martes, 28 de octubre de 2014

CAN: Clasificación de un tubo gotero graduado

CNDA/DIR TEC/ 17 * 28-10-2014
4014.90          Tubos Gotero Graduado, constituidos por dos elementos distintos que son ensamblados para dosificar productos, tales como líquidos farmacéuticos. Los Tubos Goteros Graduados comprenden los elementos siguientes:

-    un tubo dosificador de plástico transparente, graduado de 0,25 ml a 1,0 ml. Este tubo tiene 5,8 cm de longitud, diferentes diámetros en cada extremo, con peso de 1,1 g; y
-    una pera cilíndrica de caucho vulcanizado sin endurecer, con peso de 2,4 g.

La Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA determina que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos tienen solamente un valor indicativo y además señala que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las [demás] Reglas [Generales]”.

En atención de la naturaleza compuesta del producto denominado comercialmente “tubo gotero graduado”, cabe acudir a la Tercera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA.

El inciso a) de esta Tercera Regla General indica que un artículo compuesto se clasifica en la partida con descripción más específica, teniendo prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, debido a que las partidas que son materia de discrepancia en el presente caso comprenden descriptivamente, cada una, a determinados componentes del producto “tubo gotero graduado” objeto de solicitud, resultan igualmente específicas, por lo que la aplicación de este inciso no permite determinar la clasificación arancelaria correspondiente.

El inciso b) de esta Tercera Regla General señala que, en defecto de la aplicación de su inciso a), si fuera posible, se debe identificar la materia que confiere su carácter esencial al producto bajo análisis, que es un artículo compuesto, para determinar la clasificación arancelaria que le corresponde.

Reconociendo que el producto denominado comercialmente “tubo gotero graduado” objeto de solicitud es de naturaleza compuesta, podría entenderse bajo clasificación en la partida 3926 “[l]as demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14”, solamente en caso de considerarse que la materia plástica consistente en un tubo graduado de 0,25 / 1 ml de material plástico, que en un extremo presenta una abertura calibrada para dejar pasar solamente gotas, le confiere su carácter esencial, en atención a que dicha parte posee la medida de líquido que tal producto es capaz de administrar.

Sin embargo se aprecia que todos los componentes del producto denominado comercialmente “tubo gotero graduado” que es objeto de solicitud, incluida la pera o capuchón de caucho que le permite succionar o dispensar gota a gota determinados líquidos, contribuyen en el cumplimiento de la función que corresponde al producto referido.

En consecuencia, sus componentes, son complementarios dado que la dosificación de las gotas puede solamente ser lograda por el uso simultáneo de la pera o capuchón de caucho y del tubo graduado de material plástico. Por tanto, ninguno de sus componentes le otorga, por sí mismo, su carácter esencial como producto, por lo que debe aplicarse el inciso c) de la Tercera Regla General, toda vez que no ha sido posible clasificar este producto atendiendo a las disposiciones de los literales precedentes.

El inciso c) de esta Tercera Regla General indica textualmente que, en defecto de la aplicación de sus incisos a) y b), la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta”.

En aplicación del inciso c) de dicha Tercera Regla General, resulta que el producto denominado comercialmente “tubo gotero graduado” corresponde a la subpartida NANDINA 4014.90.00, los demás “[a]rtículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido”, dado que esta subpartida es la correspondiente a uno de sus componentes antes referidos y es la última partida por orden de numeración.

Asimismo, se observa que la Nota Explicativa de la partida 4014, específicamente, se refiere a los goteros y a las tetillas (chupones para amamantar), refiriendo expresamente que: Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos”.

Aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 1, 3 c) y 6.

NOTA INFORMATIVA. Aprobado mediante Resolución No. 1246 de la Comunidad Andina, de fecha 22 de julio de 2009. Revisar Resolución N° 1246 CAN...

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