jueves, 31 de agosto de 2017

TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO







Descripción de la Mercancía.

"TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO", producto denominado comercialmente "TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO" marca GE de 2.4 GHz, (en adelante El Producto), tiene las siguientes características: se presenta en una caja que contiene un (01) teclado multimedia inalámbrico de 2.4 GHz, un (01) mouse óptico inalámbrico de 2.4GHZ, un nanorreceptor, dos pilas AAA para el teclado y dos pilas AAA para el mouse y un manual del usuario. El teclado y el mouse han sido diseñados para conectarse inalámbricamente a la Unidad Central de Proceso (CPU). Requiere para su funcionamiento: un Procesador Pentium de 1 GHz o más; Microsoft Windows XP, Vista o 7; una memoria RAM de 512 MB; 4GB de espacio disponible en el disco duro y puerto, USB.

Que, la clasificación arancelaria de mercancías, es el método sistemático que de acuerdo al análisis de sus características técnicas y por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado (en adelante RGI) y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional;


Que, en la Sección XVI,2 Capítulo 84, la partida 84.71 comprende, entre otros, a las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades. La Nota 5 C) 4 de este Capítulo define las condiciones que deben cumplir los dispositivos para ser considerados como unidades que forman parte de un sistema automático para el tratamiento o procesamiento de datos. De otro lado, la Nota 4 de la Sección XVI determina que cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados O unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice;

Que, en aplicación de la RGI 66, se procede a clasificar el Producto a nivel de subpartida. La subpartida de primer nivel 8471.60 contiene a las unidades de entrada o salida de máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura entre otros, el teclado y el mouse son unidades de entrada que ~ /~'l proporcionan datos y órdenes y están conectados inalámbricamente (a través del nanoreceptor) a la unidad central de proceso, por lo que el producto "TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO" marca GE de 2.4 GHz, se clasifica en la subpartida de segundo nivel 8471.60.20 y le corresponde la subpartida nacional 8471.60.20.00, en aplicación de la 1era y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;


De conformidad con el inciso a) del Art. 283-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

El producto denominado comercialmente "TECLADO Y MOUSE INALAMBRICO" marca GE de 2.4 GHz en la subpartida nacional 8471.60.20.00.

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