viernes, 20 de marzo de 2015

CNDA: Clasificación de un “Cobertor de zapatos para cirugía, desechables”

CNDA / DIR TEC / 66 * 20/03/2015
6307.90.90.00  La mercancía denominada comercialmente como: “Cobertor de zapatos para cirugía, desechables”, se presenta en cajas, como un artículo de tela sin tejer, elaborado 100% de celulosa de polipropileno, material químicamente reactivo y generalmente considerado biológicamente inerte, reconocido como hipoalergénico, es de color celeste intenso generalmente, que tiene todo el borde dobladillado, aplicado por cocido un hilo de caucho recubierto, elasticado que recoje el borde, sirve para el ajuste necesario luego de colocarse en el zapato y es utilizado como indumentaria de cirugía para cubrir el calzado, previniendo y reduciendo de esta forma la contaminación microbiana dentro de la sala de cirugía.

En la Nomenclatura Arancelaria, la telas no tejidas, aun cuando no son tramadas, se consideran materia textil, por lo que se comprenden en la Sección XI, Capítulo 56, Partida 56.03, sin embargo, esta partida no comprende las confecciones o artículos elaborados con esta materia, en aplicación de la Nota 7 de la Sección XI, que define lo que se entiende por artículos confeccionados, por lo que se excluye de esta Partida. Las confecciones textiles que no son prendas de vestir, se incluyen en el Capítulo 63.

Los literales a) y b) de la Nota 1 del Capítulo 64 establece que:

1.         Este Capítulo no comprende:

a)    los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

b)    el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

Es así que al ser la mercancía un “Cobertor de zapatos para cirugía, desechables”, fabricado de tela sin tejer de polipropileno, en consideración de la Nota Legal 1 del Capítulo 63: 1.   “El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados”, se clasifica en la Partida 63.07, teniendo en consideración además, la Nota Explicativa de esta Partida.

Nota Explicativa de la Partida 63.07:

Esta partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. (…)

(…) Además de los artículos acabados, citados anteriormente, esta partida comprende los artículos en longitud indeterminada confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véanse, en las Notas explicativas las Consideraciones generales de esta Sección), siempre que estos artículos no estén comprendidos en otras partidas de la Sección XI.


En la Partida 63.07, al no existir una subpartida específica para dicho producto se lo clasifica en la subpartida nacional residual 6307.90.90.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

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