIR TEC / 94* 08/06/2015
3907.20.30.00 El producto denominado comercialmente como Yukol 5613 poliol,  es un poliéster poliol derivado del óxido de propileno en formas primarias, el mismo que tiene las siguientes propiedades técnicas:




Peso molecular medio
3000
Densidad, G/CC, 25 ° C
1.015
Viscosidad, CPS, 25 ° C
450
Número de hidroxilo (mg de KOH/g)
54 ~ 58
Agua (%)
0.08 Max
Índice de acidez (mg KOH/g)
0.03 Max
Insaturación (meq/g)
0.05 max
Color (APHA)
35 max
PH (10/6: ipa/h o)
5.5 ~ 7.5


Se utiliza ampliamente en la producción de espumas de poliuretano convencionales en barras flexibles.  Una gama completa de espumas extra suaves de densidades variables se pueden hacer con este poliol
Según se señala en el inciso a) de la Nota Legal 6 del Capítulo 39: “En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a)    líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones”.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, los poliéteres polioles derivados del óxido de propileno en formas primarias están comprendidos en la Sección VII, Capítulo 39, Partida 39.07, en aplicación de la nota 6 del capítulo 39. El producto materia de clasificación es un poliéter poliol derivado del óxido de propileno presentado en forma líquida, por lo que tiene la consideración de forma primaria en aplicación del inciso a) de la Nota Legal 6 del Capítulo 39. Asimismo, es un producto obtenido por síntesis química que cumple con la Nota Legal 3 del Capítulo 39. Por lo tanto, se clasifica en la Partida 39.07, Subpartida Nacional 3907.20.30.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

martes, 2 de junio de 2015

SUNAT: Clasificación de un Cepillo vibrador de Limpia Poros de la Piel (I BLLNG)

CNDA / DIR TEC / 93* 02/06/2015

 8509.80.90.00  Según la información proporcionada, el producto denominado comercialmente "I BLlNG", se presenta en unidades dentro de una caja de plástico. Se indica que es un cepillo de materia plástica de aproximadamente 12 cm de longitud, con micro cerdas finas y suaves para limpieza profunda del rostro y manos (es un cepillo vibrador que limpia los poros de la piel eliminando los residuos), con cabezal intercambiable, usa batería alcalina AAA que produce la vibración de limpieza. Señala que se usa para la limpieza del rostro y manos;


La Sección XX, Capítulo 96, Partida 96.03 comprende a las “Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga”.

Los artículos de cepillería comprenden un gran número de artículos de composición variable y de formas muy diversas, que se emplean esencialmente en usos domésticos de limpieza o de tocador, para la aplicación de colores. De adhesivos y de productos líquidos y en algunos trabajos industriales (limpieza, pulido, etc.). La denominación cepillos se reserva especialmente a los artículos constituidos por fibras o filamentos generalmente flexibles y elásticos, que se fijan por pequeños mechones sobre una misma placa o armadura. Entre los artículos de este grupo, se pueden citar: los cepillos de dientes y para dentaduras, las brochas de afeitar, los cepillos de aseo (de cabeza, para la barba, bigote, pestañas, uñas, para teñir el pelo, etc.), incluidos los cepillos de peluqueros o para el cuello, los cepillos de caucho o de plástico moldeados en una sola pieza para el cuidado de las manos, para inodoros, etc., los cepillos para ropa, sombreros, calzados o peines, etc. Sin embargo, el producto en estudio, no es un cepillo mecánico sino eléctrico y tiene la consideración de ser un aparato electromecánico, por lo que se le excluye de la Partida 96.03;

La Sección XVI, Capítulo 85, Partida 85.09 comprende a los “Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08”.

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 85.09, se señala que “Para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a los términos de uso doméstico, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico”.

La Nota 3 b) del Capítulo 85 precisa que la partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos, los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 Kg. Y señala varias excepciones que no incluyen al cepillo eléctrico para el rostro y manos, por lo que el producto en estudio al ser un aparato electromecánico con motor eléctrico incorporado se clasifica en la partida 85.09.

La partida 85.09 tiene tres desagregados de primer nivel, donde la subpartida del Sistema Armonizado 8509.80 comprende a los demás aparatos y se subdivide en tres subpartidas de segundo nivel, donde el producto en estudio, al no estar descrito específicamente en ninguna de las subpartidas de segundo nivel anteriores, le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 8509.80.90.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.


Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Jefatural de División de la SUNAT No. 000 3A6300/2013-000013 de 15 de enero de 2013. Ver reglamento SUNAT...

DIAN: Clasificación de un equipo "Samsung Galaxy Note 4"

CNDA / DIR TEC / 92* 02/06/2015
8517.12.00.00  El producto denominado comercialmente como “Samsung Galaxy Note 4”, es un dispositivo electrónico portátil, con las siguientes especificaciones técnicas:

CARACTERÍSTICAS GENERALES:
-  Sistema Operativo: Android OS, v4.4.4 (kitkat)
-  Chipset: Exynos 5433
-  UPC: Quad-core de 1,3 GHz Cortex-A53 y quad-core de 1,9 GHz Cortex-A57
-  GPU: Mali-T760
- Sensores: acelerómetro, giroscopio, proximidad, brújula, barómetro, gesto, UV, frecuencia cardíaca, SpO2.
-  Mensajería: SMS, MMS, correo electrónico, Push Email, mensajería instantánea.
-  Navegador: HTML5
-  GPS: Sí, con A-GPS, GLONASS; Beidou
-  Java: Sí, a través de Java MIDP emulador
-  Colores: Frost blanco, negro, carbón de leña, bronce oro, flor rosada
-  ANT + soporte
-  Carga inalámbrica (habilitado Qi-)
-  S-voice comandos de lenguaje natural y dictado
-  Stay Smart, pausa inteligente, despazamiento inteligente
-  Dropbox (50 GB de almacenamiento en nube)
-  Cancelación de ruido activa con micrófono dedicado
-  Mp4 / DivX / XviD /WMV / H.264 player
-  Mp3 / WAV / eAAC + /AC3 /FLAC player
-  Foto editor / video
-  Visor de documentos

VISUALIZACIÓN:

-  Tipo: Super AMOLED táctil capacitive, 16M colores
-  Tamaño: 1440 x 2560 pixeles, 5,7 pulgadas (- 551 ppi densidad de píxeles)
-  Multitouch
-  Protección: Corning Gorilla Glass 3

DATOS:

-  GPRS, EDGE.
-  Velocidad: HSPA 42.2 / 5.76 Mbps, LTE Cat4 150/50 Mbps
-  WLAN: Wi-Fi 802.11 a/b/g/n/ac, dual-band, Wi-fi Direct, punto de acceso
-  Bluetooth: v4.1, A2DP, EDR, LE,
-  NFC
-  Puerto infrarrojo
-  USB: micro USB v2.0 (MHL 3 salida de TV) Host USB
-  Red 2G: GSM 850/900/1800/1900
-  Red 3G: HSDPA 850/900/1900/2100
-  Red 4G: LTE 700/800/850/900/1800/1900/2100/2600 (Bandas 1,2,3,4,5,7,8,12,17)
-  SIM: Micro-Sim

MEMORIA:

-  Ranura para tarjeta: microSD hasta 64 GB
-  Interna: 32 GB, 3 GB de RAM

SONIDO:

-  Tipos de alertas: vibración; MP3, WAV ringtones
-  Altoparlantes
-  Jack de 3.5 mm

CÁMARA:

-  Primario: 16 MP, 5312 x 2988 pixeles, estabilización óptica de imagen, enfoque automático, flash, LED
-  Características: Grabación dual, video de alta definición y grabación simultánea de imagen, geo-fagging, enfoque táctil, detección de sonrisas, HDR.
-  Video: 2160p @ 30fps, 1080p @ 60fps, estabilización óptica, de doble video rec.
-  Secundario: 3,7 MP, 1440p

CUERPO:

-  Dimensiones: 153,5 x 78,6 x 8,5 mm
-  Peso: 176 g

BATERIA:

-  Li-Ion 3220 mAh
-  Tiempo de conversación: hasta 20 horas (3G)
-  Reproducción de música: hasta 82 h.

Para su comercialización se presenta en caja de cartón contramarcada, conteniendo una unidad telefónica, con sus respectivos manuales, cargador, tapa, manos libres y pila.

Se trata de un dispositivo electrónico móvil, para comunicación por voz y tratamiento de datos, el cual se accede y utiliza los servicios de la red de telefonía móvil. Tiene capacidad de almacenar datos y de realizar diferentes funciones tales como: cámara fotográfica, GPS, reproductor multimedia; cuenta con un sistema operativo gobernado por un microprocesador.

De acuerdo a lo anterior, se establece que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un dispositivo electrónico móvil, diseñado para realizar funciones diferentes, en donde la función principal está caracterizada por la trasmisión o recepción de voz, otros sonidos, imágenes u otros datos, a través de una red de telefonía inalámbrica, comprendido en la Partida 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

La mercancía descrita se clasifica por la Subpartida Nacional 8517.12.00.00 del Arancel Aduanero, como un teléfono móvil (celular), y de acuerdo con la Notal Legal 3 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura Arancelaria.

Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Número 001583 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia – DIAN, del 5 de marzo de 2015. Ver Resolución de la DIAN No. 001583...