viernes, 7 de agosto de 2015

CNDA: Clasificación de un Lubricante de película seca Caterpillar 12UC

CNDA / DIR TEC / 108* 07/08/2015
3403.99.00.00  El producto denominado comercialmente como “Lubricante de Película Seca Caterpillar 12UC. CÓDIGO 242-6990”, se presenta acondicionado en un envase aerosol, de 11,99 oz. (340 g), reducen la fricción, evitan el agarrotamiento y protegen contra la corrosión, mejorando el rendimiento de los aceites y las grasas. Han sido diseñados para las piezas móviles de los equipos, desde grandes plantas hasta máquinas muy pequeñas. La fluidez y la adhesión superficial aseguran una buena lubricación a altas y bajas velocidades dentro de la gama de temperatura especificada. Igualmente se utilizan en los círculos de las hojas de motoniveladoras y los brazos extendidos de las retroexcavadoras cargadoras y los mecanismos de corrimiento lateral.

PROPIEDADES FÍSICAS:

Olor:
Normal para este tipo de producto
Estado físico:
Aerosol
pH:
no determinado
Presión de vapor:
no determinado mmHg @ 68ºF (20ºC)
Densidad de vapor (aire = 1,0):
3,1
Punto de ebullición:
no determinado
Solubilidad en agua:
no determinado
Coeficiente de distribución de agua / aceite:
no determinado
Densidad (libras por galón):
6.22
Gravedad específica:
0.75
Tasa de evaporación (acetato de butilo = 1,0):
5,6
Punto de inflamación (Fahrenheit):
-132
Punto de inflamación (Celsius):
-91
Límite inferior de explosividad (%):
1
Límite superior de explosividad (%):
13
Temperatura de autoignición:
no determinado

COMPOSICIÓN:

Nombre de ingrediente
CAS-No.
Aprox.
Peso%
Nombre Químico
DIMETHYL KETONEEXEMPT SOLVENT
67-64-1
45 - 50
Acetona
TOLUENE 108-88-3
25 - 30
Tolueno
PROPANE 74-98-6
10 - 15
Propano
BUTANE 106-97-8
5 - 10
Butano


En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 34.03 se señala que: “Esta partida comprende también preparaciones lubricantes sintéticas a base, por ejemplo, de sebacato de dioctilo o de dinonilo, de ésteres fosfóricos, de policlorobifenilos, de poli(oxietileno) (polietilenglicol) o de poli (oxipropileno) (polipropilenglicol). Los lubricantes sintéticos, principalmente los que son a base de siliconas y las preparaciones llamadas jet lube oils (o syntetic éster lubes), que son para condiciones de uso especiales (lubricantes ignífugos, lubricantes para rodamientos de instrumentos de precisión, motores de reacción, etc.)”.

En el Capítulo 34, la Partida 34.03 comprende: “Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso”. Entre los productos incluidos en esta Partida, se encuentran las preparaciones lubricantes para disminuir la fricción entre las partes o piezas móviles de máquinas u otros dispositivos, con la condición de que conforme lo establece el texto de la Partida 34.03, no contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso o que de contenerlos, tengan una proporción inferior al 70% en peso. El lubricante de Película Seca Caterpillar 12UC, objeto de nuestra clasificación, no contiene alguno de los aceites mencionados, por lo que corresponde ser clasificado en la Partida 34.03.

La Subpartida del Sistema Armonizado de primer nivel 3403.(90), comprende las preparaciones lubricantes que no contienen aceites de petróleo o de mineral bituminoso, tal como el producto objeto de nuestra clasificación, que al tratarse de una preparación lubricante, se clasifica en la subpartida de segundo nivel 3403.99 y por consiguiente al no ser un producto para el tratamiento de materias textiles, se clasifica en la Subpartida Nacional 3403.99.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia

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