martes, 2 de junio de 2015

SUNAT: Clasificación de un Cepillo vibrador de Limpia Poros de la Piel (I BLLNG)

CNDA / DIR TEC / 93* 02/06/2015

 8509.80.90.00  Según la información proporcionada, el producto denominado comercialmente "I BLlNG", se presenta en unidades dentro de una caja de plástico. Se indica que es un cepillo de materia plástica de aproximadamente 12 cm de longitud, con micro cerdas finas y suaves para limpieza profunda del rostro y manos (es un cepillo vibrador que limpia los poros de la piel eliminando los residuos), con cabezal intercambiable, usa batería alcalina AAA que produce la vibración de limpieza. Señala que se usa para la limpieza del rostro y manos;


La Sección XX, Capítulo 96, Partida 96.03 comprende a las “Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga”.

Los artículos de cepillería comprenden un gran número de artículos de composición variable y de formas muy diversas, que se emplean esencialmente en usos domésticos de limpieza o de tocador, para la aplicación de colores. De adhesivos y de productos líquidos y en algunos trabajos industriales (limpieza, pulido, etc.). La denominación cepillos se reserva especialmente a los artículos constituidos por fibras o filamentos generalmente flexibles y elásticos, que se fijan por pequeños mechones sobre una misma placa o armadura. Entre los artículos de este grupo, se pueden citar: los cepillos de dientes y para dentaduras, las brochas de afeitar, los cepillos de aseo (de cabeza, para la barba, bigote, pestañas, uñas, para teñir el pelo, etc.), incluidos los cepillos de peluqueros o para el cuello, los cepillos de caucho o de plástico moldeados en una sola pieza para el cuidado de las manos, para inodoros, etc., los cepillos para ropa, sombreros, calzados o peines, etc. Sin embargo, el producto en estudio, no es un cepillo mecánico sino eléctrico y tiene la consideración de ser un aparato electromecánico, por lo que se le excluye de la Partida 96.03;

La Sección XVI, Capítulo 85, Partida 85.09 comprende a los “Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08”.

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 85.09, se señala que “Para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a los términos de uso doméstico, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico”.

La Nota 3 b) del Capítulo 85 precisa que la partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos, los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 Kg. Y señala varias excepciones que no incluyen al cepillo eléctrico para el rostro y manos, por lo que el producto en estudio al ser un aparato electromecánico con motor eléctrico incorporado se clasifica en la partida 85.09.

La partida 85.09 tiene tres desagregados de primer nivel, donde la subpartida del Sistema Armonizado 8509.80 comprende a los demás aparatos y se subdivide en tres subpartidas de segundo nivel, donde el producto en estudio, al no estar descrito específicamente en ninguna de las subpartidas de segundo nivel anteriores, le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 8509.80.90.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.


Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Jefatural de División de la SUNAT No. 000 3A6300/2013-000013 de 15 de enero de 2013. Ver reglamento SUNAT...

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