viernes, 28 de noviembre de 2014

Clasificación de un producto cilíndrico, macizo, provisto de rosca de una aleación de Titanio extra dura (Denominado “Tornillo con núcleo dual pangea”)

CNDA/DIR TEC/ 27 * 28-11-2014
90211090 Producto cilíndrico, macizo, provisto de rosca, de una aleación de titanio extra dura (denominado «tornillo con núcleo dual Pangea»), con una longitud de entre 20 y 45 mm.

El vástago de este producto está totalmente roscado con una rosca de doble núcleo que presenta una zona de transición para el cambio de diámetro del núcleo. Su diámetro exterior constante es de 4 mm. Dispone de perfil autoperforante y su punta es roma y roscada.

El producto lleva una cabeza poliaxial (móvil) en forma de U, roscada en su interior, que ofrece un angulo de 25° alrededor de su eje que permite su ajuste.

El producto lleva un casquillo de cierre con una pieza especial en forma de silla para fijar una barra (presentada por separado) en la cabeza.

El producto se atiene a lo establecido en la norma ISO/TC 150 para los tornillos para implantes y se presenta para su utilización en cirugía traumatológica como parte de un sistema para la estabilización posterior de la columna. Se implanta mediante instrumental específico.

El producto no se presenta para la importación en envases esterilizados. Va marcado con un número, lo que garantiza su trazabilidad a lo largo del proceso de fabricación y distribución.

Habida cuenta de sus características específicas, en particular la presencia de una cabeza poliaxial en forma de U con casquillo de cierre, el producto no se corresponde totalmente con un tornillo de
metal común. Por consiguiente, no puede considerarse una parte o accesorio de uso general (tornillo) en el sentido de la nota 2 de la sección XV. Así pues, queda excluida su clasificación en la partida 8108.

Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 9021.10.90 como tablillas, férulas y otros aparatos para fracturas.

Aplicación de las reglas 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 2 (b) del capítulo 90 y por el texto de los códigos NC 9021, 9021.10 y 9021.10.90.

Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1214/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2014 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 329/8 del 14 de noviembre de 2014. Ver Reglamento de Ejecución...

lunes, 24 de noviembre de 2014

UE: Clasificación de un Panel Solar con unas dimenciones aproximadas de 2M x 2M

CNDA/DIR TEC/ 26 * 20-11-2014
8419.19.00 El panel solar con unas dimensiones aproximadas de 2m × 2m, está constituido por 25 tubos de vacío de vidrio montados en paralelo e interconectados a través de un tubo colector. Cada tubo de vacío está constituido por dos tuberías concéntricas, que contienen un fluido trasmisor térmico. La tubería interior de cada tubo está recubierta por una capa absorbente.

La energía solar es absorbida por la capa que recubre la tubería interior de los tubos y convertida en energía térmica. A continuación, el calor se transmite al fluido transmisor térmico; este se convierte en gas, que asciende y transmite el calor al tubo colector (colector de cobre).

Posteriormente el calor se transmite del tubo colector a un depósito de agua mediante un sistema de tubos que contiene un fluido transmisor térmico, el cual circula por medio de una bomba accionada por un regulador.

La bomba, el regulador, el sistema de tubos y el depósito de agua no se incluyen en el momento de la presentación.

El panel solar se utiliza en los sistemas de calefacción de agua mediante energía solar y está destinado a ser montado sobre un techo.

Se considera que el panel solar presenta las características esenciales de un artículo completo o terminado (calentador de agua) ya que contiene todos los componentes necesarios para la generación de calor. Los componentes que faltan son utilizados para transmitir el calor y almacenar el agua. Por ello, se excluye su clasificación en la subpartida 8419.90.85 como partes de calentadores de agua.

Dado que el panel solar convierte la energía solar en calor, no puede ser considerado como un simple intercambiador de calor de la subpartida 8419.50 [véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado (NESA) relativas a la partida 84.19, apartado I, letra B)].

Por consiguiente, el panel solar debe clasificarse en el código NC 8419.19.00 como otros calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado relativas a la partida 84.19, apartado I, último párrafo).

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 84.19 y 8419.19.00.


Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1215/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 329/3 del 14 de noviembre de 2014. Ver Reglamento de Ejecución.


jueves, 20 de noviembre de 2014

CNDA: Clasificación de Montacargas Caterpillar DP70

CNDA/DIR TEC/ 25 * 20-11-2014
8427.20.00.00 El producto denominado comercialmente como “MONTACARGAS CATERPILLAR DP70”, se presenta como una carretilla autopropulsada con dispositivo de elevación incorporado, capacidad de carga de 7,000 kilos a 24 mm del centro de carga, motor diesel marca CATERPILLAR, potencia 94 HP 2300 rpm, mástil de 2,920 mm de altura máxima extendida, transmisión con un poder de cambio 2/2, dirección hidráulica, frenos hidráulicos y de parqueo mecánico, neumáticos duales 8.25 x 15 – 12PR, luces de trabajo, frenos, direccionales y retroceso, techo protector, claxon, alarma de retroceso, indicador del nivel de combustible, de temperatura de agua del motor, asiento de suspensión con cinturón de seguridad, tablero de instrumentos y luces de control, espejos retrovisores, respaldo de carga.  Se utiliza para levantar, transportar o depositar en altura según sea el caso, cargas u objetos pesados.

Que, en la página WEB de la Enciclopedia Libre Wikipedia, www.wikipedia.org. Se informa que también recibe el nombre de carretilla elevadora (apiladora).

El mencionado producto podría considerarse como vehículo, en la Sección XVII, Capítulo 87, al estar montado en neumáticos; sin embargo, al no tener las características de vehículo y estar diseñado especialmente con dispositivos de elevación y por aplicación de la nota legal 2e) de la Sección XVII, se excluye del capítulo 87 y de la partida 87.09. 

En la Sección XVI, el Capítulo 84, comprende entre otros, a las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; donde el texto de la partida 84.27 designa a las carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado. En el caso que se pide clasificar, se trata de una carretilla autopropulsada, en que la infraestructura motriz, los dispositivos de mando, los órganos de trabajo así como los dispositivos de maniobra están especialmente diseñados los unos para los otros, de modo que forma un conjunto mecánico homogéneo, diseñado especialmente para elevación, manipulación y transporte de mercancías a distancias cortas; por lo que, le corresponde clasificarse en la partida 84.27.

En la partida 84.27 se ubica la subpartida del Sistema Armonizado 8427.20, por ser una carretilla autopropulsada, que no tiene motor eléctrico.


Aplicación de la 1º y 6º Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1133 del 16 de diciembre de 2013 del Ministerio de Economía y Finanzas de Bolivia.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

CNDA: Clasificación de un remolque equipado como consultorio móvil

CNDA/DIR TEC/ 24 * 19-11-2014

8716.40.00.00.   En el caso del consultorio móvil, según la fotografía adjunta, se trata de un vehículo no autopropulsado (remolque), que generalmente se utiliza para la atención de las personas en el lugar donde residen. En la mayoría de los casos, se equipan con todos los instrumentos y aparatos necesarios para el mencionado fin. Estas características, determinan su consideración como un remolque (vehículo no propulsado) destinado para usos especiales, que no se halla especialmente dispuesto para el transporte de personas o mercancías, para lo cual, se debe realizar una comparación mutatis mutandis con los vehículos autopropulsados de la partida 87.05, que incluye entre otros a: 

"13)  Los vehículos clínica, incluidas las odontológicas, con sala de operaciones, equipos de anestesia y demás aparatos quirúrgicos".

Para este caso, el equipamiento no le otorga el carácter esencial, sino la facultad de transportarlos. Asimismo,  la partida 87.16, en cuanto a la combinación con máquinas y artefactos que le pudieran otorgar el carácter esencial, se refiere puntualmente a las máquinas de trabajo, por eso únicamente cita como exclusiones a las que son del capítulo 84.

Por lo tanto, corresponde su clasificación en la partida 87.16, considerando que los bienes transportados se hallan en su mayor parte incorporados al remolque (no dispuestos para su carga y descarga continua).

Aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 1 y 6. 

martes, 18 de noviembre de 2014

UE: Clasificación de un producto cilíndrico, macizo, provisto de rosca de una aleación de titanio extra dura coloreada, con una longitud apróximada de 12 mm

CNDA/DIR TEC/ 23 * 18-11-2014
8108.90.90 El Producto consta de un vástago, de un diámetro exterior constante de 3 mm, y de una cabeza. El vástago está totalmente roscado con una rosca asimétrica. La cabeza está también roscada (lo que permite encajarla en la placa de compresión de un sistema de fijación) e incorpora un encaje para tracción encastrado.

El producto se atiene a lo establecido en la norma ISO/TC 150 con respecto a los tornillos para implantes y se presenta para su utilización en cirugía traumatológica para la estabilización de fracturas. Se implanta en el cuerpo mediante instrumental quirúrgico específico.

El producto se presenta para la importación en envases esterilizados. Va marcado con un número, lo que garantiza su trazabilidad a lo largo del proceso de fabricación y distribución.

Habida cuenta de sus características objetivas, el producto se asimila totalmente a un tornillo de metal común, pese a destinarse a la cirugía traumatológica. Independientemente de su uso concreto, los tornillos de metal común son, de conformidad con la nota 2 a) de la sección XV, partes y accesorios de uso general. Así pues, en virtud de la nota 1 f) del capítulo 90, queda excluida la clasificación del producto en la partida 9021 como tablillas, férulas y otros aparatos para fracturas.

Aplicación de las reglas 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 a) de la sección XV, por la nota 3 de la sección XV, por la nota 1 f) del capítulo 90 y por el texto de los códigos NC 8108, 8108 90 y 8108 90 90.

Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1212/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2014 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 329/3 del 14 de noviembre de 2014Ver Reglamento de Ejecución...

lunes, 17 de noviembre de 2014

CAN: Clasificación de una Faja Textil modeladora para damas, Referencia N° 10041

CNDA/DIR TEC/ 22 * 17-11-2014
6212.20.00      Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA de una Faja Textil Moldeadora para Damas, Referencia N° 10041.

El producto Faja Textil Moldeadora para Damas, Referencia N° 10041, es una Faja braga que cubre al cuerpo, la parte superior desde abajo del busto, hasta la parte inferior que termina en un calzón por encima de la rodilla; y que consiste en una prenda de uso interior de una sola pieza, confeccionada con diversos cortes de acuerdo a las partes del cuerpo, unidos por cosido, de tejido de punto elástico de alta compresión, de color carne; y que presenta como accesorio una almohadilla rellena para colocar en la parte inferior una toalla sanitaria.

La prenda está compuesta por dos tipos de materiales: La parte interna (forro), de textura suave que permite mejor deslizamiento en su postura y a la vez ayuda a mantener una temperatura ideal, proporcionando comodidad y alivio; así como la parte externa de tejido elástico especial para compresión.

Igualmente, presenta los siguientes accesorios: Una plantilla abdominal forrada (compuesta por una espuma y una plantilla de protección también forrada, en un material suave); una almohada abdominal; un protector íntimo (plantilla forrada con material suave); y dos tiras de sujeción a los hombros (izquierdo y derecho) regulables.

Su presentación se realiza en diferentes tallas (XS, M, L), siendo su empaque transparente, con su respectivo código de referencia y arte de publicidad. Contiene una faja por empaque.

Aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 1 y 6.

NOTA INFORMATIVA. Aprobado mediante Resolución No. 1391 de la Comunidad Andina, de fecha 16 de diciembre de 2010. Ver Resolución...

SUNAT: Clasificación de una "Tela de PVC"

CNDA/DIR TEC/ 21 * 17-11-2014
5903.10.00.00            La tela de PVC, es un tejido de trama y urdimbre de fibras sintéticas, mezclado con algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, perchado, recubierto por una cara con materia plástica celular, color moro, de superficie gofrado. Gramaje aprox.: 699 m/m2. La composición de la materia textil es de: Fibras sintéticas de poliéster 88%, Algodón 12% y la composición de la materia plástica celular: Policloruro de vinilo (PVC) 100%. Se utiliza en la industria de marroquinería u otros.

 La clasificación del plástico combinado con materia textil, como el presente caso, está regido esencialmente por la Nota 1 h) de la sección XI y la Nota 2 del capítulo 59. Aunque la Nota 1 h) de la Sección XI señala de manera general, que esta Sección no comprende los tejidos, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico (capítulo 39); debe tenerse en cuenta que el alcance de la Partida 59.03 está señalado por la Nota 2 a) del Capítulo 59, en la que se excluye a “las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte” (Nota 2 a)5) del Capìtulo 59), las que están comprendidas en el Capítulo 39.

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado del Capítulo 39, proporcionan los alcances por lo que se debe entender “por simple soporte”; señala “se considera que desempeñan el papel de simple soporte, cuando están aplicados en una sola cara de estas placas, hojas y tiras, los productos textiles sin forma, crudos, blanqueados o teñidos uniformemente. Por el contrario, los que tienen forma, están estampados o se han sometido a trabajos más avanzados, el perchado, por ejemplo), así como los productos textiles especiales, tales como terciopelo, tules y encajes y los productos textiles de la partida 58.11, se considera que desempeñan una función superior a la de un simple soporte”.
                                  
En el presente caso, el producto está conformado por un tejido revestido con plástico, en el que el tejido presenta un trabajo de perchado y por lo tanto no es un simple soporte, por los que en aplicación de la RGI 1, su clasificación está determinada por el texto  de la Partida 59.03.

Por aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura, en la Subpartida del Sistema Armonizado 5903.10, están comprendidos “las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (…) con policloruro de vinilo”, en tal sentido el producto materia de análisis por ser un tejido recubierto por una cara con materia plástica celular de policloruro de vinilo, está comprendido en esta subpartida,

Aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común 1 y 6.

Nota Informativa. Aprobada mediante Resolución Jefatural División No. 5C4300/2014-000366 de 1 de octubre de 2014. Ver Resolución...

SUNAT: Clasificación de la Selladora de Huevos INKJET

CNDA/DIR TEC/ 20 * 17-11-2014
 


8443.39.10    La Selladora de Huevos InkJet, modelo R6, es una impresora electrónica de uso exclusivamente avícola, que imprime mediante cartuchos de inkjet, con impresión de alta calidad tanto en huevos clasificados como sin clasificar, gracias a sus cabezas de impresión móviles que se ajustan al tamaño de cada huevo, consta de un transportador de 3 a 5 m para mover bandejas portahuevos de 30 unidades, que pueden ser instalados en una granja ya que son un equipo adicional a las limpiadoras y clasificadoras de huevos, y que su objetivo es la trazabilidad del producto debido a que se imprime en él, la fecha de vencimiento del producto y el número de lote de producción dentro del plantel de ponedoras en granjas de postura comercial. Su capacidad es hasta de 36,000 huevos por hora, imprime en la punta del huevo o en el lateral, con tinta grado alimenticio, funciona para cualquier tipo de empaque: 6, 12, 15, 18, 20 y 30.

El producto podría ser  considerado en la Partida 84.36 y en la Partida 84.43, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 2a) de la Sección XVI, por ser un artículo que se encuentra comprendido en la Partida 84.43, se excluye de la Partida 84.36, correspondiéndole clasificarse en la Partida 84.43.

Por aplicación de la Regla General Interpretativa 6, por no ser una máquina impresora multifuncional, ni ser apta para ser conectada a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos o a una red, se clasifica en la subpartida de primer nivel 8443.(39), donde por ser para imprimir por chorro de tinta, se clasifica en la subpartida nacional 8443.39.10.

Aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 1 y 6.

Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Jefatural de División No. 000-5C4300/2014-000410 del 21 de octubre de 2014. Ver Resoilución...