miércoles, 19 de noviembre de 2014

CNDA: Clasificación de un remolque equipado como consultorio móvil

CNDA/DIR TEC/ 24 * 19-11-2014

8716.40.00.00.   En el caso del consultorio móvil, según la fotografía adjunta, se trata de un vehículo no autopropulsado (remolque), que generalmente se utiliza para la atención de las personas en el lugar donde residen. En la mayoría de los casos, se equipan con todos los instrumentos y aparatos necesarios para el mencionado fin. Estas características, determinan su consideración como un remolque (vehículo no propulsado) destinado para usos especiales, que no se halla especialmente dispuesto para el transporte de personas o mercancías, para lo cual, se debe realizar una comparación mutatis mutandis con los vehículos autopropulsados de la partida 87.05, que incluye entre otros a: 

"13)  Los vehículos clínica, incluidas las odontológicas, con sala de operaciones, equipos de anestesia y demás aparatos quirúrgicos".

Para este caso, el equipamiento no le otorga el carácter esencial, sino la facultad de transportarlos. Asimismo,  la partida 87.16, en cuanto a la combinación con máquinas y artefactos que le pudieran otorgar el carácter esencial, se refiere puntualmente a las máquinas de trabajo, por eso únicamente cita como exclusiones a las que son del capítulo 84.

Por lo tanto, corresponde su clasificación en la partida 87.16, considerando que los bienes transportados se hallan en su mayor parte incorporados al remolque (no dispuestos para su carga y descarga continua).

Aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 1 y 6. 

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