CNDA: Clasificación de un Panel de luces LED (“Lighting Emitting Diode”)

CNDA / DIR TEC / 123* 21/09/2015

8541.40.90.00  Descripción de la Mercancía: De acuerdo con la información presentada por el interesado, el producto objeto de clasificación corresponde a diodos que están fabricados a base de compuestos químicos (semiconductores) que emiten luz por efecto del paso de la corriente eléctrica. Dependiendo del material la luz es diferente, así se puede obtener una luz roja (al emplear arseniuros de aluminio y galio), pero hay otros compuestos que dan luces azules (nitruro de indio y galio) o verdes como cuando se emplean ciertos derivados de fósforo, galio y aluminio.

Las luces LED son ecológicas, se encienden al instante, generan muy poco calor y utilizan menos energía que las lámparas incandescentes, fluorescentes y de iluminación. Una bombilla incandescente tradicional disipa alrededor del 92% de su energía en forma de calor; una bombilla LED, aproximadamente el 10%. Las bombillas LED están calificadas para durar hasta 50.000 horas o más, eso es alrededor de 17 años cuando se utiliza durante un promedio de ocho horas al día. No contienen mercurio u otras sustancias tóxicas, por lo que cuando llegue la hora de disponer de ellos, no van a dañar el medio ambiente.

Una serie LED se utiliza en la unidad de retroalimentación de los televisores LCD, en las lámparas LED de tipo tubular y en la iluminación industrial o exterior.

Características Técnicas:

Modelo: 14W High est Brightness LED Panel Lights
Voltaje: AC285-265V
Color: Blancos y Cálidos
LED Chips: Original Epistar LED Chips
Lumens: 1450-1585 LM

Motivos de la clasificación:

El artículo debe ser considerado arancelariamente como un diodo emisor de luz, que están comprendidos en la Partida 85.41.


Le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 8541.40.90.00, como diodo emisor de luz, en aplicación de la Nota Legal 8 a) del Capítulo 85 (ver también el Criterio de la OMA 8541.40 1) y la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

2 comentarios:

  1. ¿y porque no lo pondría en la 9405.40? ¿Cuál es más especifico, diodos emisores de luz (85.41) o los demás aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte (94.05)? Uno tiene que clasificar un aparato según lo que es o según lo que hace. En este caso, hay que clasificarlo según su función: alumbrar. Como no son puros diodos emisores de luz sino un ensamble de ellos para alumbrar, no irían al 85.41

    Si está clasificando solamente los diodos emisores de luz, irían a las 8541.40, mas si está clasificando un aparato que alumbra (como este panel para alumbrar), no iría allí.

    Hay que reconocer que un aparato de alumbrado que trabaja a base de emisores diodos de luz no están comprendidos en la 85.41, pues un bombillo, un panel, o una pantalla no contiene solamente diodos sino tambien han de tener interruptores, circuitos, y otras cosas que no les permite ser clasificados como diodos emisores de luz. Esto es mi opinión. Saludos

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    1. O, y la nota 8 del capítulo no es una justificación para clasificarlo en la 85.41 porque las notas del 95.04 dicen
      "Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia (excepto las materias contempladas en la Nota 1 del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.)"
      Cuando dice "cualquiera", significa "cualquiera"

      y me equivoque, debe ser la 9504.10 porque parece que estos paneles están para fijarse en el techo.

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