lunes, 14 de septiembre de 2015

DIAN: Clasificación de un "Reloj Inteligente GEAR 2"

CNDA / DIR TEC / 117* 14/09/2015 
8517.62.90.00  Descripción de la Mercancía: Según la información y catálogo suministrados por el solicitante, se establece que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un dispositivo portátil multifuncional de pulsera, de 58.4 mm de ancho x 36.9 mm (alto), x 10 mm grosor, con un peso de 68 gr, el cual presenta las siguientes especificaciones:

Procesador:              Dual Core
Conectividad:           Bluetooth 4.0 con A2DP
Pantalla:                   1.63 pulgadas super AMOLED
Resolución:              320 x 320
Memoria:                   4GB de memoria interna + 512 MB (RAM)
Cámara:                    2 MP (1600 x 1200)
Formatos de reproducción de video: 3GP (3GPP), H.263(MPEG4 Part-2)                                                (MPEG4 Part-10), MP4 (MPEG4 Part-14)
Formatos de reproducción de música: AAC, AMR/AMR-NB, PM3, OGG                                                  (VORBIS)
Sensores:                 Acelerómetro, Giroscopio

El dispositivo cuenta con contador de tiempo incorporado para ser compatible con smartphones y ordenadores portátiles, mediante la aplicación denominada “gear” manager, desde la plataforma de internet “Samsung apps”, permitiendo de ésta manera, recibir y responder llamadas, leer mensajes, reproducir, enviar y recibir contenidos de música, videos y fotografías. Tiene funciones adicionales, podómetro, frecuencia cardiaca (pulsómetro), cámara y calendario. Puede ser actualizado desde internet, mediante la descarga de aplicaciones y actualizaciones.

Clasificación de la mercancía:

De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un dispositivo móvil, cuya función principal es la recepción y trasmisión de datos, voz e imagen mediante conectividad inalámbrica, comprendido en la partida arancelaria 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

La mercancía descrita, se clasifica por la Subpartida Nacional 8517.62.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen y otros datos, y de acuerdo con la Nota Legal 3 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura arancelaria.


NOTA INFORMATIVA. Aprobado mediante Resolución No. 008926 del 21 de octubre de 2014, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia y Publicado en el Diario Oficial de Colombia No. 49363 del 12 de diciembre de 2014 en la página 43. Revisar Resolución...

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