miércoles, 20 de mayo de 2015

SUNAT: Clasificación del producto denominado como “Aceite de Girasol (mezcla de aceites 94% de Girasol y 6% de Maíz)

CNDA / DIR TEC / 89* 20/05/2015
1517.90.00.00  El producto denominado comercialmente como “Aceite de Girasol”, se presenta en una botella de 900 ml, conteniendo un líquido oleoso amarillento, translúcido y brillante, libre de materias extrañas en suspensión, de olor y sabor neutro, característico a aceite de girasol. Se indica que es una mezcla de aceites 94% de girasol y 6% de maíz. Se señala que su uso es exclusivamente culinario y alimenticio, para preparar ensaladas, aderezar, freir, hornear, repostería y conservas.

Por la información técnica proporcionada, en aplicación de la Primera Regla General Interpretativa, el producto tiene características por las que podría clasificarse en la Sección III, en el Capítulo 15, en las Partidas 15.12, 15.15 y 15.17, por lo que analiza el alcance de cada una de las Partidas señaladas.

En la Sección III, el Capítulo 15 comprende las “Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal”. El producto en estudio, por tener 94% de aceite de girasol y 6% de aceite de maíz, podría estar incluido en la Partida 15.12, cuyo texto indica que comprende a los “Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente”; o en la Partida 15.15 que comprende a “Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente”.

Según los alcances que brindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en el primer párrafo del literal B) de las Consideraciones Generales del Capítulo 15, que señala lo siguiente: “Las partidas 15.07 a 15.15 del presente Capítulo comprenden las grasas y aceites vegetales simples (es decir, que no estén mezclados con grasas ni aceites de naturaleza distinta), fijos, mencionados en las mismas, así como sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente”. En este sentido, se tiene que las Partidas 15.12 y 15.15, en las cuales se clasifican el aceite de girasol y el aceite de maíz, respectivamente, comprenden a los aceites vegetales simples, que no estén mezclados con aceites de naturaleza distintos. Por lo tanto, el producto en estudio, al ser una mezcla de aceites, queda excluido de las Partidas 15.12 y 15.15.

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 15.17, señala lo siguiente: “Esta partida comprende la margarina y demás mezclas y preparaciones alimenticias de grasa o aceite animal o vegetal o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las de la partida 15.16. Se trata generalmente de mezclas o preparaciones líquidas o sólidas:

1)        de diferentes grasas o aceites animales o sus fracciones,
2)        de diferentes grasas o aceites vegetales o sus fracciones,
3)        de grasas o aceites animales y vegetales o de sus fracciones, a la vez.
Los principales productos que se clasifican en esta partida son:
B)  Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16, tales como los sucedáneos de la manteca de cerdo (llamados en algunos países tocino compuesto), margarina líquida, así como los productos llamados shortenings (obtenidos con aceite o grasa tratada por texturación)”.
Según los alcances de las mencionadas Notas Explicativas, en la Partida 15.17 están comprendidas las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la Partida 15.16.

En el presente caso, por la información proporcionada, el producto en estudio es una mezcla de aceites refinados de girasol (94%) y maíz (6%), que no está dentro del alcance del texto de la Partida 15.16, pues no ha sido sometido a los procedimientos de hidrogenación total o parcial, interesterificación, reesterificación o elaidinización. En consecuencia, en aplicación de la Primera Regla General Interpretativa, la clasificación del producto denominado comercialmente como “Aceite de Girasol” se determina por el texto de la Partida 15.17, que comprende, entre otras a las mezclas o preparaciones alimenticias de aceites vegetales.

Por aplicación de la Sexta Regla General Interpretativa, el producto está incluido en la subpartida del Sistema Armonizado 1517.90, la misma que comprende a las demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, de este Capítulo. En consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Aceite de Girasol”, siendo una mezcla de aceites refinados de girasol (94%) y maíz (6%), le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 1517.90.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Regla General Interpretativa del Arancel de Aduanas.

Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Jefatural de División de la SUNAT No. 000 5C4300/2014-000442 de 3 de noviembre de 2014. Ver Resolución....

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