martes, 5 de mayo de 2015

UE: Clasificación de una Pantalla modular sin montar [denominada mural de vídeo LED (LED wall)], compuesta por varios módulos formados por placas

CNDA / DIR TEC / 80* 05/05/2015
8528.59.39  Pantalla modular sin montar [denominada mural de vídeo LED (LED wall)] compuesta por varios módulos formados por placas, cada una de las cuales mide aproximadamente 38 × 38 × 9 cm.

Descripción del Producto:

Cada placa contiene diodos emisores de luz (LED) de color rojo, verde y azul, con una resolución de 16 × 16 píxeles, una distancia entre puntos de 24 mm, un brillo de 2 000 cd/m2 y una frecuencia de refresco superior a 300 Hz. Incluyen asimismo dispositivos electrónicos de control.

La pantalla modular se presenta con un sistema de procesamiento que incluye:

— un procesador de vídeo que acepta diversas señales de entrada (como, por ejemplo, CVBS, Y/C, YUV/RGB, (HD-)SDI o DVI) y que permite adaptar la imagen/vídeo al tamaño de la pantalla, y

— un procesador de señales que hace posible la distribución de la señal de entrada a los píxeles de la pantalla.

La señal procesada se transmite desde el procesador de señales al distribuidor de datos utilizando cables de fibra óptica. El distribuidor de datos envía a su vez los datos a las diversas placas de la pantalla modular.

La pantalla se presenta como un dispositivo adecuado para su utilización en acontecimientos deportivos y espectáculos, en señalización publicitaria, etc., pero no apropiado para un visionado a corta distancia.

Motivación y Clasificación del Producto:

Dado que la pantalla es capaz de reproducir vídeo, no puede considerarse un aparato eléctrico con fines de señalización para su uso como indicador visual. Por tanto, se excluye su clasificación como un tablero indicador de la Partida 85.31.

Teniendo en cuenta sus características objetivas, tales como su tamaño, los estándares de TV (CVBS) y los modos de vídeo compatibles, una distancia entre puntos que no es adecuada para una visualización a corta distancia y su elevado nivel de luminosidad, la pantalla se destina a utilizarse en acontecimientos deportivos y espectáculos, en señalización publicitaria, etc. Por lo tanto, no se considera del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la Partida 84.71. Así pues, queda excluida su clasificación en la subpartida 8528.51.00.

Puesto que la pantalla puede reproducir señales procedentes de una máquina de tratamiento automático de datos con un nivel suficiente para su uso práctico con esta máquina, se considera que puede reproducir señales procedentes de máquinas de tratamiento automático de datos con un nivel aceptable de funcionalidad.

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los Códigos NC 85.28, 8528.59 y 8528.59.39.

Por consiguiente, debe clasificarse en el código NC 8528.59.39 como los demás monitores en colores capaces de reproducir señales procedentes de máquinas de tratamiento automático de datos con un nivel aceptable de funcionalidad.


Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/712 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 114 del 5 de mayo de 2015. Revisa elReglamento....

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