miércoles, 29 de julio de 2015

CNDA: Clasificación del producto NGP 220 mezcla sintética para uso en compresores de gas

CNDA / DIR TEC / 107* 29/07/2015
3811.21.10.00 El producto denominado comercialmente como “NGP 220 Mezcla Sintética para uso en compresores de gas”, es una mezcla sintética de un básico altamente refinado de petróleo paranínfico doble-hidrogenado y una base sintética que se usa principalmente en compresores de gas. Extiende los intervalos del drenado y la baja presión del vapor, reduciendo el consumo del lubricante. Reduce la formación de carbón y barniz extendiendo los tiempos de intervalo de reparación. Provee una mejor protección de desgaste de rodamientos y otras partes en movimiento. Las bases y el paquete de aditivos especiales proveen una excelente compatibilidad con los componentes de sistema e inhiben contra la corrosión del hidrógeno sulfúrico H2S.


Propiedades Físicas
Productos
NGP-220
Grado de viscosidad ISO
220
Viscosidad:
@ 40 ° C, cSt
@ 100 ° C, cSt
@ 100 ° F, el SUS
@ 210 ° F, el SUS

216
27.1
1114
133
Índice de Viscosidad
160
Gravedad Específica
0,873
Densidad:

@ 60 ° F, g / ml
0,872
@ 185 ° F, g / ml
0,821
Punto de fluidez, ° F (° C)
-22 (-30)
Punto de inflamación, ° F (° C)
470 (243)


Características térmicas
Calor Especifico
Conductividad Térmica
BTU / lbm - ° F
BTU/hr - ft2 y °F/pulgada
140 ° F = 0.476
0 ° F = 0.94
160 ° F = 0.485
200 ° F = 0.88
180 ° F = 0.494
400 ° F = 0.83


COMPOSICIÓN / INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES
Este material es considerado peligroso por la OSHA Hazard Communication Standard (29 CFR 1910.1200)

Componentes
CAS-No
Peso %
Secreto Comercial
1,2 Benzenedicarboxylic acid di-c9-c11
branched alkyl ester
8515-49-1
1-5
*
2,5-bis(n-octyldithio)-1,3,4-thiadiazole
13539-13-4
0.1-0.3
*


En Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 38.11, numeral 3, literal a) se señala lo siguiente: “Aditivos para aceites lubricantes. Esta categoría engloba: a) Los mejoradores de viscosidad, que son a base de polímeros tales como polimetacrilatos, polibutenos o polialquilestirenos”.

En la Sección V, Capítulo 27, están comprendidas las preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; sin embargo, no comprende a las preparaciones que contengan aceite de petróleo o de mineral bituminoso en cualquier proporción que estén expresadas o comprendidas en otras partidas más específicas de la Nomenclatura, tales como los aditivos preparados para aceites minerales.

La Sección VI, Capítulo 38, Partida 38.11, comprende a los aditivos preparados que se añaden a los aceites minerales (incluso a la gasolina) o a otros líquidos utilizados para proporcionar o aumentar propiedades determinadas. En el presente caso, el producto materia de análisis es un aditivo que extiende los intervalos del drenado y la baja presión del vapor, reduciendo el consumo del lubricante. Reduce la formación de carbón y barniz extendiendo los tiempos de intervalo de reparación. Provee una mejor protección de desgaste de rodamientos y otras partes en movimiento y se encuentra comprendido mas específicamente en la Partida 38.11.

La subpartida del Sistema Armonizado 3811.21 comprende a los aditivos para aceites lubricantes que contienen aceites de petróleo; asimismo, la Subpartida NANDINA 3811.21.10 comprende a los mejoradores de viscosidad; en tal sentido, el producto a clasificar es un aditivo mejorador de la viscosidad de aceites lubricantes que se clasifica en la Subpartida Nacional 3811.21.10.00 en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.


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