martes, 7 de julio de 2015

CNDA: Clasificación del producto "Polietileno 35057L Alta Densidad”

CNDA / DIR TEC / 101* 07/07/2015
3901.20.00.00  El producto denominado comercialmente “POLIETILENO 35057L ALTA DENSIDAD”, se presenta a granel en forma de gránulos de materia plástica, de color blanco, inodoro. Químicamente es polietileno de densidad 0,9560 g/cm3. Es utilizada en la industria, para fabricación de envases, juguetes y piezas para automóviles, etc.

El polietileno de alta densidad (HDPE) 35057L es un copolímero de peso molecular medio, con un excelente balance de propiedades y características de procesamiento. Por su estructura molecular, este material de uso general combina una elevada resistencia al impacto y a las fisuras por esfuerzos ambientales (ESCR), con una elevada rigidez y, por consiguiente, es especialmente idóneo, tanto para la producción de botellas, como de contenedores y cuerpos huecos en general de hasta cinco litros de capacidad y de bajo peso, que requieran una muy elevada resistencia a las fisuras por tensiones en medios agresivos. Este material es apto para el uso como materia prima en la fabricación de envases y equipamientos que van a estar en contacto con alimentos.

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 39.15 referida a los desechos, desperdicios y recortes, de plástico, se señala que esta Partida “no comprende los desechos, recortes y desperdicios de una sola materia termoplástica que se hayan transformado en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14)”.

Igualmente, en las mencionadas Notas Explicativas del Sistema Armonizado, de la Partida 39.01, se señala que: “El polietileno de alta densidad (HDPE) es un polietileno que tiene una densidad superior o igual a 0,94 a 20 °C, determinada utilizando un polímero sin aditivos. Se utiliza para fabricar un gran número de artículos por inyección, soplado y moldeado por inyección, de sacos tejidos, recipientes para gasolina o aceite, para la extrusión de tubos, etc”.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección VII, Capítulo 39 comprende a los plásticos y sus manufacturas. Las partidas 39.01 a 39.14 incluye a los plásticos en sus formas primarias según la Nota Legal 6 del Capítulo 39, literales a) y b). La Partida 39.01 comprende a los polímeros de etileno en forma primaria. El producto que se pide clasificar se encuentra comprendido en el texto de la partida precitada.


El producto materia de clasificación, por ser un polietileno de densidad superior a 0.94 g/cm3, corresponde clasificarse en la Subpartida  Nacional 3901.20.00.00 en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.


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