lunes, 31 de agosto de 2015

ESPAÑA: Clasificación de un Ácido succínico (ácido butano dióico)

CNDA / DIR TEC / 114* 31/08/2015 
2917.19.90  Descripción de la mercancía: Ácido succínico (ácido butano dióico). Num. CAS 110-15-6.

Motivos de la clasificación:

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 29.17, apartado A, punto 8)  se señala lo siguiente:


“A) ÁCIDOS POLICARBOXILICOS ACICLICOS Y SUS ÉSTERES,

SALES Y OTROS DERIVADOS

8)    Ácido succínico (HOOC(CH2)2COOH). Se presenta en cristales incoloros, inodoros y transparentes. Se emplea en síntesis orgánica”.

Reglas Generales interpretativas 1 y 6, y texto de los códigos de la Nomenclatura Combinada 29.17, 2917.19 y 2917.19.90. Se trata de un ácido policarboxílico acíclico.


jueves, 27 de agosto de 2015

UE: Clasificación de artículo de cartón ("Libro Rompecabezas") compuesto por rompecabezas, textos educativos, mapas y otras ilustraciones encuadernados

CNDA / DIR TEC / 113* 27/08/2015
9503.00.69  Artículo de cartón («libro rompecabezas») compuesto por rompecabezas, textos educativos, mapas y otras ilustraciones encuadernados, con unas dimensiones aproximadas de 34 × 24 cm y con 14 páginas.

Descripción del Producto:

Contiene en páginas alternas un rompecabezas de aproximadamente 40 piezas, que muestra un mapa con información e ilustraciones sobre un fondo monocolor. Los rompecabezas remiten a las ilustraciones, mapas y textos educativos de las páginas opuestas, a los que complementan.

Motivaciones y Clasificación del Producto:

El artículo es, en principio, clasificable en la Partida 49.01 como un libro o impreso similar, o en la Partida 95.03 como rompecabezas. Sin embargo, no puede considerarse que ninguna de las dos partidas aporte una descripción más específica del artículo en el sentido de la regla general interpretativa 3 a).

Dado que no es posible determinar si son los textos educativos, los mapas y las ilustraciones (Partida 49.01) o el rompecabezas (Partida 95.03) los que confieren al artículo su carácter esencial en el sentido de la Regla General Interpretativa 3 b), el artículo debe clasificarse en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Por consiguiente, el artículo se clasifica en el código de Nomenclatura Combinada 9503.00.69 como los demás rompecabezas.

Esta clasificación está determinada por las Reglas Generales 1, 3 c) y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Combinada (RGI), así como por el texto de los códigos de la Nomenclatura Combinada 9503.00 y 9503.00.69.

Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1384 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214 del 13 de agosto de 2015. Revisa el Reglamento....

martes, 25 de agosto de 2015

CNDA: Clasificación de una máquina sublimadora al vacio 3D

CNDA / DIR TEC / 112* 25/08/2015
8451.80.00.00  Descripción de la mercancía: El producto denominado comercialmente como una “Máquina Sublimadora al Vacío 3D”, es una máquina diseñada para poder sublimar o estampar en telas, cerámica, plásticos, vidrio, etc y sobre diferentes artículos tales como: carcasas para celular, tazas, shot tequileros, rompecabezas, mouse pad, platos, entre otros artículos. Cuenta con una bomba de vacío de alta calidad, para poder tener un excelente rendimiento. Tiene una tarjeta de control de temperatura inteligente, la cual reduce las fallas por temperatura y brinda estabilidad y facilidad de uso del equipo. Permite realizar sublimación sobre varios artículos a la vez y con un control digital de temperatura y tiempo. Tiene un sistema de enfriamiento con ventiladores que soportan hasta 20,000 horas de uso. Su bomba solenoide realiza el control automático del sistema de vacío. El filtro de aire purifica el gas que se puede generar al momento de estar realizando el trabajo de sublimación.

Especificaciones Técnicas:

Modelo
SFS-VS04
Nombre
Sublimadora 3D Mini
Medidas equipo
600*530*360mm
Área de trabajo
430*300mm
Peso
23kg
Potencia
3000W
Voltage
110V
Consumo eléctrico
28A
Empaque:

                        Material
Caja de cartón
                        Tamaño
710*630*410mm
                        Peso total
37kg

Motivos de la clasificación:

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 30.05, literal E) apartado 17) se señala lo siguiente: “E. MÁQUINAS PARA APRESTAR O ACABAR: Pertenecen a este grupo principalmente:
17) Las aprestadoras y las máquinas para el revestimiento o la impregnación de hilados o tejidos por medio de recubrimientos especiales, tales como la cola, sustancias amiláceas, plástico, caucho, alquitrán o compuestos impermeabilizantes diversos, incluidas las máquinas para aplicar pastas de recubrimiento en soportes de tejido o de otras materias en la fabricación de linóleo o de cubresuelos similares y las aprestadoras o impregnadoras descritas en el apartado B anterior”.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVI, Capítulo 84, comprende a las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, en donde el producto a clasificar podría considerarse en la partida 84.19, que contiene entre otros; a los aparatos y dispositivos aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentado, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, secado, etc., con excepción de los aparatos domésticos; sin embargo, las máquinas diseñadas para poder sublimar o estampar en telas, cerámica, plásticos, vidrio, etc se deben de clasificar en la Partida 84.51.


Dado que el texto de la Partida 84.51 comprende específicamente entre otros a las máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo, y tratándose de una máquina diseñada para sublimar o estampar en telas, cerámica, plásticos, vidrio, etc., le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 8451.80.00.00, en aplicación de la Nota Legal 3 de la Sección XVI y la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

miércoles, 19 de agosto de 2015

UE: Clasificación de un artículo destinado a facilitar el cultivo interior de plantas y estimular su crecimiento

CNDA / DIR TEC / 111* 19/08/2015
6307.90.98  Artículo destinado a facilitar el cultivo interior de plantas y estimular su crecimiento.

Descripción del Producto:

El artículo tiene unas medidas aproximadas de 80 × 80 × 160 cm y consta de un armazón de tubos huecos de acero recubierto en sus lados, base y parte superior por un material textil que puede cerrarse completamente y que cuenta
con un revestimiento interior reflectante. El material textil presenta aberturas para la ventilación, el agua y la electricidad y es impermeable al agua, al aire y a la luz. El material textil cuenta con cremalleras cosidas para permitir el acceso al interior del artículo desde todos los lados.

Motivaciones y Clasificación del Producto:

Se excluye la clasificación en la Partida 94.03 («los demás muebles y sus partes»), ya que el artículo no está destinado a ser utilizado para el equipamiento de viviendas particulares, hoteles, oficinas, escuelas, iglesias, tiendas, laboratorios y similares, sino más bien para facilitar el cultivo de plantas y estimular su crecimiento (Véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 94.03, párrafo segundo).

También se excluye la clasificación en la Partida 94.06 («construcciones prefabricadas»), ya que la construcción del artículo indica un uso en interiores.

El recubrimiento reflectante en el interior del material textil y las aberturas para la ventilación, el agua y la electricidad son esenciales para facilitar el cultivo de
plantas en el interior del artículo. Así pues, el material textil confiere al artículo su carácter esencial en el sentido de la Regla General Interpretativa 3 b).

Por lo tanto, procede clasificar el artículo en el código de la Nomenclatura Combinada 6307.90.98 como «los demás artículos textiles confeccionados».

La clasificación está determinada por las Reglas Generales 1, 3b) y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Combinada (RGI), así como por el texto de los códigos de la Nomenclatura Combinada 63.07, 6307.90 y 6307.90.98.


Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1385 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214 del 13 de agosto de 2015. Revisa el Reglamento....

viernes, 14 de agosto de 2015

ESPAÑA: Clasificación de un "Parche Transparente con adhesivo Hidrocoloide para sanar las heridas causadas por el herpes labial"

CNDA / DIR TEC / 110* 13/08/2015
3005.10.00  Descripción de la mercancía: Parche transparente con adhesivo hidrocoloide para calmar, proteger y sanar las heridas causadas por el herpes labial. Permite transpirar, absorber los líquidos desprendidos por el herpes labial y crear una costra que mantiene al herpes protegido. Se presenta
acondicionado en envases para su venta al por menor.

Motivos de la clasificación:

En las Notas Explicativas de la Partida 30.05 se señala que: “Esta partida comprende los artículos, tales como la guata, gasa, vendas y artículos similares de tejido, papel, materias plásticas, etc., que estén impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas (revulsivas, antisépticas, etc.) para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

Entre estos artículos, se puede citar las guatas con yodo, salicilato de metilo, etc., los distintos apósitos preparados, los sinapismos preparados (por ejemplo, con harina de linaza o con mostaza), los emplastos y esparadrapos medicamentosos, etc.). Estos artículos pueden presentarse en piezas, discos o cualquier otra forma”.

Reglas generales Interpretativas 1 y 6 y texto de los códigos: 30.05 y 3005.10.00.


martes, 11 de agosto de 2015

SUNAT: Clasificación de una "Licuadora industrial eléctrica, Modelo 320”

CNDA / DIR TEC / 109* 11/08/2015
8479.82.00.00  El producto denominado comercialmente “LICUADORA INDUSTRIAL ELECTRICA, modelo 320”, se presenta como una licuadora industrial de acero inoxidable calidad 304 mate de 1.20x0.66x0.33m, con motor eléctrico incorporado de 1.5 hp monofásico, montado en un chasis provisto de cuatro pequeñas ruedas, con capacidad para 15 litros. Se utiliza industrialmente para licuar, mezclar, quebrantar, homogeneizar o agitar diversos productos. 

Desde el punto de vista de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el producto a clasificar por sus características, podría considerarse en el Capítulo 85, partida 85.09, que contiene entre otros a los aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, cuando sean para uso doméstico, lo que no es el presente caso por tratarse de un aparato de uso industrial del Capítulo 84; por lo que en aplicación de la Nota 3 a) del capítulo 85 se excluye del Capítulo 85. El Capítulo 84 comprende a las máquinas,  aparatos y artefactos mecánicos, en donde el texto de la partida 84.79 comprende a las máquinas y aparatos mecánicos con función propia, por lo que dadas sus características y funciones especificadas, le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 8479.82.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Jefatural de División de la SUNAT No. 901-2006 de 23 de junio de 2006. Ver Resolución......

viernes, 7 de agosto de 2015

CNDA: Clasificación de un Lubricante de película seca Caterpillar 12UC

CNDA / DIR TEC / 108* 07/08/2015
3403.99.00.00  El producto denominado comercialmente como “Lubricante de Película Seca Caterpillar 12UC. CÓDIGO 242-6990”, se presenta acondicionado en un envase aerosol, de 11,99 oz. (340 g), reducen la fricción, evitan el agarrotamiento y protegen contra la corrosión, mejorando el rendimiento de los aceites y las grasas. Han sido diseñados para las piezas móviles de los equipos, desde grandes plantas hasta máquinas muy pequeñas. La fluidez y la adhesión superficial aseguran una buena lubricación a altas y bajas velocidades dentro de la gama de temperatura especificada. Igualmente se utilizan en los círculos de las hojas de motoniveladoras y los brazos extendidos de las retroexcavadoras cargadoras y los mecanismos de corrimiento lateral.

PROPIEDADES FÍSICAS:

Olor:
Normal para este tipo de producto
Estado físico:
Aerosol
pH:
no determinado
Presión de vapor:
no determinado mmHg @ 68ºF (20ºC)
Densidad de vapor (aire = 1,0):
3,1
Punto de ebullición:
no determinado
Solubilidad en agua:
no determinado
Coeficiente de distribución de agua / aceite:
no determinado
Densidad (libras por galón):
6.22
Gravedad específica:
0.75
Tasa de evaporación (acetato de butilo = 1,0):
5,6
Punto de inflamación (Fahrenheit):
-132
Punto de inflamación (Celsius):
-91
Límite inferior de explosividad (%):
1
Límite superior de explosividad (%):
13
Temperatura de autoignición:
no determinado

COMPOSICIÓN:

Nombre de ingrediente
CAS-No.
Aprox.
Peso%
Nombre Químico
DIMETHYL KETONEEXEMPT SOLVENT
67-64-1
45 - 50
Acetona
TOLUENE 108-88-3
25 - 30
Tolueno
PROPANE 74-98-6
10 - 15
Propano
BUTANE 106-97-8
5 - 10
Butano


En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 34.03 se señala que: “Esta partida comprende también preparaciones lubricantes sintéticas a base, por ejemplo, de sebacato de dioctilo o de dinonilo, de ésteres fosfóricos, de policlorobifenilos, de poli(oxietileno) (polietilenglicol) o de poli (oxipropileno) (polipropilenglicol). Los lubricantes sintéticos, principalmente los que son a base de siliconas y las preparaciones llamadas jet lube oils (o syntetic éster lubes), que son para condiciones de uso especiales (lubricantes ignífugos, lubricantes para rodamientos de instrumentos de precisión, motores de reacción, etc.)”.

En el Capítulo 34, la Partida 34.03 comprende: “Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso”. Entre los productos incluidos en esta Partida, se encuentran las preparaciones lubricantes para disminuir la fricción entre las partes o piezas móviles de máquinas u otros dispositivos, con la condición de que conforme lo establece el texto de la Partida 34.03, no contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso o que de contenerlos, tengan una proporción inferior al 70% en peso. El lubricante de Película Seca Caterpillar 12UC, objeto de nuestra clasificación, no contiene alguno de los aceites mencionados, por lo que corresponde ser clasificado en la Partida 34.03.

La Subpartida del Sistema Armonizado de primer nivel 3403.(90), comprende las preparaciones lubricantes que no contienen aceites de petróleo o de mineral bituminoso, tal como el producto objeto de nuestra clasificación, que al tratarse de una preparación lubricante, se clasifica en la subpartida de segundo nivel 3403.99 y por consiguiente al no ser un producto para el tratamiento de materias textiles, se clasifica en la Subpartida Nacional 3403.99.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia