lunes, 17 de noviembre de 2014

CAN: Clasificación de una Faja Textil modeladora para damas, Referencia N° 10041

CNDA/DIR TEC/ 22 * 17-11-2014
6212.20.00      Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA de una Faja Textil Moldeadora para Damas, Referencia N° 10041.

El producto Faja Textil Moldeadora para Damas, Referencia N° 10041, es una Faja braga que cubre al cuerpo, la parte superior desde abajo del busto, hasta la parte inferior que termina en un calzón por encima de la rodilla; y que consiste en una prenda de uso interior de una sola pieza, confeccionada con diversos cortes de acuerdo a las partes del cuerpo, unidos por cosido, de tejido de punto elástico de alta compresión, de color carne; y que presenta como accesorio una almohadilla rellena para colocar en la parte inferior una toalla sanitaria.

La prenda está compuesta por dos tipos de materiales: La parte interna (forro), de textura suave que permite mejor deslizamiento en su postura y a la vez ayuda a mantener una temperatura ideal, proporcionando comodidad y alivio; así como la parte externa de tejido elástico especial para compresión.

Igualmente, presenta los siguientes accesorios: Una plantilla abdominal forrada (compuesta por una espuma y una plantilla de protección también forrada, en un material suave); una almohada abdominal; un protector íntimo (plantilla forrada con material suave); y dos tiras de sujeción a los hombros (izquierdo y derecho) regulables.

Su presentación se realiza en diferentes tallas (XS, M, L), siendo su empaque transparente, con su respectivo código de referencia y arte de publicidad. Contiene una faja por empaque.

Aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 1 y 6.

NOTA INFORMATIVA. Aprobado mediante Resolución No. 1391 de la Comunidad Andina, de fecha 16 de diciembre de 2010. Ver Resolución...

1 comentario:

  1. Cumple poner en conocimiento que la Aduana del Ecuador señala que, comparando los conceptos de ortopedia señalados en las Notas Legales 1 literal b) y 6 del Capítulo 90, y analizando de manera referencial el Apartado I del Capítulo 90 y el Apartado I de la partida 90.21 de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, es posible deducir que los artículos y aparatos de ortopedia son utilizados para prevenir (evitar) o corregir deformidades corporales, siendo por su modo de empleo o por su adaptabilidad diseñados de acuerdo a las necesidades específicas del paciente; y caracterizándose además por sus acabados de gran precisión médica.

    Las aduanas de Bolivia, Colombia y Perú, luego de analizar la muestra del producto y los argumentos expresados por la aduana del Ecuador, coincidieron en señalar que se trataba de un producto textil y no ortopédico, por lo que no le corresponde clasificarse en la partida 90.21, sino en la subpartida 6212.20.00 “Fajas y fajas braga (fajas bombacha)”.

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